En un hecho, que puede ser calificado como histórico, legisladores del justicialismo presentaron por primera vez, en años, un proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública para que sea analizado por el Parlamento tucumano, en línea con varias iniciativas que ya fueron elevadas por sectores de la oposición, la Mesa de Diálogo o bien por el propio Poder Ejecutivo que, hacia principios de noviembre del año pasado, remitió un proyecto que versa sobre la materia. En la actualidad, existen ocho iniciativas que cuentan con estado parlamentario, que las habilita a ser estudiadas, debatidas y, posteriormente, avanzar en una sanción final.
Este nuevo proyecto, firmado por los legisladores Carlos Gómez , Maia Martínez y Walter Herrera, se fundamenta en la necesidad de reforzar la democracia y la transparencia en la gestión del Estado provincial. En sus argumentos, los autores expresan que tiene como objetivo central "garantizar a toda persona el derecho de acceder a la información pública en el ámbito de la provincia de Tucumán". Esta garantía se considera "una herramienta esencial para fortalecer la democracia, fomentar la transparencia del Estado y permitir que la ciudadanía controle y participe activamente en los asuntos públicos".
La propuesta se articula con principios constitucionales corno la igualdad, la legalidad, el acceso a la justicia y el control de los actos de gobierno. Asimismo, busca estar alineada con estándares nacionales al indicar que "incorpora los estándares establecidos por la Ley Nacional N.° 27.275, adaptándolos a la realidad institucional y social de nuestra provincia".
Características
Los ejes principales que estructuran el proyecto y que fueron destacados en sus fundamentos son:
Amplia Definición de Información Pública: El proyecto extiende el concepto de información pública, abarcando todo dato, documento, registro o estadística en poder de los sujetos obligados, sin importar su formato o soporte.
Sujetos Obligados Claros: Se establece explícitamente quiénes deben garantizar el acceso a la información. Esto incluye a los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), organismos descentralizados, municipios, comunas rurales, empresas y sociedades del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Defensoría del Pueblo, Ministerios Públicos, empresas que presten servicios públicos (como EDET en funciones delegadas), entidades privadas que reciban fondos públicos y partidos políticos.
Procedimiento de Acceso Ágil y Gratuito: Se garantiza un proceso sencillo para solicitar información, sin necesidad de acreditar interés legítimo ni motivar el pedido. El acceso es gratuito, permitiendo la búsqueda, consulta, copia y reutilización. Solo se contempla el costo de reproducción en soporte físico, el cual no debe ser una barrera.
Transparencia Activa y Publicación Proactiva: La ley promueve la publicación sistemática y actualizada de información relevante en los sitios web de los sujetos obligados, aún sin que medie una solicitud. Esta información incluye estructura orgánica, autoridades, presupuestos, nómina de personal, contrataciones, subsidios y auditorías.
Plazos Definidos y Vías de Reclamo: La respuesta a una solicitud debe darse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, prorrogable por otros quince (15) con justificación. El silencio o la negativa injustificada se considera una negativa tácita que habilita al solicitante a interponer recursos o acciones judiciales. Toda denegatoria debe ser fundada y por escrito.
Régimen de Responsabilidad y Sanciones: Se prevén sanciones administrativas, civiles y/o penales para los funcionarios o agentes que incumplan injustificadamente con las obligaciones de la ley.
Excepciones Restrictivas: Las únicas causas para denegar el acceso son aquellas taxativamente previstas en la ley (como seguridad, relaciones exteriores, secretos protegidos legalmente, intimidad), y deben ser interpretadas de manera restrictiva. Incluso en casos de información parcialmente exceptuada, se debe entregar la parte no protegida.
Autoridades de aplicación: Cada uno de los poderes del Estado provincial —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— deberá designar un órgano interno o funcionario específico con competencia para implementar y supervisar el cumplimiento de la presente ley en su ámbito respectivo.
Con la implementación de esta ley, los legisladores firmantes buscan dar un paso significativo en la relación entre el Estado y la ciudadanía. "No solo se protege un derecho individual, sino que también se mejora la gestión pública, se combate la corrupción y se promueve una ciudadanía más informada", señalaron en el cierre de los fundamentos, al tiempo de sostener que se persigue "avanzar hacia un Estado más abierto, eficiente y cercano a la gente, donde la información no sea un privilegio, sino un derecho".
Tucumán, junto a Formosa y San Juan, es una de las tres provincias argentinas sin una ley de este tipo.