
En un intento por modernizar y transparentar la gestión de su patrimonio inmobiliario, el Gobierno provincial creó un Registro Único de Bienes del Estado. El Decreto N.° 3.665/13 firmado a principios de mes complementa la Ley N° 6970, estableciendo un marco normativo en busca de "un sistema eficiente, transparente, uniforme y actualizado para el control y registro de los inmuebles públicos".
Según Fiscalía de Estado, la iniciativa surge de la necesidad de centralizar y optimizar la información y el análisis técnico de los bienes inmuebles estatales. Previamente, el Decreto Acuerdo N° 10/3 (MEYP)-2025 había sentado las bases para esta modernización al crear la Subdirección de Inmuebles Fiscales. Esta subdirección, que opera bajo la órbita de la Dirección de Catastro, ha sido dotada de una serie de funciones cruciales para la administración del patrimonio estatal. Entre sus responsabilidades se incluyen la supervisión de los relevamientos de inmuebles de dominio público y privado del Estado Provincial, la actualización permanente de la situación jurídica de los inmuebles fiscales, y la emisión de informes sobre su afectación y uso, asegurando el cumplimiento del destino asignado.
Además, la Subdirección de Inmuebles Fiscales tiene la tarea de elevar informes a las autoridades pertinentes sobre la situación ocupacional, títulos y documentación de los inmuebles fiscales ocupados por terceros, así como de llevar a cabo acciones para la regularización de donaciones y prescripciones adquisitivas de inmuebles, con el fin de que estos se incorporen formalmente al patrimonio del Estado Provincial.
Ahora, el decreto complementario firmado por el gobernador Osvaldo Jaldo y al que tuvo acceso Tendencia de Noticias, establece formalmente la creación del Registro Único de Bienes Inmuebles del Estado Provincial. Este registro operará bajo la supervisión de la Subdirección de Inmuebles Fiscales, dependiente de la Dirección General de Catastro, consolidando así la información en una única entidad.
El alcance de este registro es amplio y abarca los bienes inmuebles de los tres poderes del Estado Provincial, la administración descentralizada y los entes autárquicos. La información que deberá incluirse es detallada y exhaustiva, comprendiendo datos catastrales y registrales, el destino o afectación de los inmuebles, sus condiciones de ocupación, y la eventual existencia de deudas relacionadas con indemnizaciones expropiatorias, impuestos, tasas y contribuciones especiales. Este nivel de presición busca proporcionar una visión completa y precisa del estado de cada inmueble.
Para la conformación del primer Inventario Digital de inmuebles del Estado Provincial, según establece el documento al que accedió TDN, se establece un plazo de seis meses a partir de la fecha de su promulgación. Este plazo subraya la urgencia y la importancia que el Poder Ejecutivo otorga a la rápida implementación de este sistema.
Una de las disposiciones más significativas en términos de transparencia es la establecida en el artículo cuarto: dictamina que la Base de Datos del Registro será publicada en la página web de la Dirección de Catastro. Esta medida garantiza que la información sea de acceso público y se actualizará semanalmente, promoviendo la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Además, la consulta de esta base de datos será obligatoria para todos los organismos estatales al dar curso a trámites relacionados con los inmuebles incluidos en el registro, asegurando que todas las decisiones se tomen con la información más actualizada y precisa disponible.