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BIENES DEL ESTADO

Con un decreto, la Provincia busca agilizar la recuperación de tierras fiscales usurpadas

El gobernador Jaldo firmó un DNU que establece pautas para la autotutela administrativa. Permite al Estado actuar de manera rápida, sin necesidad de intervención judicial previa.

PorTendencia de noticias
10 dic, 2025 11:26 a. m. Actualizado: 11 dic, 2025 08:31 a. m. AR
Con un decreto, la Provincia busca agilizar la recuperación de tierras fiscales usurpadas

En un paso decisivo para resguardar el patrimonio público provincial, el Gobierno de Tucumán emitió el Decreto N° 3.664/1, al que accedió Tendencia de Noticias, mediante el que se establece un procedimiento de autotutela administrativa para la recuperación inmediata de inmuebles de dominio público ocupados ilegítimamente. Este instrumento busca agilizar la respuesta estatal ante las usurpaciones y proteger los bienes destinados al uso general de la comunidad y aquellos utilizados para fines gubernamentales y la prestación de servicios esenciales.


La situación de ocupaciones ilegales de tierras fiscales fue uno de los asuntos centrales en la agenda de la Fiscalía de Estado, a cargo de Gilda Pedicone. Según afirmaron en la Casa de Gobierno, estas usurpaciones no solo comprometen el patrimonio estatal, sino que también obstaculizan el desarrollo de proyectos públicos y la provisión de servicios fundamentales para la ciudadanía. Luego de haber recuperado tierras en localidades turísticas, como El Mollar, el gobernador Osvaldo Jaldo firmó este decreto, en el que se aborda esta problemática y se reglamenta un procedimiento que permite al Estado actuar de manera directa y expedita, sin la necesidad de una intervención judicial inicial, para desalojar a quienes ocupen ilegalmente estos bienes.


El fundamento de esta medida radica en la necesidad de satisfacer el interés público y la legalidad administrativa, que no pueden ser demorados por la acción de particulares. La normativa se apoya en los artículos 235 y 237 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan los bienes de dominio público y sus características, destacando su inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.


El Anexo I del decreto detalla el "procedimiento de autotutela Administrativa de los edificios afectados al dominio público del Estado pertenecientes a la Administración centralizada, descentralizada o entidades autárquicas". Este procedimiento se activará cuando se constate la ocupación ilegítima de inmuebles y bienes de propiedad del Estado, ya sean urbanos o rurales, destinados al uso general de la comunidad o a fines gubernamentales, administrativos, educativos, de seguridad, salud, justicia, o atención de servicios comunitarios o asistenciales.

La responsabilidad de iniciar este proceso recae en todo funcionario público que tenga conocimiento de una ocupación ilegítima de un inmueble de dominio público bajo su custodia.


Este funcionario deberá, de manera inmediata y en ejercicio de sus funciones:


  • Instruir actuaciones administrativas de constatación: Se deberá verificar y documentar la ocupación ilegítima.

  • Intimar fehacientemente al/los ocupante/s: Se otorgará un plazo perentorio de 72 horas para la desocupación y restitución del inmueble, libre de personas y bienes. El Anexo II del decreto proporciona un modelo de esta intimación, que debe ser notificada al ocupante, indicando las consecuencias del incumplimiento.

  • Dictar acto administrativo de desalojo: Si vencido el plazo de 72 horas no se produce la entrega del inmueble, y dentro de los 5 días hábiles subsiguientes, se procederá al dictado de un acto administrativo que disponga el desalojo y fije la fecha de su ejecución. Este acto, cuyo modelo se encuentra en el Anexo III, deberá ser emitido por una autoridad de jerarquía no inferior a Director, previo dictamen jurídico, y notificado debidamente antes de su ejecución. La fecha de desalojo deberá fijarse dentro de los 3 días hábiles subsiguientes a la emisión del acto.


Una de las facultades más relevantes que otorga este decreto es la posibilidad de que la Administración Pública haga uso del auxilio de la fuerza pública, sin intervención judicial, para la protección y recuperación del dominio público. Esto incluye el desalojo o demolición de edificios, la incautación de bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o la intervención en la higienización de inmuebles.


El procedimiento de autotutela administrativa deberá garantizar los principios de debido proceso legal, transparencia, celeridad, economía, eficacia y eficiencia en todos sus trámites, asegurando que la actuación estatal se enmarque dentro de los límites de la legalidad y el respeto a los derechos.


Según Fiscalía de Estado, la implementación de este decreto representa un cambio significativo en la capacidad de respuesta del Estado tucumano frente a las usurpaciones. Al dotar a la Administración de herramientas más ágiles y directas, se espera una reducción en los tiempos de recuperación de los bienes públicos y una mayor efectividad en la protección del patrimonio provincial.


"La medida busca no solo recuperar los inmuebles ocupados, sino también disuadir futuras usurpaciones, enviando un mensaje claro sobre la intolerancia del Estado ante la ocupación ilegal de sus propiedades", se lee en el decreto que también lleva la firma del ministro de Economía, Daniel Abad.

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