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PROTECCIÓN Y SANCIONES

Proponen reformar la Ley de Contravenciones en Tucumán para incluir el maltrato animal

La iniciativa de Gerónimo Vargas Aignasse busca sancionar el maltrato animal con multas económicas, inhabilitaciones y un registro de infractores, permitiendo una intervención policial inmediata para proteger a los animales.

Por Tendencia de noticias

10 may, 2025 03:54 p. m. Actualizado: 10 may, 2025 03:54 p. m. AR
Proponen reformar la Ley de Contravenciones en Tucumán para incluir el maltrato animal

La Legislatura provincial tiene bajo estudio un proyecto de ley cuyo objeto es incorporar el maltrato animal como figura contravencional en la normativa policial de la Provincia de Tucumán, "entendiendo que el respeto a la vida y al bienestar de los

animales es parte inseparable de una convivencia social armónica", de acuerdo a lo sostenido por el autor de la iniciativa, Gerónimo Vargas Aignasse.


En tal sentido, se promueve una modificación al artículo 19 quáter de la Ley N° 5140 de Contravenciones Policiales, donde se consigna que "será sancionado con multa equivalente de hasta 1000 litros de nafta súper al valor vigente en la fecha del

hecho (actualmente serían alrededor de $1,26 millones), y/o inhabilitación para la tenencia de animales por un período de hasta cinco años, quien, en la vía pública, espacios públicos o en propiedades visibles desde estos, incurra en actos de maltrato o negligencia evidente hacia animales domésticos, de compañía o silvestres, siempre que el hecho no constituya delito conforme a la Ley Nacional N° 14.346" (norma similar, pero de aplicación nacional).


De este modo, el parlamentario del PJ consignó que las conductas comprendidas en el proyecto, sean las siguientes:


  • El abandono de animales en la vía pública o en lugares no habilitados para su resguardo.

  • La omisión de atención veterinaria en casos de lesiones evidentes, enfermedad o sufrimiento evitable.

  • La tenencia de animales en condiciones insalubres, de encierro extremo o sin provisión adecuada de agua, alimento y espacio.

  • La utilización de animales en actividades recreativas, de exhibición o espectáculos públicos sin habilitación y sin condiciones adecuadas de bienestar.

  • Todo acto de violencia física, negligencia o trato cruel, siempre que no configure delito penal.


Herramienta complementaria


Según lo remarcado por Vargas Aignasse en el articulado de la iniciativa, la Ley Nacional N° 14.346 establece la represión penal de los actos de maltrato y crueldad hacia los animales. No obstante, indicó, su aplicación práctica suele verse limitada por la dificultad probatoria en torno a la tipicidad de los hechos denunciados, especialmente cuando se trata de conductas de baja o media lesividad que no

generan lesiones visibles, o cuando el hecho ha cesado al momento de la intervención policial.


Al respecto, el legislador del PJ planteó que en muchos casos, la actuación judicial exige la verificación médica veterinaria, la prueba documental o testimonial, y peritajes específicos que ralentizan el proceso, impiden la respuesta rápida de las autoridades y derivan en archivos de causas por falta de elementos o ausencia de flagrancia.


Sostuvo, paralelamente, que la escala penal mínima y el carácter excarcelable del delito tipificado en la ley mencionada provocan, en la práctica, una percepción de impunidad social, especialmente en contextos donde no existen mecanismos

alternativos de prevención y sanción administrativa o contravencional.


"En razón de ello, resulta necesario establecer una figura contravencional específica a nivel provincial que permita intervenir de forma temprana y eficaz ante hechos que no configuran delito, pero que evidencian situaciones de maltrato, negligencia o riesgo para la integridad de los animales, brindando herramientas de actuación inmediata a las autoridades policiales y administrativas", adujo Vargas Aignasse en su proyecto, que fue acompañado por las firmas de Maia Martínez, Raúl Moreno, Sandra Figueroa y Adriana Najar.


Intervención inmediata


También, en la normativa se destaca que, en caso de insolvencia económica acreditada del infractor, la autoridad competente podrá sustituir la multa por la imposición de trabajos comunitarios no remunerados, preferentemente en entidades públicas o privadas dedicadas al cuidado animal, por un plazo máximo 180 días.


Así también, se crea el "Registro Provincial de Infractores de Maltrato Animal" en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Tucumán, con el objeto de registrar a toda persona sancionada por tales hechos.


Otro de los artículos del proyecto enuncia que la intervención policial deberá ser inmediata ante la presunción de actos de maltrato animal, labrándose acta de infracción y disponiéndose, de corresponder, la custodia, secuestro o entrega provisoria del animal a asociaciones protectoras, veterinarias o dependencias habilitadas por la autoridad competente.


Vargas Aignasse señaló que la incorporación de este postulado legal se inspira en experiencias normativas de otras provincias como Mendoza, Salta y Córdoba, que han implementado figuras similares en sus códigos de convivencia o faltas.


"La sociedad tucumana ha manifestado en múltiples oportunidades su compromiso con la protección animal, y la sanción de esta norma constituirá un avance concreto hacia un modelo de seguridad integral, preventivo y con conciencia social", caracterizó el referente peronista en la Cámara, como argumentación final de la iniciativa, que se encuentra en estudio de la Comisión de Seguridad y Justicia.

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