Factores tales como el enorme déficit habitacional que afecta, no sólo a Tucumán, sino al país en general, sumado a nuevas tendencias sociodemográficas y hasta la elección de estilos de vida unipersonales que se alejan del formato tradicional que se manifiesta en la constitución de una familia, promovieron que el legislador radical José Cano presente un proyecto de ley en la Cámara mediante el cual se busca la creación del "Programa de Asistencia Habitacional para Solteros sin Hijos", en el ámbito de la Provincia de Tucumán, que se implementará a través del Instituto
Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPV) que deberá destinar un cupo del 10% para personas solteras sin hijos, en cada uno de los proyectos habitacionales que se lleven a cabo en la Provincia.
"La decisión libre e individual de no conformar una familia, es igual de válida que la decisión de quien elige formarla, no pudiendo castigarse por ello a los primeros excluyéndolos del derecho al acceso a una vivienda propia, máxime teniendo en cuenta la difícil situación económica que lleva a que muchos jóvenes aún convivan con sus padres, ante la imposibilidad de acceder a un alquiler y mucho menos a su casa propia", enuncia, en sus argumentos, el parlamentario opositor.
En esta línea, Cano destaca que la iniciativa tiene como objeto la independización de jóvenes alentando a los mismos a seguir con sus proyectos, ya sean profesionales, o empresariales, siendo retribuido ello a la sociedad toda, mediante los bienes y servicios que estos produzcan.
Detalles
Según lo que se detalla en el proyecto en cuestión, este programa se encuentra dirigido a personas solteras sin hijos de entre 25 y 50 años, que cumplan además con los requisitos que impone el IPV para la adjudicación de viviendas. En tanto, otro de los artículos, sostiene que, para acceder al programa, bastará la inscripción en un registro que a tal efecto llevará el IPV, donde el solicitante suscribirá un formulario con carácter de declaración jurada, haciendo constar que no posee vínculo de matrimonio, convivencia, y que no tiene hijos a su cargo, ya sean reconocidos o declarado ello por sentencia judicial.
En paralelo, Cano remarca que "el inmueble adjudicado deberá ser destinado únicamente a los fines de ser habitado por el beneficiario, y no podrá ser transferido a terceros, ni destinado a locación por un plazo de cinco años desde la adjudicación. En caso de contravenir esta disposición, se excluirá definitivamente al infractor de todo proyecto habitacional que lleve adelante el IPV en la Provincia, no pudiendo participar en ningún sorteo que se realice a tal efecto".
"Contar con la posibilidad de acceder a una vivienda propia, mediante el cupo previsto en la presente ley, dará a nuestros jóvenes la tranquilidad suficiente, incrementando su capacidad creativa y productiva. A más de ello, puede coadyuvar a que, luego del acceso a este beneficio, decidan tener hijos, pues lo que ha cambiado es la planificación en la formación de una familia, siendo los jóvenes más racionales actualmente en la toma de esta decisión tan importante, quienes dan prioridad a la estabilidad, para luego formar una familia, estabilidad que vendría dada con el otorgamiento de una vivienda propia", caracterizó Cano, en los justificativos del proyecto, que se encuentra bajo análisis en la Comisiones de Obras, Servicios Públicos, Vivienda y Transporte, como así también en la de Legislación Social de la Legislatura.