El peronismo, en representación de los legisladores Mario Leito, Francisco Serra, Carlos Fúnez y Leopoldo Rodríguez, presentó un proyecto de ley que determina una modificación a la ley 8198 que establece el procedimiento de juicio político a las autoridades provinciales, ya que, además de estar sujetos a esta norma, el Gobernador, Vice Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, de los miembros de la Corte Suprema, del Ministro Fiscal, de los miembros del Tribunal de Cuentas
y del Defensor del Pueblo, ahora la iniciativa incluye la figura del Ministro de la Defensa, cuya titularidad recae actualmente en Washington Navarro Dávila.
El proyecto es conciso, pues establece solamente una modificación al artículo 1 de la norma citada, para incorporar a la nueva figura institucional, que hasta la fecha no le cabe el mecanismo de enjuiciamiento comprendido en la Constitución provincial.
Tras sostener en los argumentos del proyecto que el instituto del juicio político reviste suma importancia dentro del principio de división de poderes y es una herramienta constitucional de control, que el poder legislativo tiene sobre los otros dos poderes del gobierno, los legisladores, encabezados por Leito, impulsor de la iniciativa, recuerdan que "los funcionarios que hubieren incurrido en la comisión de
delitos o desempeñado mal sus cargos, pueden ser destituidos para, luego, ser
sometidos a la competencia de los tribunales ordinarios".
Remarcan, seguidamente que, pese a que el juicio político está previsto en la Constitución Provincial, su reglamentación debe ser completada y complementada, por la legislación específica. "Ello reviste suma importancia a efectos de definir con suma claridad las causales específicas y puntuales que justifican el inicio del proceso de juicio político y su resolución, sea manteniendo o desplazando al funcionario cuestionado".
En este sentido, se alega que, en oportunidad de la sanción reformista de la Carta Magna local en enero de 2006 y la sanción de la ley 8198 en agosto de 2009, entre
los funcionarios mencionados corno pasibles de juicio político no se encontraba el Ministro de la Defensa. Anteriormente, el sistema judicial de nuestra provincia tenia al
Ministerio Publico Fiscal y Pupilar con la función de acusación y de la defensa; pero a los fines de poder llevar a cabo la reforma del nuevo Código Procesal Penal Adversarial se sancionó la ley 8993 donde se produjo la creación del Ministerio Pupilar y de la Defensa.
Esta nueva institución es una organización que tiene por finalidad garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de manera integral y gratuita a personas adultas, niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad, detallan los parlamentarios oficialistas.
"Por todo la que se vino expresando y a los fines de subsanar este vacío legal en la ley 8198, es que venirnos a proponer la modificación del artículo primero de dicha ley agregando entre los funcionarios sujetos al procedimiento de juicio polito al Ministro de la Defensa", concluyen en las justificaciones del proyecto.