La Municipalidad de San Miguel de Tucumán presentará un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia en oposición al fallo dictado por la Sala IIIª de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró inconstitucional el proceso por el cual se concretó la expropiación de la Escuela Gabriela Mistral, que está ubicada en el Barrio San Cayetano.
Así lo confirmó a Tendencia de Noticias el fiscal Municipal, Conrado Mosqueira, quien dijo que a entender del Municipio el tribunal del fuero Contencioso hizo “una errónea interpretación del bloque normativo constitucional y legal sobre la autonomía municipal”.
La Municipalidad fue notificada este viernes sobre el fallo dictado por los jueces Sergio Gandur y Ebe López Piossek, quienes declararon inconstitucional la Ordenanza N° 5390, aprobada por el Concejo Deliberante, por la cual se avanzó con la expropiación del establecimiento, que hasta 2023 funcionó bajo administración de una cooperativa privada, que es la que inició la demanda.
El tribunal declaró inconstitucional ese trámite, con el argumento de que la Carta Magna tucumana no otorga facultades a los concejos deliberantes municipales para avanzar en la declaración de utilidad pública para expropiación de bienes específicos, ya que esa es una potestad reservada a la Legislatura provincial.
En concreto, la sentencia destaca que el artículo 67, inciso 17, de la Constitución de Tucumán atribuye a la Legislatura provincial la potestad de declarar los casos de utilidad pública para la expropiación. Y aclara que la Ley Orgánica de Municipalidades solo faculta a los concejos deliberantes a disponer expropiaciones para fines muy específicos y acotados, como la apertura o ensanche de calles y caminos, o el establecimiento de plazas y parques.
En contra de esa sentencia, la Municipalidad de la Capital presentará a principios de la próxima semana un recurso de casación ante la Corte Suprema de Tucumán.
Los argumentos del Municipio
El planteo, que ya está elaborado, indica que “la sentencia recurrida realiza una interpretación restrictiva e incompatible con el texto y espíritu del art. 123 de la Constitución Nacional y del art. 132 de la Constitución de Tucumán, al negar a los municipios la facultad de declarar la utilidad pública de bienes inmuebles para finalidades educativas bajo las condiciones establecidas en su Ley Orgánica”. Agrega que “dicha posición desconoce que la autonomía administrativa incluye, conforme la doctrina mayoritaria, la potestad de dictar normas en el ámbito de sus competencias para la satisfacción de necesidades colectivas”.
Por otro lado, desde el Municipio advierten que el fallo deja de lado que el artículo 25 inc. 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades faculta expresamente a los concejos deliberantes a "autorizar la compra o disponer la expropiación de los terrenos necesarios" para obras municipales. “Esta norma ha sido tradicionalmente interpretada como habilitación legal suficiente, incluso para declarar la utilidad pública cuando están en juego intereses municipales concretos”, argumentará el Municipio.
Además, advierten que la Sala III no tuvo en consideración el interés público comprometido, como es el derecho a la educación.
“La sentencia omite ponderar adecuadamente que el objeto de la ordenanza impugnada es garantizar la continuidad de un servicio educativo de carácter municipal con más de tres décadas de funcionamiento, que beneficia a más de 700 niños. El interés público comprometido en este caso —el derecho a la educación, consagrado en los arts. 14, 75 inc. 22 de la CN y tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional— no ha sido adecuadamente valorado como justificativo de la declaración de utilidad pública”, expondrá la Municipalidad en la apelación.
Además, se advierte que la decisión adoptada por el fuero Contencioso “lesiona el principio de razonabilidad (art. 28 Constitución Nacional), al impedir que el Municipio preserve un servicio esencial prestado por más de 30 años, dejando sin protección efectiva a centenares de alumnos y sus familias, frente a la incertidumbre generada por la negativa de la actora a renovar los convenios de funcionamiento”.