Tras la lectura de la sentencia que culminó con la condena del ex rector Juan Alberto Cerisola, Olga Graciela Cudmani y Osvaldo Venturino por irregularidades en el destino dado en la Universidad Nacional de Tucumán a los fondos provenientes de la minería, las defensas de los imputados desplegaron una serie de argumentos de carácter procesal como de fondo, buscando la absolución de sus asistidos o la anulación del proceso.
Los principales ejes de las defensas se centraron en la prescripción de la acción penal, la violación al principio de congruencia fáctica en la acusación, la atipicidad de las conductas investigadas y el rechazo de las pruebas periciales clave presentadas por la fiscalía.
Un argumento común y reiterado por los defensores de Cerisola, Cudmani y Luis Fernando Sacca (quien fue absuelto) fue la extinción de la acción penal por prescripción.
• La defensa de Cudmani, a cargo de Alfredo Falú, argumentó que habían transcurrido más de seis años desde la última interrupción de la prescripción (la citación a juicio a principios de 2019).
• Señaló que la excepción de suspensión de la prescripción, aplicable mientras un participante tenga un cargo público, no era pertinente, ya que solo Sacca conservaba un cargo público, pero este no había participado en los hechos relativos a las obras. Se sostuvo que un cargo público no debe entenderse como cualquier empleo estatal, sino como uno cuya jerarquía permita sospechar que el funcionario podría usar su autoridad para perjudicar el ejercicio de la acción penal.
• La defensa de Cerisola se adhirió a que se había superado con creces el máximo de pena previsto para el delito imputado desde el decreto de citación a juicio (01/02/2009).
• La defensa de Sacca también solicitó la prescripción, alegando que su nombramiento correspondía a un cargo no docente, sin funciones de funcionario público, y al haber transcurrido seis años desde el último acto interruptivo, la acción se encontraba prescripta.
En cuanto a las nulidades de los alegatos, las defensas de Cerisola, Cudmani y Venturino alegaron una violación al principio de congruencia.
• La defensa de Venturino sostuvo que los acusadores (especialmente la querella) introdujeron nuevos hechos y alteraron el encuadre jurídico al agregar una imputación basada en el incumplimiento de deberes en sus alegatos, dificultando su posibilidad de defensa.
• La defensa de Cudmani manifestó que nunca supo con claridad de qué se la acusaba, debido a que la acusación no fue clara y precisa, entorpeciendo el ejercicio de su defensa y la introducción de pruebas. Alegó cambios constantes en la plataforma fáctica a lo largo del proceso, señalando diferencias entre los hechos intimados en la indagatoria, el auto de procesamiento y el requerimiento de elevación a juicio respecto a las obras. También criticó el uso de informes periciales con falencias que no fueron objeto de cuestionamiento ni puntos de la pericia originalmente ofrecida.
• La defensa de Cerisola solicitó la nulidad parcial de los alegatos, argumentando que la acusación de haber defraudado a la UNT por más de $60 millones por intereses no ingresados era distinta a la imputación de la indagatoria, violando el principio de congruencia y afectando su derecho de defensa.
Los argumentos del ex rector
La defensa de Cerisola solicitó la absolución de su asistido y la exclusión del concepto de "plan común" diseñado para disponer de los fondos de YMAD, calificándolo de "expresiones dogmáticas y rimbombantes".
Sobre el Régimen de Contrataciones, sostuvo que los actos de creación del régimen de contrataciones con fondos de YMAD eran lícitos y se habían sustanciado con el asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) y la Unidad de Auditoría Interna (UAI). Se argumentó que la UNT estaba facultada para dictar esas normas debido a la autonomía y autarquía de las universidades públicas, ya que el dinero de YMAD no constituía fondos del Tesoro de la Nación. La defensa afirmó que el dictado del régimen fue un acto lícito emitido dentro de las competencias del Rector y, por lo tanto, carecía de tipicidad.
En cuanto a la disminución del porcentaje YMAD, se alegó que la disminución del 40% al 20% que recibía la UNT de YMAD no era un delito, sino que se basó en una decisión tomada por el Directorio de YMAD, donde Cerisola no tenía poder de decisión. El documento firmado por Cerisola el 2 de enero de 2008 era solo un comprobante de pago que transcribía lo decidido previamente por el Directorio. La defensa afirmó que el tipo penal de administración fraudulenta requería que el autor tuviera la potestad de disponer de los bienes, potestad que correspondía al Directorio de YMAD, no a Cerisola.
Respecto de sobreprecios y obra pública, la defensa de Cerisola negó la existencia de sobreprecios, argumentando que si hubieran existido, el Contador (Cerisola) no los autorizó, y no se probó la relación de causalidad entre el régimen y el supuesto perjuicio. Además, criticó que la acusación se basaba en informes de Gendarmería Nacional (GN) que fueron "derribados por el propio Guzmán" y calificó la pericia de Guzmán como una "excursión de pesca subjetiva".
La defensa también sostuvo que no había obligación de pedir autorización al Tesoro de la Nación para colocaciones financieras, ya que la Ley 24.156 solo establece que la comunicación para las inversiones es una opinión consultiva, no una autorización previa. Se citó la pericia contable que indicaba que nunca en la historia de la UNT se había pedido tal autorización.
La postura de Cudmani
La defensa de Cudmani, al igual que Cerisola, enfocó gran parte de su alegato en la falta de dolo y en la defensa de su gestión técnica.
• Ausencia de Dolo: Argumentó que los hechos atribuidos no constituían delito por la ausencia de elemento subjetivo (dolo directo). Sostuvo que la sumatoria de supuestas negligencias no equivale a dolo.
• Contexto Inflacionario y Perjuicio: Se afirmó que Cudmani protegió el patrimonio de la UNT al no pagar redeterminaciones de precio en las obras investigadas, a pesar de la alta inflación (superior al 10% anual), lo cual, según testimonios, era una práctica común para evitar demandas judiciales. Este hecho sería prueba determinante de que no existió perjuicio.
• Justificación Normativa: La normativa interna era apropiada y se basó en dictámenes legales que indicaban que los fondos YMAD no provenían del Tesoro Nacional. Cudmani aplicó esta norma como funcionaria porque nadie había hecho observaciones.
• Crítica a la Pericia Guzmán: La defensa cuestionó el informe sugiriendo que actuó como "más fiscal que los propios acusadores". Se impugnó la metodología de tomar como referencia la Revista Vivienda para calcular precios, afirmando que no tiene sustento científico, es de origen privado y se basa en valores de Buenos Aires, que son más bajos que en Tucumán, sin considerar costos cruciales como el flete.
Venturino: rol subordinado
La defensa de Venturino se centró en la atipicidad de su conducta y su limitada capacidad de decisión.
• Violación de Congruencia: Se adhirió al planteo de nulidad, sosteniendo que la incorporación tardía del reproche de incumplimiento de deberes de funcionario público por parte de la querella violó el principio de congruencia.
• Ausencia de Poder de Decisión: Se argumentó que Venturino era un agente de cuarta línea en la estructura administrativa de la UNT, sin capacidad normativa para manejar, administrar o cuidar fondos. Afirmó que solo cumplía órdenes, ya que las facultades de decisión correspondían a sus superiores, Cudmani y Cerisola.
• Justificación en Obra 533 (Readecuación Económica): Respecto al reproche por el pago de mayores costos a la empresa Betón SRL (Obra 533), la defensa sostuvo que la adecuación económica fue necesaria debido a retrasos en el inicio de la obra por culpa de la UNT y la depreciación monetaria. Además, se argumentó que el alquiler del inmueble lindero (Laprida 460) fue una necesidad para continuar la obra y la UNT pagó incluso de menos. Se afirmó que actuó conforme a derecho, siguiendo los procedimientos institucionales y las recomendaciones de los órganos de control de la UNT.
A pesar de estos detallados argumentos, el Tribunal Oral Federal de Tucumán resolvió no hacer lugar a los pedidos de nulidad ni de prescripción, encontrando acreditados los delitos de defraudación y condenando a los tres imputados.