Siguiendo la línea de la férrea política de seguridad que intenta plasmar el Gobierno de la provincia desde que llegó al poder Osvaldo Jaldo, en la Legislatura tucumana se avizora el tratamiento de un proyecto de ley que establece modificaciones al Código Procesal Penal de Tucumán, Ley N° 8933, e introduce la figura de la reiterancia como causal obligatoria de prisión preventiva, cuando se verifique un patrón persistente de conducta delictiva por parte del imputado.
La iniciativa fue presentada por el legislador Gerónimo Vargas Aignasse, al considerar que la situación delictual por la que atraviesa Tucumán requiere de "herramientas procesales más eficaces". Al respecto, señaló que muchos imputados, "amparados en la lentitud del proceso penal, en especial en el fuero
conclusional, o en la ausencia de condenas inmediatas, reiteran la comisión de delitos sin freno, afectando gravemente a la sociedad".
En esta tesitura, el presidente de la comisión de Seguridad y Justicia de la Cámara, justamente una de las dos que deberá analizar el proyecto (además fue girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales) que los cambios enunciados buscan "cerrar esa brecha, permitiendo al Ministerio Público Fiscal solicitar la prisión preventiva en estos casos, y obligando al juez a dictarla cuando existan elementos que evidencien la peligrosidad procesal basada en la reiterancia".
Patrones de conducta
En el propio proyecto se deja establecido las diferencias que existen entre dos conceptos, muchas veces adaptados como sinónimos, pero que poseen un fondo interpretativo disímil. Por un lado se encuentra la reiterancia, que es el foco de la idea del parlamentario justicialista, que contempla la pluralidad de hechos delictivos aún no firmemente sentenciados, que permiten inferir un comportamiento delictivo sostenido, previsible y lesivo para la seguridad pública. Y por otra lado, se encuentra la reincidencia, la cual requiere una condena anterior firme.
En este sentido, Vargas Aignasse plantea cambiar el Artículo 236, Apartado 1. "Peligro de fuga", del Código e incorporar como el inciso 5 lo siguiente: "Cuando el imputado haya cometido con anterioridad dos o más delitos dolosos y existan elementos de convicción suficientes para sostener que la reiteración de conductas delictivas
representa un riesgo cierto de continuidad delictiva, entendiéndose por tal la reiterancia. En estos casos, procederá la prisión preventiva de manera cautelar a los fines de evitar nuevos ilícitos, salvo que el imputado acredite circunstancias excepcionales que descarten dicho riesgo".
Además, la iniciativa, que fue acompañada por las firmas de Carlos Najar, Maia Vanesa Martínez y Jesús Herrera, incorpora como Artículo 236 bis, el siguiente texto:
"... se considerará que existe reiterancia cuando el imputado se encuentre procesado en sede penal en más de una oportunidad por delitos dolosos, sin perjuicio del estado procesal de las causas anteriores. El fiscal, al efectuar el requerimiento, deberá valorar la naturaleza de los delitos previos, la proximidad temporal entre ellos, la gravedad de los mismos y cualquier otro elemento que permita inferir un patrón de conducta reiterativa".
Asimismo, se resalta que cuando el fiscal requiera la prisión preventiva, el juez estará facultado para dictarla. En tanto, agrega Vargas Aignasse, que la prisión preventiva dictada deberá ser revisada en forma periódica y proporcional.
Riesgos concretos
El proyecto también contempla expresamente la aplicabilidad de esta figura en el régimen de causas pendientes del fuero conclusional, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 9243 y sus prórrogas. Es dable recordar que este sistema (conclusional) se utiliza para resolver todas las causas que se iniciaron en 1991 hasta el 31 de agosto de 2020.
El legislador peronista, recordó que la figura de la reiterancia ya ha sido reconocida en el ámbito nacional, especialmente con la sanción de la Ley 27.785, que reformó el Código Penal y el Código Procesal Penal Federal. En dicha normativa, se incorporó la posibilidad de dictar prisión preventiva ante el riesgo de continuidad delictiva.
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien ha sostenido que la prisión preventiva debe ser una medida de carácter restrictivo y excepcional, también ha reconocido su validez cuando existen riesgos concretos, no solo de fuga o entorpecimiento del proceso, sino también de continuidad delictiva. La protección de los derechos fundamentales debe armonizarse con el interés colectivo y la necesidad de proteger a la comunidad frente a sujetos que reiteran comportamientos delictivos", argumentó Vargas Aignasse.
Por último, el legislador aclara que estas modificaciones legales no constituyen una pena anticipada, lo cual sería violatorio del artículo 18 de la Constitución Nacional, "sino una medida cautelar, ajustada a principios de razonabilidad, proporcionalidad y control judicial periódico, que busca equilibrar la garantía del debido proceso con la protección de la seguridad colectiva".