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RELACIONES COMERCIALES

Por Ley, el comercio tucumano deberá habilitar el cambio o devolución de artículos en los mismos días de atención al público

Así lo dispone la norma, promulgada por el Poder Ejecutivo, en la que también incorpora a la rescisión de servicios bajo esta modalidad. Además, el comerciante, en caso de un saldo a favor del cliente, optará por nota de crédito o devolución en efectivo. Obligaciones de las empresas y detalles de la Ley.

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04 abr, 2025 02:55 p.m. Actualizado: 04 abr, 2025 02:55 p.m. AR
Por Ley, el comercio tucumano deberá habilitar el cambio o devolución de artículos en los mismos días de atención al público

En muchas ocasiones puede verse la molestia y frustración de algunos clientes cuando intentan realizar un cambio o una devolución de mercaderías, artículos o prendas que adquirieron pero, por motivos varios, necesitan llevar a cabo dicha modificación en la transacción comercial, sin embargo, desde el sector comercial ponen reparos al establecer fechas o días determinados para este accionar y ni hablar de los problemas que surgen cuando existen diferencias en los valores de los productos a cambiar, especialmente cuando los saldos son a favor de los consumidores.


Desde ahora, el panorama descripto tendría que revertirse, puesto que, el Gobierno provincial, promulgó, bajo Ley 9.862, que toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.


Asimismo, la normativa establece que las empresas receptoras de un pedido de rescisión de servicio, deberán aceptarlas en los mismos días y horarios de atención al público para ventas, cualquiera sea su modo de rescisión.


La norma indica también en su articulado que se respetará el valor económico de la mercadería al momento de la devolución o cambio. "Pudiendo realizarse el cambio por cualquier producto del mismo valor, de valor superior abonando el consumidor

la diferencia, o inferior estando el comercio obligado a entregar un comprobante que refleje el saldo a favor del consumidor o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio".


En tal sentido, la Ley determina que para que la devolución o cambio de producto se haga efectivo, el consumidor deberá presentar, a su elección, la factura de compra, un comprobante de la misma o un ticket de cambio o devolución.


Se fijó como Autoridad de aplicación a la Dirección de Comercio Interior que deberá llevar a cabo los controles respectivos para lograr el cumplimiento de lo normado, en tanto se deja recalcado que el plazo para las cambios o devoluciones no puede ser

inferior a 30 días, y debe ser informado al consumidor en el momento de la compra.


Finalmente, se remarca que los establecimientos comerciales deben colocar carteles visibles ubicados en lugares destacados del local, explicando el contenido de la Ley.

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