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ELECCIONES UNIVERSITARIAS

La Justicia Federal rechazó la demanda contra una nueva candidatura de Pagani en la UNT

El Juzgado Federal N°2 desestimó la acción presentada por Miguel Cabrera y Virginia Abdala para impedir una eventual reelección del actual rector de la Universidad Nacional de Tucumán. Resta resolverse la cautelar de la Cámara Federal.

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Fernando StanichTendencia de noticias
27 may, 2026 11:09 a. m. Actualizado: 27 may, 2026 11:14 a. m. AR
La Justicia Federal rechazó la demanda contra una nueva candidatura de Pagani en la UNT

La disputa por la reelección en la Universidad Nacional de Tucumán sumó este miércoles un capítulo que puede resultar decisivo. El Juzgado Federal N°2 rechazó la acción declarativa de certeza impulsada por los candidatos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala contra la Universidad Nacional de Tucumán, mediante la cual buscaban impedir una eventual nueva postulación del actual rector, Sergio José Pagani, en las elecciones universitarias de este año.


La resolución, firmada tras el reenvío dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones, concluyó que la vía elegida por los demandantes no era la adecuada, debido a que ya existía un procedimiento específico dentro del régimen electoral universitario para cuestionar la candidatura de Pagani.


El planteo había sido presentado por Cabrera y Abdala, quienes sostuvieron que los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto universitario impedían que Pagani aspirara a un tercer mandato consecutivo. Según argumentaron, tanto el estatuto anterior como el vigente limitan a una sola reelección la permanencia en los cargos de rector y vicerrector.


En su presentación judicial, los actores señalaron además que el propio Pagani había reconocido públicamente, al aprobarse la reforma estatutaria, que no podía volver a competir en 2026. Posteriormente -afirmaron- el rector modificó su postura y dejó abierta la posibilidad de una nueva candidatura, lo que, según Cabrera y Abdala, generó “incertidumbre” en el proceso electoral universitario.


Sin embargo, la UNT respondió que no existía tal incertidumbre y defendió la autonomía universitaria para resolver este tipo de controversias dentro de sus órganos institucionales. La casa de estudios sostuvo además que los demandantes carecían inicialmente de legitimación activa y cuestionó la utilización de la acción declarativa como mecanismo para revisar decisiones del proceso electoral interno.


Aunque en una primera instancia el juzgado había desestimado la demanda por falta de legitimación, la Cámara Federal revocó esa decisión el pasado 15 de mayo y reconoció que Cabrera y Abdala sí estaban habilitados para promover la acción.


No obstante, al volver el expediente al juzgado, el magistrado analizó el fondo de la cuestión y puso el foco en un dato clave: la Junta Electoral de la UNT ya había intervenido formalmente sobre la candidatura de Pagani. Según se detalla en la sentencia, Cabrera y Abdala habían presentado una impugnación administrativa contra la fórmula integrada por Pagani y Mercedes Leal, pero el organismo electoral universitario rechazó ese planteo mediante la resolución.


A partir de allí, el juez entendió que los actores debían continuar el camino recursivo previsto por la Ley de Educación Superior, que establece que las resoluciones definitivas de las universidades nacionales sólo pueden apelarse ante la Cámara Federal correspondiente.


La resolución sostiene que intentar simultáneamente una acción declarativa y una impugnación administrativa implicaba “una inaceptable duplicidad de vías” y alteraba el mecanismo institucional diseñado para revisar las decisiones de la Junta Electoral.


En ese marco, el fallo remarca además el principio de autonomía universitaria reconocido por la Constitución Nacional y respaldado por la jurisprudencia de la Corte Suprema, señalando que corresponde a las universidades definir sus órganos de gobierno, elegir autoridades y resolver sus procesos electorales conforme a sus propios reglamentos.


Finalmente, el juzgado resolvió “no hacer lugar” a la acción declarativa de certeza promovida por Cabrera y Abdala contra la UNT. También dispuso que las costas se distribuyan por el orden causado, al considerar que la cuestión debatida presentaba complejidad jurídica suficiente.


El fallo mantiene así abierto el escenario político en la universidad tucumana, en medio de una elección atravesada por la discusión sobre los límites de la reelección y el alcance de la reforma. En particular, porque aún se mantiene en pie la medida cautelar que había dispuesto la Cámara Federal. El tribunal había ordenado a la Universidad Nacional de Tucumán que suspenda los trámites de oficialización de fórmulas para el Rectorado en las que figuren candidatos con dos mandatos consecutivos. La resolución fue dictada por mayoría de cuatro votos contra uno y rige hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el fondo -esto es, si el Estatuto universitario prohíbe o no que Pagani dispute un tercer mandato consecutivo- o hasta que venzan los tres meses que establece la Ley 26.854 de cautelares contra el Estado, lo que ocurra primero.


Tras esa cautelar, el Consejo Superior de la UNT había dispuesto la suspensión de la Asamblea Universitaria prevista para la elección de la fórmula rectoral, y la postergó hasta el 10 de junio. Este fallo de primera instancia abre un nuevo escenario en el ya complicado entramado electoral universitario.


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