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PLEITO CON REFINOR

La Banda del Río Salí defiende la legalidad del TEM tras el fallo de la Corte Suprema nacional

La Municipalidad sostiene que el Tributo Económico Municipal es constitucional y respaldado por un convenio con la empresa, aunque la Corte Suprema revocó el fallo provincial por falta de fundamentación, ordenando un nuevo pronunciamiento.

Por Tendencia de noticias

30 jun, 2025 11:00 p.m. Actualizado: 30 jun, 2025 11:00 p.m. AR
La Banda del Río Salí defiende la legalidad del TEM tras el fallo de la Corte Suprema nacional

La Municipalidad de La Banda del Río Salí emitió un comunicado defendiendo la legalidad del Tributo Económico Municipal (TEM) tras la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso iniciado por “Refinería del Norte S.A." (REFINOR) que cuestionaba la constitucionalidad de dicho tributo. El municipio subrayó que el fallo revoca la sentencia provincial por carecer de fundamentación adecuada, ordenando un nuevo pronunciamiento. Además, destacó un convenio con la firma que valida el TEM, tornando abstracta la discusión judicial.


En su comunicado, la Municipalidad afirmó: “La resolución del Alto Tribunal no declara la inconstitucionalidad del Tributo Económico Municipal (TEM), sino que únicamente revoca la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán por considerar que carece de adecuada fundamentación, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento en el marco del debido proceso.” El municipio defendió la legitimidad del TEM, instituido “en el ejercicio legítimo de las facultades otorgadas por la Constitución de la Provincia de Tucumán, que consagra la autonomía política, administrativa, económica y financiera de los municipios.”


Según el municipio, comandado por Gonzalo Monteros, el tributo “permite garantizar los servicios esenciales a la comunidad y a las empresas radicadas, como la recolección de residuos, limpieza de espacios públicos, barrido, prevención del delito con Vigías municipales, implementación de tecnología para el monitoreo de barrios, mantenimiento de escuelas públicas, perforaciones de pozos de agua, obras de urbanización y asistencia social como la garrafa social.”La Municipalidad también destacó un acuerdo con REFINOR: “Entre las partes se encuentra suscripto un convenio válido y vigente mediante el cual la empresa reconoce expresamente la legalidad y vigencia del tributo cuestionado, así como la obligación de abonarlo. Este acto jurídico convalida la posición del Municipio y materializa el cumplimiento voluntario del tributo por parte del contribuyente, lo que torna inocua cualquier revisión futura de la cuestión planteada originalmente en sede judicial.


Qué dijo la Corte


La controversia se originó cuando REFINOR, dedicada a la producción y venta de combustibles, demandó la inconstitucionalidad de los artículos 138 y 147, inciso 1.1, del Código Tributario Municipal, argumentando que el TEM era análogo al impuesto provincial sobre los ingresos brutos y excedía los límites de las leyes nacionales 23.966 (Impuesto a los Combustibles Líquidos) y 23.548 (Coparticipación Federal de Impuestos). La empresa señaló que Tucumán, al adherir a la ley 23.966, se comprometió a una tasa máxima del 3,5% para combustibles, límite que debería aplicarse a los municipios. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, revocó el fallo del Tribunal tucumano por “groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo.” Los jueces supremos criticaron que la sentencia provincial no evaluara si el TEM violaba las leyes de coparticipación, destacando que “las normas de concertación tienen indudable incidencia sobre la potestad tributaria municipal.”


El voto de Rosenkrantz enfatizó que la Municipalidad “no puede desatender las obligaciones asumidas por la Provincia al adherir a regímenes de coparticipación federal.” La Corte aclaró que la autonomía municipal, reconocida en la reforma constitucional de 1994, incluye la potestad tributaria, pero con “límites precisos derivados del Estado de Derecho y del sistema de organización institucional federal.” Además, señaló que “la diferente denominación entre ‘tasa’ o ‘tributo’ resulta irrelevante” y que el TEM debe evaluarse según las leyes 23.548 y 23.966. El caso retorna a la Corte tucumana para un nuevo fallo que respete los principios de coordinación fiscal federal.

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