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ACTUALIZACIÓN DE VALORES

El Gobierno Nacional fijó nuevos precios de los biocombustibles para octubre

El Gobierno fijó precios mínimos para el biodiesel ($1.508.704/tonelada) y el bioetanol ($891,286/litro para caña de azúcar y $816,887/litro para maíz) destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, según las Resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.

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06 oct, 2025 11:04 a. m. Actualizado: 06 oct, 2025 11:04 a. m. AR
El Gobierno Nacional fijó nuevos precios de los biocombustibles para octubre

El Gobierno actualizó los nuevos precios para el biodiesel y bioetanaol que se utilizan para la mezcla obligatoria con combustibles fósiles y la Secretaría de Energía publicó las Resoluciones 385/2025 y 386/2025 en el Boletín Oficial de este lunes.


A través de la Resolución 385/2025, Energía fijó en $1.508.704 por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel, precio que corresponde al biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640.


La normativa aclara que este valor regirá para las operaciones que se lleven a cabo durante el mes de octubre de 2025 y hasta que un nuevo precio lo reemplace. En cuanto a las condiciones comerciales, el plazo de pago del biodiesel no podrá superar, en ningún caso, los siete días corridos a contar desde la fecha de la factura.


Mediante la Resolución 386/2025, la autoridad de aplicación estableció los precios mínimos para el bioetanol, un producto destinado a su mezcla obligatoria con nafta bajo la Ley N° 27.640.


Se fijaron dos precios, dependiendo de la materia prima:


  • El bioetanol elaborado a base de caña de azúcar se estableció en $ 891,286 por litro.

  • El bioetanol elaborado a base de maíz se fijó en $ 816,887 por litro.


Estos precios mínimos de adquisición regirán para las operaciones que se efectúen durante octubre de 2025.


El plazo de pago para el bioetanol se estableció en un máximo de treinta días corridos desde la fecha de la factura correspondiente.


Ambas resoluciones consideran la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos de determinación de precios en caso de detectar desfasajes entre los valores resultantes y los costos reales de elaboración, o si el precio puede generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el surtidor. (NA)

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