EN LA JURA: Mariana Lucenti, Secretaria de Comunicación Pública.
El Gobierno provincial ahora les exige a los proveedores de publicidad oficial (públicos y privados) que presenten el correspondiente cuadro tarifario vigente y una declaración jurada que refleje claramente los montos del servicio, como condición previa a la contratación de la pauta.
Así lo dispuso la Secretaría de Comunicación Pública a través de la resolución N° 4101/1, que tiene fecha del pasado 13 de diciembre y fue sometida al respectivo control preventivo por parte del Tribunal de Cuentas de la provincia (TC).
La medida fue adoptada luego de que el organismo de control advirtiera, a principios de este mes, que Canal 10 de Tucumán le solicitó al Poder Ejecutivo el doble del monto que le había presupuestado a la Legislatura por espacios para la realización de publicidad oficial durante todo diciembre. Esta situación de disparidad ya había sido advertida por el TC en noviembre en el marco de una auditoría que viene realizando en Canal 10 por pedido del gobernador Osvaldo Jaldo, cuando informó que al Ejecutivo se le cobraba la pauta “un 600% más caro” que a los clientes privados.
Mediante el acuerdo N° 5569, fechado el 3 de diciembre, el TC había señalado que mientras que la televisora estatal le cobraba $ 4.780 por segundo televisivo al Gobierno, a la Cámara se le pedía $ 2.621,38 por el mismo servicio, es decir casi la mitad del precio. En este sentido, el organismo puso la lupa en un expediente de la Secretaría de Prensa para contratar pauta oficial por $ 26.399.940 en Canal 10, para el período del 1° al 31 de diciembre de 2024.
El TC explicó que, de acuerdo con un dictamen de la Asesoría Jurídica, se determinó que “el monto de la contratación ($26.399.940,00), que resulta de multiplicar el total de segundos (5523) por el precio final establecido en presunto tarifario ($4.780) suscripto por el presidente del Directorio de Canal 10, no refleja sustento en Acto Administrativo alguno, ni respaldo instrumentado en decisión de Directorio transcripta en Acta o documento”.
Además, señaló que “tampoco se percibe la relación entre el monto determinado con la escala fijada para programas por horario y por segundo”. Y agregó que la fijación del “Tarifario” es global (por Horario Rotativo, expresa), es decir no existe diferenciación alguna entre horarios de emisión, niveles de audiencia, tipos de programas, etc”.
En el acuerdo del 3 de diciembre, el TC informó que, según el análisis del expediente N° 2258/900-H-24, por el que se sometió a control preventivo un decreto firmado por el presidente de la Legislatura, “surge que al Poder Legislativo la Televisora de Tucumán SAPEM le presupuestó la suma de $2.621,38, por segundo, para la emisión de publicidad institucional en los Programas TV PRENSA 1ra. y 2da. Emisión y PRIME TIME, que son los horarios y programas más vistos de la grilla”.
Frente a esa constatación, los integrantes del TC señalaron que “cabe preguntarse ¿A qué se debe dicha discriminación negativa de la publicidad contratada por la Secretaría de Estado de Comunicación Pública respecto de la ofrecida a la Legislatura?” y “¿Por qué se le presupuesta a esta dependencia casi el doble del precio del segundo en horario rotativo que a la H. Legislatura en horarios preferenciales?”. Según advirtió el organismo de contralor, “nada de ello está documentalmente respondido ni, menos aún, respaldado en la instrumental obrante en ambos expedientes”.
El organismo aclaró que la Ley de Administración Financiara habilita la vía de excepción para la contratación directa de publicidad, por lo cual "no corresponde formular una observación legal a la resolución" de la Secretaría de Prensa y Comunicación, que conduce Mariana Lucenti.
Sin embargo, el TC resolvió “requerir a la repartición de origen que se acredite instrumentalmente el precio del valor del segundo de $ 4.780, conforme a lo hubiere sido reglamentado por la SAPEM (Canal 10), como así también justifique adecuadamente lo informado sobre la razonabilidad del monto de $ 26.399.940,00”.
Reacción oficial
Días después de que se hicieran públicas esas actuaciones del organismo de control, que fueron reflejadas en una publicación de Tendencia de Noticias, la Secretaría de Comunicación Pública dictó la resolución 4101/1, que en su artículo 1° dispone “exigir a los proveedores de publicidad oficial como requisito para contratar, la presentación del correspondiente cuadro tarifario vigente” y una declaración jurada.
Además, mediante el instrumento “se invita a Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos del Poder Ejecutivo, Defensoría del Pueblo, Poder Legislativo y Poder Judicial a adherirse a esas disposiciones”.
Los actos administrativos fueron analizados por el Tribunal de Cuentas, que a través del acuerdo N° 5757, del 18 de diciembre, con las firmas de los vocales Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal, no formuló observaciones.
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