La Justicia tucumana resolvió que el Colegio de Abogados no puede impedir el ejercicio de la profesión a empleados judiciales que se hayan acogido al régimen de retiro voluntario temporal impulsado por el Gobierno provincial. La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad de la resolución con la que el Colegio había bloqueado la habilitación de matrículas.
La Sala IIIª, integrada por los jueces Ebe López Piossek, Sergio Gandur y José Luis Vera, hizo lugar a una acción de amparo presentada por la abogada Agustina Mitre, y anuló la resolución que el Colegio de Abogados de Tucumán (CAT) había dictado el 27 de marzo de 2025, mediante la cual se denegaban matriculaciones a letrados en situación de retiro voluntario.
El fallo, al que Tendencia de Noticias tuvo acceso, representa un duro revés para el CAT, que había fundamentado su decisión en la existencia de “incompatibilidades e inhabilidades legales” derivadas de las leyes provinciales N° 5233 y N° 6238. Según la entidad colegiada, estas normas impedían que exagentes del Poder Judicial en situación de retiro temporal pudieran ejercer libremente la abogacía.
Sin embargo, los jueces del fuero Contencioso Administrativo concluyeron que el Colegio se había extralimitado en sus atribuciones.
“Si bien resulta incuestionable la facultad del CAT de ejercer el control de la matrícula, dicho ejercicio debe concretarse dentro de los márgenes legalmente establecidos y en este sentido el marco legal de su actuación en el control de la matrícula no habilitaba a la institución a añadir requisitos para la solicitud de la matrícula más allá de los previstos expresamente por el legislador”, subrayaron.
La decisión judicial cita expresamente el artículo 3, segundo párrafo, de la Ley 9764, que establece que, en el caso de agentes profesionales con matrícula inhabilitada por función, esta “quedará habilitada automáticamente para el libre ejercicio de la profesión en el ámbito privado”.
Interpretación arbitraria
El tribunal criticó la interpretación legal restrictiva que había realizado el Colegio y consideró que incurrió en una “hermenéutica reñida con la letra expresa de la ley”, lo que vulnera principios constitucionales.
“Prescindir del texto del art. 3, segundo párrafo, de la ley 9764 en virtud de una hermenéutica reñida con su letra expresa compromete no solo el derecho al trabajo, sino también el principio de legalidad previsto en el art. 19 de la Constitución Nacional”, sostuvo la resolución.
Además, subrayó que ni la normativa sobre retiro voluntario ni las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán establecen excepciones al ejercicio de la profesión para agentes judiciales retirados.
“La interpretación final de las normas y la delimitación de su alcance, de su sentido y, a la postre, de su adecuación constitucional es función propia del Poder Judicial”, enfatizó el tribunal.
Vicios en el procedimiento del Colegio
La sentencia también apuntó contra la forma en que se tramitó la denegatoria dentro del CAT. Señaló “imprecisiones constatadas”, como la emisión tardía de un dictamen y la inclusión extemporánea de requisitos no previstos por la ley.
“El acto impugnado excede las competencias conferidas por la ley 5233, configurando un vicio de incompetencia material que lo torna inválido (...) y en violación al principio de legalidad”, agregaron los jueces.
Por lo expuesto, el tribunal resolvió hacer lugar a la acción de amparo presentada por la abogada Mitre y declarar la nulidad de la resolución del CAT.
El fallo se da en el marco del régimen de retiro voluntario temporal implementado por el Gobierno de Tucumán, que permite a agentes públicos de los tres poderes cesar en sus funciones por un período de cuatro años, prorrogables, percibiendo el 70% de su salario. El mecanismo, aprobado por la Ley 9764, no excluye del ejercicio profesional a los abogados retirados, según interpretó la Cámara.