
En una insólita situación que pone en evidencia la ocupación irregular de bienes públicos, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán intimó a personas que utilizan un terreno municipal para organizar riñas de gallos, actividad ilícita que vulnera el destino original del predio donado para fines comunitarios. Esta medida, plasmada en el decreto N°0609/SOP/2025 del 18/12/2025, busca recuperar el control de la propiedad y restaurar su uso legítimo, destacando el ejercicio del poder de policía municipal ante una ocupación que impide incluso el acceso a inspecciones.
Según el decreto, la problemática surge del expediente N°21.339/2024, donde "la titular del C.A.C. N°8 (Centro de Atención Comunitaria), solicita una solución ante la ocupación ilegal del predio lindante al servicio, el cual es ocupado por una persona que organiza riña de gallos". El documento detalla que, tras informes del Registro Inmobiliario de la Provincia de Tucumán, "surge que el titular de dominio es la Municipalidad de San Miguel de Tucumán". Además, se precisa que "los padrones N°838037 y N°838038 pertenecen a la Provincia, correspondiéndole los padrones municipales N°601076 y 601078 respectivamente", y que en 1972, "los herederos del Sr. Ramón Paz Posse donan a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán dos parcelas ubicadas en la esquina de Chacabuco N°1596, esquina Fortunata García N°595, con el cargo de construir un dispensario y un centro vecinal".
El decreto explica que "con el transcurso del tiempo se unificaron y dividieron las parcelas, siendo la fracción A ocupada por el C.A.C. N°8, y la fracción B destinada al centro vecinal, esta última ocupada por un vecino que no permite acceder a la misma". Un informe de la Dirección de Catastro y Edificación del 13/06/2025 confirma que "no se pudo ingresar a la parcela lindera al C.A.C. a fin de informar el uso de la misma".
La Fiscalía Municipal concluye que el inmueble "corresponde a una propiedad privada del Municipio". Por ello, aconseja "dictar el acto administrativo respectivo por el cual se intime a los ocupantes ilegales del inmueble para que en un plazo perentorio de 10 días liberen el mismo bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de procederse al desalojo administrativo con el auxilio de la fuerza sí fuere necesario". Esta acción, amparada en la Ley Orgánica de Municipalidades N°5.529/83, artículo 47° inciso 5), tiende a resaltar el compromiso del municipio por defender su patrimonio y combatir actividades ilegales en espacios públicos.