
La Justicia dispuso tres meses de prisión preventiva para Justina Gordillo (48), detenida en el marco de la investigación por el crimen de Erika Álvarez, ocurrido en una vivienda de calle Santo Domingo al 1.100. La medida fue ordenada este lunes por el juez Bernardo L’Erario Babot, quien hizo lugar a todos los planteos formulados por el Ministerio Público Fiscal.
La audiencia comenzó pasadas las 14 horas y se extendió durante varias horas, con interrupciones solicitadas tanto por el juez como por los abogados de las partes, en un debate cargado de tensión por la gravedad del caso y la complejidad de las imputaciones.
La acusación fue impulsada por el fiscal Pedro Gallo, con la adhesión del querellante Carlos Garmendia. Gordillo fue imputada por los delitos de encubrimiento personal y real doblemente agravado, tanto por la gravedad del delito precedente como por su condición de funcionaria pública, ya que se desempeña como empleada judicial con funciones en la Corte Suprema de Justicia. No está imputada por el homicidio.
Durante la audiencia, el fiscal Gallo sostuvo que la acusada habría colaborado activamente en el encubrimiento del crimen, señalándola por el ocultamiento del cuerpo de la víctima, la eliminación o destrucción del teléfono celular de Erika Álvarez y la ayuda brindada a Felipe Sosa para concretar su fuga tras el hecho.
En ese contexto, Justina Gordillo hizo uso de la palabra y negó de manera tajante las acusaciones en su contra. Visiblemente afectada, expresó ante el tribunal: “No he tenido ningún tipo de participación en esto, no conozco a la víctima, me imputan solamente por ser, por haber sido pareja de Felipe y esto me está trayendo muchísimos problemas de salud y de familia, no puedo seguir hablando, en todo caso en otro momento puedo hablar”, interrumpiendo luego su declaración.
La defensa, a cargo de los abogados Camilo Atim y María Florencia Abdala, se opuso al pedido de prisión preventiva y solicitó, de manera subsidiaria, que se dispusiera el arresto domiciliario. Además, invocó una excusa absolutoria al sostener que Gordillo mantenía una relación de pareja con Sosa.

Sin embargo, el juez L’Erario Babot rechazó todos los planteos defensivos. En su resolución, explicó que de los elementos expuestos en la audiencia no surge la existencia de una relación de pareja en los términos que exige la ley para aplicar la excusa absolutoria. El magistrado diferenció claramente el concepto de pareja —que implica exclusividad, intimidad, proyecto de vida común y estabilidad— de una relación esporádica o de encuentros sexuales múltiples, como los descriptos en la investigación.
El juez remarcó que la excusa absolutoria tiene como finalidad proteger la unidad familiar, circunstancia que, según la evidencia presentada, no se configura en este caso. “No se advierte exclusividad ni estabilidad que permitan acreditar un compromiso de pareja”, sostuvo al fundamentar su decisión.
Asimismo, consideró acreditados los riesgos procesales planteados por la Fiscalía, tanto de fuga como de entorpecimiento de la investigación. En ese sentido, valoró la capacidad económica de la imputada, sus vínculos con personas aún no identificadas en la causa y los movimientos registrados por cámaras de seguridad, que ubican su vehículo en momentos clave previos y posteriores al crimen.
Fuentes de la investigación reiteraron que Gordillo no está acusada de haber participado directamente en el homicidio. Según la hipótesis que maneja el equipo de Homicidios, habría sido una de las primeras personas en retirarse del domicilio y su contextura física no le habría permitido reducir a la víctima. No obstante, las hermanas de Erika Álvarez aportaron capturas de redes sociales donde Gordillo habría insultado a la joven, lo que reforzó las sospechas en su contra en el plano del encubrimiento.
La causa continúa en plena etapa investigativa y no se descartan nuevas imputaciones, ya que se analiza la posible participación de otras personas que habrían estado presentes durante y después del crimen.