La Municipalidad de San Miguel de Tucumán y la Empresa Transportes 9 de Julio S.A. mantienen un conflicto por multas impuestas a la firma por presuntos incumplimientos en los servicios de recolección de residuos y barrido, según consta en decretos publicados en el Boletín Oficial. La intendencia desestimó los recursos de reconsideración y nulidad presentados por la empresa, ratificando las sanciones.
Vale recordar que, a fines de 2024, el Concejo Deliberante aprobó la extensión por cinco años del contrato millonario con la prestadora, valorado en $3.200 millones mensuales, extendiendo una relación que data desde 1991.
Las sanciones, detalladas en sendas Resoluciones se refieren a la falta de recolección de residuos no habituales, basurales y deficiencias en el barrido manual en diversas zonas de la ciudad.
Contrapunto
Al respecto, vale señalar que el apoderado de 9 de Julio, Francisco Simón Moya, interpuso recursos contra dichas resoluciones del municipio capitalino, argumentando que los incumplimientos señalados “resultan ser ficticios” porque “no existe un criterio de contemporaneidad e inmediatez” en las fiscalizaciones. Además, respecto al barrido manual, la empresa alegó que “las calles se encuentran atestadas de vehículos estacionados, lo que impide que el barrido se realice de manera eficiente”.
Sin embargo, la Municipalidad rechazó estos argumentos. Según los decretos, “no consta ningún documento o hecho nuevo” que justifique la reconsideración, y los incumplimientos fueron constatados “en forma conjunta por el personal de la empresa y los inspectores de la Municipalidad con actas labradas conforme al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Ordenanza N°4742/14”.
En este sentido, Moya agregó que el hecho de que los supervisores hayan realizado tal constatación, “no implica, conformidad o aceptación por parte esta empresa”, mientras que, en razón de las constataciones, aseguró que “se realizan violando el procedimiento establecido. No se han cumplido con los más elementales requisitos para la imposición de penalidades y cualquier aclaración que realice posteriormente esta empresa, es ignorada por la administración municipal”.
Desestimación
La Intendencia de Rossana Chahla enfatizó en los instrumentos legales que la firma 9 de Julio “no puede desconocer ni negar el incumplimiento que se le imputa, toda vez que se han cursado notificaciones de todos los actos administrativos necesarios a fin de evitar inconsistencias en el proceso”.
La Asesora Legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dictaminó que “los fundamentos del Recurso interpuesto no poseen la virtualidad jurídica suficiente”, y la Fiscalía Municipal respaldó esta postura, recomendando desestimar los recursos. Los decretos enfatizan que no hubo vulneración de la buena fe contractual ni del debido proceso, y que las sanciones se ajustan a la normativa vigente, incluyendo la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza de Procedimiento Administrativo.
Aunque los decretos no detallan el monto de las multas, la reiteración de las resoluciones parecen reflejar una supervisión estricta del servicio.