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El veto parcial del Ejecutivo a una ley, pone en riesgo a clubes deportivos, que podrían cerrar

El Gobierno opuso objeciones a parte del articulado de una norma que declara de interés social los bienes de las asociaciones civiles sin fines de lucro. Lo vetado se relaciona con la inembargabilidad de tales bienes y fondos o recursos de dichas instituciones que se encuentren con procesos judiciales por mora en el pago de sus respectivas deudas.

Por Tendencia de noticias

09 abr, 2025 08:09 p.m. Actualizado: 09 abr, 2025 08:31 p.m. AR
El veto parcial del Ejecutivo a una ley, pone en riesgo a clubes deportivos, que podrían cerrar

El Poder Ejecutivo le comunicó a la Legislatura que opuso un veto parcial al Proyecto de Ley sancionado el pasado 20 de marzo, mediante el cual se declara de interés social los bienes muebles, muebles registrables e inmuebles destinados a las actividades deportivas, sociales, artísticas, recreativas y culturales, que sean propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro en general; en tanto, el gobierno dispuso la promulgación de la parte no vetada del referido proyecto, numerándola como Ley 9.868.


Básicamente, los artículos atacados son el 2°, el 3° y el 10° de la iniciativa en cuestión, donde, en los dos primeros, se declara inembargables e inejecutables los

bienes que sean propiedad de entidades deportivas sin fines de lucro; como así también, los recursos y/o fondos que por cualquier concepto sean de titularidad de dichas instituciones.


Por su parte, el artículo restante, establece que la ley tendrá su ámbito de aplicación de manera retroactiva para aquellas entidades que posean deudas pasibles de ejecución al momento de su sanción.


De acuerdo a la comunicación elevada a la Cámara por el Ejecutivo Provincial, que lleva la firma del gobernador Osvaldo Jaldo y del ministro de Economía y Producción, Daniel Abad, un dictamen de la Asesoría Letrada de la Dirección de Registro Inmobiliario, formuló una serie de observaciones en cuanto a los artículos 2 y 3 al entender "que implican la regulación en materia de derecho común, propia del Código Civil y Comercial Común de la Nación (CCyCN)", y en relación al artículo

10, aconseja su análisis a la luz de lo normado por el CCyCN, que establece como regla "la irretroactividad de las leyes".


"Loable", pero...


El proyecto sancionado por la Legislatura, además, planteó la derogación de la Ley N° 9.552 (Emergencia Económica de las Entidades Deportivas y/o Sociales) para dar lugar a una nueva norma que contemple procedimientos de emergencia ante la difícil situación económica que atraviesa el país. Según lo aludido durante el debate legislativo de ese entonces, "tales procedimientos serían aplicables en aquellos supuestos en que exista una acción judicial que involucre a las asociaciones que contempla, en atención al objetivo primordial de las mismas (bienestar social, cultural o deportivo) que trabajan en beneficio del interés público".


"Hay clubes que están atravesando una situación muy crítica y, de no tener esta ley, estarían destinados a cerrar. El club siempre es un elemento de contención de los chicos y de educación, se enseñan valores de solidaridad, de compromiso", había afirmado Ricardo Bussi, presidente de la Comisión de Deportes del Parlamento tucumano.


En los fundamentos del veto parcial a la iniciativa, se indica que "más allá del loable propósito que la anima, estos artículos (2° y 3°), incursionan en una materia regulada por el derecho de fondo, de competencia del estado nacional y propia del Código Civil y Comercial de la Nación, un poder delegado por las provincias a la Nación".


Asimismo, el Gobierno de la Provincia sostuvo que es jurisprudencia reiterada de la Corte de Justicia de la Nación que las relaciones entre acreedor y deudor solo pueden ser objeto de la exclusiva legislación del Congreso de la Nación. "Por lo que todas las leyes que estatuyen sobre las relaciones privadas de los habitantes de la República, sean personas físicas o jurídicas, al ser del dominio de la legislación civil y comercial, están comprendidas entre las facultades de dictar los códigos fundamentales que la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso".


Procedimientos especiales


En lo ateniente a la previsión del artículo 10 del proyecto sancionado, el Ejecutivo determinó que "colisiona" con lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 del mismo : 'las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales'", argumentó el Gobierno, aludiendo a la norma citada.


En este sentido, continúa la justificación oficial del veto parcial, "el principio de irretroactividad es de origen legal, y significa que las leyes rigen para el futuro. La nueva legislación no puede volver sobre situaciones o relaciones jurídicas ya terminadas ni sobre efectos ya producidos de relaciones existentes. El principio se impone así, como sustento de la seguridad jurídica".


Vale resaltar que el resto del articulado del proyecto que obtuvo sanción legislativa, se relaciona con la elaboración de un procedimiento especial, cuando existan acciones judiciales contra alguna institución beneficiaria de la presente Ley que presente algún tipo de deuda con sus acreedores.


Asimismo, otro de los artículos que no fue vetado, establece que cumplido con la determinación del monto adeudado, las partes deberán convenir la forma de pago, "teniendo presente la situación económica financiera de la entidad beneficiaria". Además, se sostiene en el proyecto que el juez dispondrá de un plan de pago de plazo diferido y en cuotas, "ponderando siempre el cumplimiento de la deuda y la continuidad de la función social de la beneficiaria de la presente Ley".


En manos de la Legislatura


Finalmente, lo que el Ejecutivo tampoco modificó es la suspensión hasta el 31 de diciembre de este año "de las ejecuciones dispuestas en todo tipo de proceso judicial, que persigan la subasta de bienes muebles e inmuebles, los recursos y/o fondos que por cualquier concepto sean de titularidad de las Entidades Deportivas y/o Sociales, beneficiarias de la presente Ley, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa".


Producido el veto parcial, la Legislatura deberá pronunciarse sobre el mismo, dentro de los quince días hábiles de haberlo recibido (el mismo ingresó por Mesa de Entrada del Parlamento este martes). En dicho pronunciamiento podrá aceptar el veto parcial. En ese caso podrá introducir las modificaciones que estime necesarias, tomando los argumentos del Poder Ejecutivo en los fundamentos del veto, requiriendo para ello mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. O bien, no aceptar el veto parcial e insistir en su sanción con dos tercios de votos de sus miembros presentes. De esta forma, el proyecto es ley y el Ejecutivo está obligado a promulgarlo. En caso contrario no podrá repetirse en las sesiones de este año.


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