La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos de la Provincia de Tucumán, liderada por Juan Carlos Parajón, emitió la Resolución N°89, publicada en el Boletín Oficial, para abordar las irregularidades en el uso de tierras fiscales en el predio "La Quebradita", en Tafí del Valle. Este sector forma parte del sistema de Áreas Naturales Protegidas (ANP) de los Valles Calchaquíes Tucumanos, regulado por la Ley Provincial N° 6.292 y creado por la Ley N° 7.801 en 2006. La medida responde a un informe de la Dirección General de Catastro de 2020, solicitado por la Legislatura, que detectó más de 20 lotes con construcciones habitacionales irregulares en tierras fiscales.
Se trata de un problema recurrente en las villas veraniegas de Tucumán, especialmente en los valles, donde usurpaciones de décadas han complicado la regularización. En 2017, la Provincia perdió 10 hectáreas de "La Quebradita" en un litigio judicial por falta de pruebas, según señaló el legislador Manuel Courel (Cambia Tucumán), quien retomó una iniciativa del ex legislador tafinisto Jorge Yapura Astorga para esclarecer la situación mediante el informe de Catastro.
La Resolución N°89 se fundamenta en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, los artículos 41, 121, 124 y 145 de la Constitución Provincial, la Ley General del Ambiente N° 25.675, y las leyes provinciales N° 7.801, N° 6.292, y N° 1.829, con su decreto reglamentario. Estas normas buscan proteger el medio ambiente como un derecho colectivo y conservar áreas naturales por su riqueza ecológica y cultural. La resolución destaca:
Protección de ecosistemas: "La citada legislación, Nacional y Provincial tienen por objeto proteger tanto el medio ambiente como un derecho humano de incidencia colectiva como la conservación y cuidado de reservas naturales, que por sus extraordinarias bellezas y riquezas en flora y fauna autóctona requiere de Políticas de Estado concretas en tutela del bien jurídico colectivo e indivisible que pertenece a toda la comunidad."
Régimen de ANP: "El predio 'Villa la Quebradita' [...] se encuentra comprendido dentro del sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Tucumán, específicamente, dentro de 'Valles Calchaquíes Tucumanos'."
Restricciones al uso del suelo: "La mencionada Ley Provincial N° 6.292 establece un régimen de protección para las Áreas Naturales Protegidas, imponiendo restricciones de uso del suelo y regulaciones específicas para evitar impactos negativos sobre los ecosistemas protegidos."
Entre las consideraciones, se advierte que la urbanización irregular podría alterar el sistema hidrológico, incrementar la erosión y salinización, fragmentar el territorio, dañar la biodiversidad, afectar hábitats clave, reducir la diversidad genética y comprometer el patrimonio arqueológico. La resolución subraya:
Impacto hidrológico: "La urbanización podría implicar una alteración del sistema hidrológico local, pudiendo afectar la calidad, cantidad y flujo del agua, así como contribuir a la sedimentación de embalses y lagos."
Conservación de biodiversidad: "La fragmentación del territorio podría afectar la funcionalidad de las comunidades bióticas y su rol como bancos genéticos y reguladores ambientales, elementos esenciales para la sustentabilidad del área."
Patrimonio cultural y paisajístico: "Las áreas protegidas suelen contener sitios de relevancia histórica y arqueológica que deben ser resguardados en armonía con su entorno natural," y "el fraccionamiento y urbanización podrían modificar el paisaje de manera irreversible, alterando su valor escénico y ecológico."
Además, se promueve el turismo sustentable: "En lugar de loteos, la ley promueve un aprovechamiento ecológicamente responsable de las áreas protegidas a través del turismo de bajo impacto."
Medidas Adoptadas
La Resolución establece medidas concretas para proteger "La Quebradita", como ser una evaluación ambiental previa. En este sentido, el instrumento legal recomienda, "en resguardo de los valores ambientales, culturales, y paisajísticos protegidos por la legislación y vigente, que previo a autorizar cualquier proyecto de loteos, subdivisiones, parcelamientos, fraccionamientos o cualquier otra forma de fragmentación de terrenos en el ámbito territorial delimitado como 'Villa La Quebradita' [...] los organismos competentes evalúen el impacto ambiental del ecosistema paisajístico y biótico; del sistema hidrológico y de calidad del agua; sobre la erosión y salinización de los suelos; y al patrimonio arqueológico del área mencionada."
Asimismo, en la Resolución se recalca la necesidad del otorgamiento de autorizaciones obligatorias, al disponer "que toda actividad de urbanización, comercialización, instalación de servicios públicos, apertura de calles o cualquier acción tendiente a modificar el estado natural del inmueble deberá contar previamente con la evaluación, autorización y aprobación expresa de la autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 6.292 (Dirección de Flora y Fauna) y la normativa complementaria."
La resolución ordena notificar a múltiples organismos, incluyendo la Municipalidad de Tafí del Valle, la Dirección General de Catastro, el Registro Inmobiliario, el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEPT), la Dirección Provincial del Agua, la Dirección de Protección Ambiental y el Ente Cultural de la Provincia. Estos deben denegar autorizaciones de obras, registros de subdivisiones, conexiones de servicios públicos o cualquier acción que contravenga la normativa. Además, se advierte que "cualquier incumplimiento a lo aquí dispuesto podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, sin perjuicio de la adopción de medidas preventivas inmediatas para resguardar el área protegida."