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Docente tucumano con múltiples condenas por acoso siguió en funciones cuatro años y fue exonerado tras su detención por corrupción de menores

El Ministerio de Educación dispuso la exoneración de Víctor Orlando Brizuela, quien continuó dando clases pese a una sentencia firme de 2021 por delitos sexuales. Su cese se concretó luego de que fuera detenido en septiembre por nuevos cargos de rapto y corrupción de menores.

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10 dic, 2025 10:38 p. m. Actualizado: 10 dic, 2025 10:38 p. m. AR
Docente tucumano con múltiples condenas por acoso siguió en funciones cuatro años y fue exonerado tras su detención por corrupción de menores

Escuela Secundaria "General Lavalle", establecimiento donde se produjeron algunos de los ilícitos.

El Ministerio de Educación de la Provincia resolvió la exoneración del docente Víctor Orlando Brizuela mediante el decreto 3491/5, firmado por la ministra Susana Montaldo y la secretaria de Estado de Educación, María Gabriela Gallardo. La decisión se fundamenta en una serie de antecedentes judiciales y administrativos que, según el expediente, reúnen la causal objetiva prevista en el Estatuto del Docente para la aplicación de la sanción más grave.


La Dirección de Asuntos Jurídicos informó que tomó conocimiento, el 19 de septiembre de este año, de la sentencia condenatoria que había sido dictada el 9 de diciembre de 2021 por la Cámara Penal Conclusional Sala III. En ese fallo, según detalla el decreto, Brizuela recibió “3 años de prisión condicional, inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la docencia, accesorias legales y pago de las costas procesales, por los delitos de Exhibiciones Obscenas Agravadas; Abuso Sexual Simple en grado de tentativa y Grooming, Ciber Acoso Sexual Infantil, en concurso real”.


La sentencia, incorporada al expediente, describe tres episodios cometidos entre 2014 y 2017 contra niñas de entre 10 y 14 años, en dos de los casos estudiantes de la Escuela Secundaria “General Lavalle”. El decreto enfatiza que “dos de los hechos que motivaron la condena se dieron en el marco del vínculo educativo, lo que agrava aún más lo ocurrido”.


Incumplimiento y más casos


A pesar de esa sentencia firme y de la inhabilitación perpetua para ejercer cargos docentes, el Ministerio constató que Brizuela no solo continuó prestando servicios, sino que “además de continuar con la carga horaria escolar que tenía, tomó nuevos cargos/horas cátedra con posterioridad a la sentencia condenatoria, incumpliendo la manda judicial”.


La situación tomó un giro decisivo este año, cuando la Unidad Fiscal de Integridad Sexual III notificó que el docente había sido imputado nuevamente, en el Legajo S-073769/2025, “por el delito de rapto en grado de tentativa en concurso real con corrupción de una menor de 18 años y en concurso real con corrupción de una menor de 13 años”. Brizuela se encuentra con prisión preventiva desde el 14 de septiembre pasado, motivo que determinó la activación del proceso de exoneración.


El decreto también consigna que el docente acumulaba “diversos expedientes administrativos en trámite en los que se analizan presuntas inconductas”, además de antecedentes penales documentados en la planilla prontuarial y en los informes del Ministerio Público Fiscal.


En su análisis, el Ministerio recordó que el artículo 9° inciso 2° del Estatuto del Docente (Ley 3.470, modificada por Ley 9.899) excluye la necesidad de sumario previo cuando se trata de docentes “condenados por delitos contra la integridad sexual”, configurando una causal directa de exoneración. En ese sentido, la resolución sostiene que “la conducta atribuida al agente configura un grave incumplimiento a sus deberes, implicando una afectación directa a la dignidad y derechos de los estudiantes bajo su cuidado, lo cual resulta incompatible con la continuidad en el ejercicio de su cargo”.


Decisión con mora


El texto cita, además, las obligaciones impuestas por la Ley 8.293 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece que “toda acción estatal debe estar orientada a la satisfacción de los derechos que la presente Ley establece. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.


Atendiendo al conjunto de antecedentes, el Gobierno provincial resolvió: “Aplicar la sanción de Exoneración al señor Víctor Orlando Brizuela por encontrar su conducta contraria a lo dispuesto en la Ley 8.293”, medida que alcanza todos sus cargos y lo excluye de futuros ingresos a la docencia, tanto en establecimientos públicos como privados.


Finalmente, el decreto ordena comunicar la sanción a las Juntas de Clasificación Docente, a la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada y al Tribunal de Cuentas, a fin de garantizar la plena vigencia de la medida y resguardar los derechos de los estudiantes.

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