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RÉGIMEN JUVENIL

Desde el 5 de septiembre los chicos de 14 años pueden ser juzgados: qué le falta a Tucumán para aplicarlo

La ley 27.801 entra en vigencia en todo el país y reemplaza a la norma que regía desde 1980: baja de 16 a 14 años la edad de responsabilidad penal y amplía los delitos alcanzados, aunque el abogado Marcelo Rubinstein, especialista en criminología y sistema penal juvenil, advirtió que la provincia todavía no cuenta con fiscales especializados ni con la figura del supervisor reglamentada.

PorTendencia de noticias
01 sept, 2026 09:21 a. m. Actualizado: 01 sept, 2026 09:21 a. m. AR
Desde el 5 de septiembre los chicos de 14 años pueden ser juzgados: qué le falta a Tucumán para aplicarlo

El especialista analizó los alcances de la reforma en una entrevista concedida al programa La Mañana del Popular, que se emite por LV7 Radio Tucumán con la conducción de Rubén Bracero, Lourdes Tonetti y Rodrigo Páez.



Marcelo Rubinstein explicó que la nueva norma reemplaza a la ley 22.278, sancionada en 1980, y que introduce dos modificaciones centrales. La primera es la baja de la edad de punibilidad: hasta ahora un adolescente de 14 o 15 años no era alcanzado por el sistema penal, mientras que a partir del 5 de septiembre los menores de entre 14 y 17 años tienen responsabilidad penal, diferenciada de la de los adultos. Quienes tengan menos de 14 continúan siendo no punibles.



La segunda modificación es la ampliación de los delitos comprendidos. Bajo el régimen anterior, el sistema penal alcanzaba a los adolescentes de 16 y 17 años solo en los casos más graves. Con la nueva ley, cualquier delito cometido a partir de los 14 años queda comprendido. El abogado ejemplificó con situaciones que hasta ahora se resolvían en el ámbito escolar o familiar y que en adelante pueden derivar en una causa penal, como una sustracción menor entre compañeros o una pelea.



Para los delitos de menor cuantía, precisó, el adolescente ingresa al proceso penal pero no queda privado de la libertad: la prisión está prevista como última instancia y solo para hechos de mayor gravedad. La norma contempla además respuestas alternativas como la mediación, la reparación del daño, los talleres y los trabajos comunitarios.



Otro cambio se produce en los tiempos del proceso. Con la ley 22.278, un adolescente no podía recibir una sanción hasta cumplir los 18 años y en el intervalo se aplicaba un tratamiento socioeducativo. Con el nuevo régimen puede ser condenado antes de esa edad. Marcelo Rubinstein aclaró que las causas iniciadas hasta el 5 de septiembre continúan rigiéndose por la norma anterior.



Consultado sobre la situación provincial, el especialista señaló que Tucumán cuenta con jueces y defensores especializados, requisito que la ley establece, pero que no dispone de fiscales con esa formación específica. A eso sumó la figura del supervisor, encargada del seguimiento educativo, psicológico, social y de consumos problemáticos del adolescente, con entrevistas semanales e informes mensuales. Según indicó, esa figura todavía no fue reglamentada en la provincia y no está definido si dependerá del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial. "Depende de la cantidad de supervisores y de cómo esté estructurado el sistema para que sea un éxito o un fracaso", planteó.



Rubinstein aportó además datos sobre la magnitud del fenómeno: de cada 100 delitos que se cometen, alrededor de tres corresponden a niñas, niños y adolescentes, y sostuvo que en los últimos 20 años los hechos graves cometidos por menores en la provincia se cuentan con los dedos de una mano.



Sobre el impacto esperado de la reforma, el abogado expresó una posición crítica. "El derecho penal no sirve para prevenir el delito", afirmó, y sostuvo que la respuesta punitiva interviene una vez que el hecho ya se produjo. A su entender, la disminución del delito juvenil depende de políticas de educación y contención. También mencionó investigaciones neurocientíficas según las cuales la corteza frontal completa su desarrollo alrededor de los 24 años, un argumento que utilizó para sostener que no puede juzgarse del mismo modo a un adolescente de 14 y a uno de 17.

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