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La medida gubernamental restringe el comercio y almacenamiento de los artículos conocidos bajo las denominaciones de Squeezy Duplings, Dumpling Squishy, Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis y Dumpling Squishy con Steamer Box, abarcando también a las versiones genéricas que no declaran una marca específica.
Esta decisión publicada en el Boletín Oficial mediante la disposición 690/2026 obliga a los comerciantes y fabricantes a retirar de manera inmediata el stock existente para proceder con su destrucción segura y descartar el material.

Los fundamentos de la normativa sostienen que estos elementos infantiles podrían contener sustancias peligrosas como benceno o ftalatos en niveles que superan los límites autorizados por las reglas técnicas de seguridad aplicables en la Argentina. La resolución se ampara en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, marcos legales que garantizan el derecho a la protección de la salud e indican que los bienes ofrecidos no deben representar peligros para la integridad física de los usuarios.
Las autoridades nacionales avanzaron con esta determinación tras recibir denuncias canalizadas por la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) y tomar conocimiento de una alerta sanitaria emitida en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte orientada a impedir la venta de los Squeezy Dumplings por riesgos vinculados a componentes cancerígenos. Entre las irregularidades detectadas a nivel local se constató que gran parte de estos productos importados se ofrecían sin incluir las advertencias correspondientes ni la información obligatoria en idioma nacional.
La reglamentación establece una excepción para aquellos operadores que presenten una declaración jurada de conformidad y las certificaciones pertinentes que aseguren la inocuidad del producto, permitiendo a la Dirección General de Aduanas liberar la mercadería tras verificar dichos requisitos. Asimismo, quienes operen de manera digital tienen un plazo de 72 horas hábiles para informar sobre la prohibición en sus sitios web, mientras que la aplicación complementaria de la medida estará a cargo de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, entidad dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial bajo la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía.