El Banco de la Nación Argentina (BNA) tendrá que seguir desembolsando $ 993,3 millones mensuales en concepto de pago del Tributo Económico Municipal (TEM) que percibe la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. Esto debido a que la Justicia Federal de Tucumán rechazó una acción cautelar que la entidad bancaria había presentado para solicitar que se suspenda el cobro de esa tasa municipal, en el marco de una causa que inició en 2024.
La medida fue dispuesta por el juez federal de Catamarca, Guillermo Díaz Martínez, quien está subrogando el Juzgado Federal 1 de Tucumán, donde se tramita el expediente, por considerar que la demanda no reúne los requisitos de ley necesarios que ameriten la suspensión de la aplicación del TEM. Si bien el magistrado no se expidió sobre la cuestión de fondo, al rechazar la cautelar el BNA tendrá que seguir abonando el TEM, que constituye una de las principales fuentes de ingresos para el Municipio que en la actualidad conduce Rossana Chahla.
En diciembre de 2024, el BNA, a través del abogado Ricardo León Rougés, inició una demanda contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas que disponen el cobro del TEM, por considerar que existe una superposición con impuestos nacionales y provinciales, a contramano de lo que disponen la Constitución Nacional y la Ley de Coparticipación Federal.
Además, en una ampliación de la denuncia, la institución planteó una acción cautelar para que se ordene la suspensión del cobro de esa tasa, por considerar que se trata de una carga fiscal “desproporcionada e inconstitucional”, en especial a partir de la aprobación de una ordenanza en el Concejo Deliberante, a instancias de la Intendencia, por la cual se modificó la base imponible y se elevó del 4% al 5% la alícuota para entidades financieras.
Según el planteo presentado por el BNA, el nuevo esquema generó una carga fiscal "confiscatoria", en razón que de que el monto a pagar pasó de $483,6 millones a $966,3 millones, por lo que pidió su suspensión.
En su resolución, el juez Díaz Martínez descartó que ese cuadro comparativo sea un argumento suficiente que justifique el dictado de una medida cautelar que ordene el cese del cobro del TEM. “El cuadro comparativo referenciado en el párrafo anterior no resulta suficiente para justificar la existencia de la verosimilitud del derecho, por cuanto la sola remisión a las sumas que corresponde abonar al actor sin precisar la incidencia en el patrimonio de la entidad bancaria, no resulta suficiente”, subrayó el magistrado en su fallo, al que TDN tuvo acceso.
En su demanda, para justificar el pedido de suspensión del cobro del TEM, el BNA había advertido que de proseguir con la aplicación de las ordenanzas cuestionadas “se provoca un daño patrimonial” a la entidad y la coloca “frente a un pago ilegítimo, afectando el giro de las sucursales alcanzadas por las normas impugnadas”.
El juez Díaz Martínez rechazó ese argumento: “En este punto tampoco observo la concurrencia de este presupuesto (daño patrimonial) por cuanto considero que la hipotética afectación a los derechos de la actora con causa en la imposición tributaria podría ser subsanada por la sentencia que eventualmente estime su pretensión de fondo”, completó.
Debido a que el magistrado solamente se expidió con respecto a la cautelar, pero no sobre la cuestión de fondo (la constitucionalidad de las ordenanzas objetadas en la demanda del BNA), la causa continúa en trámite en el Juzgado Federal 1 de Tucumán, que ya notificó a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán para que conteste la demanda. Se espera que en los próximos días el Municipio hará una presentación para reafirmar su potestad de aplicar y cobrar el TEM a las entidades financieras.