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CONFLICTO EN TRIBUNALES

El CAM había sancionado por hacer trampa en un concurso a la letrada que denunció al Colegio de Abogados

El Consejo Asesor de la Magistratura resolvió en 2021 separar a Agustina Mitre de varios procesos de selección tras constatar que utilizó un dispositivo prohibido durante una prueba virtual. Esta semana, la profesional fue habilitada por el fuero Contencioso para acceder a la matrícula tras haberse acogido al retiro voluntario como empleada judicial.

Por Tendencia de noticias

11 sept, 2025 02:11 p. m. Actualizado: 11 sept, 2025 02:11 p. m. AR
El CAM había sancionado por hacer trampa en un concurso a la letrada que denunció al Colegio de Abogados

La abogada Agustina Mitre, que esta semana le ganó una pulseada judicial al Colegio de Abogados de Tucumán al lograr que la Justicia declarara nula la resolución que le impedía matricularse pese a haberse acogido al retiro voluntario temporal como empleada judicial, arrastra un antecedente disciplinario en su carrera. En julio de 2021, el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) resolvió sancionarla por una falta grave durante un concurso para cubrir cargos en el Poder Judicial.


Según consta en el Acuerdo Nº 85/2021, al que Tendencia de Noticias tuvo acceso, Mitre fue excluida del concurso Nº 243 para juez o jueza del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital. El organismo comprobó que, durante la instancia de oposición celebrada en modalidad virtual, la postulante tenía conectado un pendrive en la notebook con la que rendía el examen.


La irregularidad fue detectada “de manera flagrante” gracias a los controles aleatorios implementados por la Secretaría del CAM y quedó registrada en la videograbación de la plataforma Zoom utilizada para la evaluación. El informe actuarial del Consejo corroboró el incumplimiento del artículo 38 del Reglamento Interno del CAM y del Protocolo de exámenes no presenciales, que prohíben expresamente la utilización de dispositivos externos sin autorización.



El texto del acuerdo recuerda que el artículo 40 del Reglamento Interno establece que los aspirantes que incurran en faltas reglamentarias o éticas deben ser “eliminados del concurso por el Consejo y denunciados ante las autoridades correspondientes, lo que procederá de forma inmediata en caso de flagrancia”.


Frente a las defensas esgrimidas por la abogada —quien sostuvo que el dispositivo contenía bibliografía para la prueba—, el CAM fue categórico: “no podría invocarse que un dispositivo de esas características […] pueda ser utilizado como archivos de lectura o material bibliográfico sin el previo control y autorización que corresponde”.

En ese marco, el Consejo resolvió ratificar lo actuado y dispuso no solo su exclusión del concurso en el que se detectó la falta, sino también de otros diez concursos en los que estaba inscripta: los números 216, 244, 245, 246, 264, 265, 266, 267, 268 y 269.


La resolución fue comunicada a la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y publicada en la web institucional. Además, el artículo 3º del acuerdo dejó asentado que la sanción aplicada resulta “irrecurrible”, en los términos de los artículos 40 y 51 del Reglamento Interno del CAM.


Con esta decisión, el Consejo buscó “resguardar la transparencia del proceso” y reafirmar su criterio de tolerancia cero frente a violaciones al reglamento y al protocolo de concursos, especialmente en el marco de los exámenes virtuales implementados durante la pandemia.

 

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Polémica sentencia

 


Esta semana, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo falló a favor de Mitre y declaró nula una resolución del Colegio de Abogados de Tucumán (CAT) que le negó la matrícula para ejercer libremente la profesión tras acogerse, como empleada del Poder Judicial, al régimen de retiro voluntario transitorio dispuesto por el Gobierno provincial.




Si bien la sentencia es sobre el caso particular de esta letrada, marca un precedente ya que fueron varios los letrados que accionaron judicialmente contra la decisión del CAT de bloquear el acceso a la matrícula a aquellos empleados de la Justicia que opten por un retiro voluntario temporal por un período de cuatro años, durante el cual cobran un 70% del sueldo estatal.  

 



 

 

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