
Hace poco menos de un mes, un fallo dictado por la justicia Tucumana despertó polémica en redes sociales: una jueza decidió bloquear la clave fiscal de una empresa, embargar el 20% de sus cuentas y suspender los permisos de circulación de su flota de vehículos. El motivo: la firma se negaba a descontar del salario de uno de sus empleados el 30% dispuesto para la manutención de sus hijos menores de edad. Los propietarios de la firma ni siquiera aceptaban recibir las notificaciones judiciales, sin explicar el motivo.
Aunque la mayoría de los comentaristas se mostraron de acuerdo con la medida adoptada por la jueza Mariana Rey Galindo (del Juzgado de Familia y Sucesiones de Monteros), muchos otros cuestionaron el fallo, argumentando que la empresa podría dejar de pagar a sus otros empleados si se paralizaba su actividad.

En todo el país
Las deudas alimentarias son un verdadero problema nacional. Aunque no existen estadísticas unificadas, el Gobierno Nacional estima que son cerca de 13.000 las personas que no cumplen con la cuota de sus familiares. La inmensa mayoría de ellos son sus propios hijos, menores de edad.
El dato se desprende del anuncio del Ministerio de Seguridad Nacional, que decidió prohibir el ingreso a las canchas de fútbol a las personas inscritas en los diferentes registros de deudores alimentarios, que son elaborados por las provincias. El número podría ser significativamente mayor, puesto que hay todavía diez jurisdicciones que no adhirieron ni aportaron sus datos. Además, la cartera que dirige Alejandra Monteoliva ya envió el listado a Estado Unidos, Canadá y México para que no puedan ingresar a ver los partidos del Mundial 2026.

Respuestas creativas
La medida dispuesta por el Ministerio de Seguridad, claramente, no representa una solución definitiva al problema. Es una respuesta a una problemática que, en algunos casos, parece no tener fin: la de progenitores que traen hijos al mundo, pero resuelven no mantenerlos. La situación, a veces, escala hasta límites insospechados: personas que prefieren perder su trabajo o fingir despidos para no pagar, que eligen tener ingresos “en negro” o cuentan con la complicidad de empleadores que se niegan a descontarles del sueldo los montos que disponen los jueces y juezas de familia.
En términos generales, determinaciones como esta son tomadas en juzgados de todo el país ante situaciones extremadamente injustas para los menores de edad. Aunque sería exagerado decir que la rapidez y la creatividad imperan en las dependencias judiciales, sí resulta interesante repasar algunos fallos que apelaron a la creatividad a la hora de intentar resolver el problema.
Varios de ellos son analizados en el informe Eficacia de las decisiones judiciales relativas a la obligación alimentaria, de la reconocida jurista Aída Kemelmajer de Carlucci. Estos son algunos de ellos.
Deportes y diversión
Además de prohibir el ingreso a canchas de fútbol, los tribunales emitieron fallos contra personas fanáticas de otros deportes. Así, en algunas sentencias se llegó a prohibir a determinados deudores el uso de veleros y de guarderías náuticas, o ingreso al club de kickboxing, llegando incluso en una oportunidad a la desafiliación del club y la prohibición de participar en una carrera de karting.
También se atacaron actividades de esparcimiento. En Córdoba, un juez prohibió a un padre el ingreso a las bailantas y bailes de cuarteto. Mientras tanto, en Corrientes, otro le impidió a un deudor desfilar en la comparsa Ara Berá y de ingresar al Corsódromo durante el carnaval.

En esa misma provincia, se ordenó no aceptar a un hombre en clubes, casino, lugares de entretenimientos nocturnos, "haciéndole saber a las partes que, de incumplir, podría ser detenido y juzgado por delito en flagrancia por desobediencia de orden judicial; en especial, estando próximos a la popular Fiesta Nacional del Surubí se prohibirá el acceso de este a las instalaciones del predio Costa Surubí (lugar en que se realiza) y a cualquier tipo de participación con relación a esta fiesta y otras".
En Rosario, la jueza Gabriela Topino avanzó donde más le dolía a un padre incumplidor: ordenó bloquearlo de las redes sociales, especialmente, TikTok. El objetivo, según la sentencia, fue que “destine su tiempo a generar los ingresos que permitan satisfacer las necesidades de sus hijos.
Otro fallo directamente privó al incumplidor de tener teléfono: "se dispone el corte de líneas telefónicas fijas y/o celulares de titularidad del accionado y se prohíbe a las empresas de telefonía el otorgamiento de nuevas líneas mientras dure el incumplimiento", reza la sentencia.

A tomarse un colectivo
Muchos juzgados han ordenado suspender los carnets de manejo de autos y motos a padres que no cumplen con la cuota alimentaria. De hecho, en algunas legislaciones locales, las licencias exigen como requisito que el solicitante no figure en el registro de deudores.
Sin embargo, esta norma ha sido cuestionada, ya que la limitación para conducir vehículos puede afectar, justamente, a la posibilidad de generar ingresos para mantener a los hijos. El escollo, en algunas localidades, fue subsanado con excepciones para quienes soliciten la licencia para trabajar; u otorgándola por tiempo limitado hasta comenzar a generar ingresos y salir del registro de deudores.
En Valcheta, Río Negro, se enviaron oficios a todas las estaciones de servicio para avisar que un hombre era deudor alimentario y tenían prohibido cargarle nafta. El incumplidor tenía cuatro hijos a quienes se negaba a mantener.

Sin luz
En Tucumán, la misma jueza Rey Galindo salió en los titulares de la prensa por ordenar a la empresa de energía eléctrica Edet que cobre la cuota alimentaria en la boleta de la luz. Es decir, si el hombre no colaboraba con la manutención de su hijo, se quedaba a oscuras.
Lo mismo ocurrió en Corrientes, donde la justicia ordenó agregar al monto de la luz el equivalente al 16% de un salario mínimo vital y móvil (unos $57.000 actuales) y se le prohibió dar de baja el medidor. En Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, directamente se cargó a la boleta el total de la cuota ordenada y se ordenó a la empresa depositar el dinero en una cuenta judicial.

Trabajar o no trabajar, esa es la cuestión
Un fallo duramente cuestionado prohibió a un deudor subir a barcos. El oficio del condenado era, justamente, navegante. Así, además de no querer pagar, dejó de poder pagar.
Otra sentencia, mucho más razonable, ordenó informar al colegio de profesionales que nucleaba al demandado que su socio se encontraba en el registro. La intención fue disuadirlo para que cumpla con la cuota para evitar el desprestigio en su ámbito profesional.
En sentido contrario, hay sentencias que ordenaron a los condenados a trabajar. A un profesional del derecho le ordenaron prestar servicios (dar charlas y cursos) en beneficio de jóvenes alojados en dependencias del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. Otro, en la localidad bonaerense de Derineaux, fue conminado a trabajar cuatro horas diarias durante 24 semanas en el Ministerio de Desarrollo Social municipal.
Otra medida que tiene que ver con el mundo del trabajo fue la que ordenó a la entonces Afip a dar de baja cualquier inscripción (monotributista o responsable inscripto) de un hombre porque cualquiera de esos supuestos le impide a la madre del menor cobrar asignaciones familiares.
En la zona patagónica, un juzgado de Familia ordenó clausurar la cerrajería del deudor. Lo hizo en virtud de que el hombre había intentado engañar a la Justicia fingiendo que el comercio era de su novia. Además, se le secuestró el celular, para evitar que los clientes lo convoquen por teléfono.
Medidas extremas
En el resto del país existen fallos que prohibieron a los progenitores que no cumplen viajar al exterior o salir de sus provincias. También otros en los que se ordenaron arrestos contra los incumplidores.
En Mendoza, un juez declaró la indignidad sucesoral de un hombre, sus familiares y su cónyuge por negarse a cumplir con el deber de alimentar a su hijo. Es decir, quedó inhabilitado para heredarlo.
Probablemente el más extremo fue un fallo que ordenó desalojar de su vivienda al progenitor que se negaba a mantener a su hijo y se le prohibió habitar cualquier otra, ordenando a la Policía que vigilara que la orden se cumpliera. Es decir, se lo dejó en situación de calle.

Otros fallos
El sitio especializado Diario Judicial también recopila numerosos casos de sentencias creativas a la hora de garantizar alimentos a los niños, niñas y adolescentes. Uno de ellos es el de un hombre de Bariloche a quien embargaron su auto e intimaron a ponerse al día con la deuda que mantenía, de más de $7 millones, bajo apercibimiento de mandarlo a remate.
En Gualeguaychú, una empresa fue condenada a responder solidariamente por un empleado deudor alimentario a quien había despedido e indemnizado, pero no cumplió con retener el 30% de la indemnización para la manutención de su hijo. La firma apeló, pero la Cámara sostuvo que "el empleador no puede ignorar que la situación de desvinculación y su consecuente cese de retenciones perjudica al menor alimentado y que difícilmente el niño pueda adelantarse a las contingencias de desvinculación laboral".
En Entre Ríos, una mujer fue condenada a pagar la cuota alimentaria de sus nietos tras la muerte de su hijo, padre de los menores. En tanto, en Córdoba, la nueva esposa de un hombre que no respondía por los alimentos de su hija desde 2016 fue declarada responsable por su cumplimiento. La jueza lo consideró como un “remedio disuasivo que durará hasta que se verifique un cumplimiento en tiempo y forma por parte del principal obligado”.

La creatividad como norma
Todos los casos mencionados tienen un elemento en común: niños y niñas que necesitan alimentarse, vestirse, curarse, educarse y divertirse. Y, si bien la mayoría de los juzgados de familia del país muestran demoras importantes, otros se ponen a la tarea de innovar y encontrar nuevas formas de hacer cumplir la ley. Estas sentencias se dictaron en casos en que los jueces y juezas descubrieron que estaban tratando con progenitores que podían solventar los gastos de sus hijos o que podían generar los recursos para hacerlo. Es decir, sobre padres que, sencillamente, no querían mantener a sus hijos.
Cada uno de estos fallos tuvo, en su momento, un grado de cuestionamiento, porque afectaron derechos del deudor (a tener redes sociales, a cargar nafta, a practicar un deporte o habitar una casa) o de terceros (del empleador que lo apañó o de familiares del alimentante). Sin embargo, en todos se falló con un norte: el interés superior del niño.
Por otra parte, estos fallos comparten otra característica: las prohibiciones, limitaciones y sanciones impuestas tienen un tiempo limitado de duración. Cesan cuando el deudor cumple con su deber. Es decir, no se trata de condenas sino de condiciones, cuyo total dominio está en manos del demandado.
No todas resultaron existosas, pero cada una abrió nuevas puertas para que la administración de Justicia emprenda caminos difíciles pero necesarios y tome medidas sobre situaciones que no pueden esperar.
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