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La proliferación incontrolada del juego en línea y la facilidad de acceso a las apuestas virtuales entre la población menor de edad impulsaron a la legisladora justicialista Patricia Lizárraga (foto inferior), junto con el acompañamiento de sus pares de bancada, a presentar un proyecto de ley para declarar la emergencia sanitaria y social por juego problemático en todo el territorio de Tucumán. A pesar de que la provincia ya cuenta con un entramado de leyes específicas sobre la temática, como la norma de Juego Responsable y la instauración de una semana preventiva de concientización, la vertiginosa evolución de la tecnología y la disponibilidad permanente de estas aplicaciones parecen haber desbordado los mecanismos de contención y control vigentes.
Ante este complejo panorama y frente al preocupante crecimiento de este flagelo, una parte del bloque oficialista considera necesario avanzar de forma urgente con una declaración de emergencia de carácter temporal y excepcional, que dote al Estado provincial de herramientas tecnológicas, educativas y de salud pública para resguardar la integridad y economía de las familias tucumanas.
La iniciativa legislativa lleva las firmas de Lizárraga, acompañada por sus pares de bancada Edith Noemí Comolli, Paula Galván y Raúl Roberto Moreno (h). En los fundamentos de la propuesta, los autores exponen que Tucumán no es ajena al tratamiento institucional de la ludopatía y cuenta con significativos antecedentes legales. Específicamente, destacan que la provincia dispone de la Ley N.° 8.986, que instituyó el régimen de Juego Responsable e introdujo medidas para la prevención de la ludopatía, la regulación de salas físicas, el registro de autoexclusión y restricciones de publicidad. Este cuerpo normativo fue posteriormente consolidado con la Ley N.° 9.828 para incorporar reglas asociadas a los juegos de azar virtuales y la propaganda destinada a menores de edad. Asimismo, la jurisdicción cuenta con la Ley N.° 9.786, que creó la Semana Provincial para la Prevención de Consumos Problemáticos y Ludopatía.

Sin embargo, los parlamentarios con su iniciativa parecen señalar que la velocidad de la transformación digital sobrepasó estas barreras legales anteriores. El crecimiento de las conductas compulsivas de apuestas digitales en niños y jóvenes tornó insuficientes las regulaciones ordinarias, convirtiendo a la declaración de emergencia en un paso indispensable para consolidar una acción pública intensiva y coordinada entre los ministerios de Salud Pública, Educación, Desarrollo Social y Seguridad, la Caja Popular de Ahorros y el Consejo de Familia, Niñez y Adolescencia.
En la fundamentación de la norma, se detalla cómo el desarrollo tecnológico modificó de raíz la fisonomía del juego de azar y eliminó las restricciones físicas que operaban en el pasado. En un párrafo central y abarcativo del diagnóstico, el texto de los autores sostiene de forma directa: “La transformación tecnológica modificó sustancialmente las modalidades tradicionales de acceso al juego. Las apuestas pueden efectuarse actualmente mediante teléfonos celulares, computadoras, aplicaciones, sitios web y otros dispositivos de uso cotidiano. Esta accesibilidad permanente reduce las barreras que históricamente limitaban el acceso al juego presencial y genera nuevos desafíos para las familias, las instituciones educativas y los sistemas de salud”.
Ante este panorama, la justificación del proyecto define la problemática no como un asunto menor o meramente lúdico, sino como un asunto de derechos humanos y salud pública que exige la intervención del Estado. En ese sentido, los legisladores afirman que "la iniciativa parte de una premisa central: la protección de niñas, niños y adolescentes frente a las apuestas digitales constituye una obligación estatal de prevención y garantía de derechos, y no una cuestión exclusivamente vinculada con el juego de azar”.

Por consiguiente, el espíritu del bloque peronista para impulsar estas herramientas extraordinarias no es colisionar con la normativa actual, sino robustecer el control público. El documento de fundamentos resalta de manera textual que: “El presente proyecto procura, por ello, complementar y fortalecer el marco normativo existente, sin generar superposiciones innecesarias de competencias”.
Declaración de emergencia, plazos y definiciones legales
El corazón del proyecto remitido a estudio de las comisiones de Niñez, Familia y Adolescencia como así también a la de Acciones preventivas y asistenciales de las adicciones, establece en su Artículo 1° la declaración de la emergencia. El texto legal define de manera taxativa la duración y el alcance de la medida de excepción:
“Declárase la emergencia sanitaria y social por juego problemático y apuestas digitales en niñas, niños y adolescentes en todo el territorio de la Provincia de Tucumán, hasta el 31 de diciembre de 2028, plazo que podrá extenderse por dos (2) años más, si persisten las condiciones que originaron la presente declaración”.
En el Artículo 2°, la iniciativa define que su objeto consiste en establecer “medidas extraordinarias de prevención; promoción de la salud; detección temprana; asistencia integral; protección de derechos; regulación; fiscalización; y de control destinadas a prevenir y reducir los efectos perjudiciales del juego problemático; y de las apuestas digitales en niñas, niños y adolescentes”.
Para evitar ambigüedades interpretativas en su aplicación cotidiana, el Artículo 4° establece definiciones de relevancia técnica. Así, determina que el juego problemático corresponde a un “patrón de conducta relacionado con juegos de azar o apuestas que produce o puede producir consecuencias perjudiciales en la salud, el desarrollo integral, la vida familiar, educativa, social o económica de una persona”. A su vez, conceptualiza a las apuestas digitales como “aquellas realizadas mediante sitios web, aplicaciones, plataformas digitales, dispositivos electrónicos u otros medios tecnológicos que permitan apostar dinero u otros bienes susceptibles de apreciación económica”. Asimismo, tipifica como conductas de riesgo a “aquellas manifestaciones individuales, familiares, educativas o sociales que indiquen un uso creciente, compulsivo o perjudicial de juegos de azar o apuestas digitales”.

La legislación de emergencia tucumana contempla una serie de mecanismos multidisciplinares para contener la propagación del flagelo en los diferentes ámbitos de desarrollo de la juventud. Uno de los puntos más sobresalientes del texto es la creación de un sistema de restricción técnica en las redes públicas y escolares. El Artículo 11 crea el Sistema Provincial de Prevención y Bloqueo de Apuestas Digitales en las redes de conectividad institucional de todos los colegios públicos y privados de la provincia y de las dependencias de la administración estatal.
Asimismo, el Artículo 14 aborda el plano publicitario y el impacto de los mensajes de éxito rápido, disponiendo textualmente: “Se prohíbe en el territorio provincial la publicidad, patrocinio, promoción o comunicación comercial de juegos de azar o apuestas digitales que se dirijan específicamente a niñas, niños y adolescentes, utilice su imagen o participación, se difunda en espacios destinados predominantemente a ellos o emplee mensajes que presenten las apuestas como medio para alcanzar éxito económico, social, deportivo o personal”.
En el plano sanitario, el Sistema Provincial de Salud deberá garantizar a los afectados el acceso gratuito, interdisciplinario y oportuno a tratamientos médicos y de contención, implementando mecanismos de detección temprana que aseguren la confidencialidad de los datos personales. Por su parte, la Caja Popular de Ahorros de Tucumán intensificará el control sobre los operadores autorizados, obligándolos a utilizar sistemas de verificación de edad eficaces para impedir el acceso de menores de 18 años, al tiempo que se elaborará un registro oficial de plataformas clandestinas no autorizadas para forzar su inhabilitación ante los organismos nacionales correspondientes.