
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán rechazó el recurso jerárquico presentado por la empresa Paseo del Norte S.A., concesionaria de la obra de recuperación y explotación del edificio del ex Mercado del Norte, y confirmó la intimación al pago de $51.230.719,98 en concepto de canon impago correspondiente al período abril de 2024 a octubre de 2025. La decisión, adoptada por la intendenta Rossana Chahla a través del decreto N°0175/SOP/2026, advierte que el incumplimiento del pago en el plazo fijado podría derivar en la declaración de caducidad de la concesión.
El expediente N°330.072/2026, agregado al expediente cabecera N°500.188/2024 y sus adjuntos, tramitó el recurso jerárquico que la concesionaria interpuso contra la Resolución N°1093/SOP/26, la cual había rechazado previamente un recurso de reconsideración y confirmado la Resolución N°7696/SOP/25 que fijó la deuda. La Fiscalía Municipal, mediante dictamen N°88.412 de fecha 22 de abril de 2026, analizó los planteos de la firma e indicó que los mismos "no conmueven los fundamentos de la Resolución N°1093/SOP/2026 ni de la Resolución N°7696/SOP/2025 que aquella confirma".
El servicio jurídico municipal señaló que la empresa "reedita, sustancialmente, los mismos agravios ya expuestos al interponer el recurso de reconsideración", identificando cuatro ejes de impugnación: que el canon recién sería exigible desde la habilitación comercial de los locales; que la metodología de actualización del canon sería de imposible aplicación por no estar disponible la lista oficial de precios de ACINDAR; que los pagos realizados por transferencia bancaria acreditarían su buena fe; y que la Municipalidad habría actuado de manera unilateral, tardía y contraria a la buena fe contractual.

Uno de los núcleos del conflicto gira en torno al momento en que la obligación de pago del canon se tornó exigible. La empresa sostuvo que la cláusula décima del contrato de concesión debía interpretarse como referida a la habilitación comercial de los locales y no a la recepción provisoria de la obra. Sin embargo, el decreto rechaza ese razonamiento con precisión: "De tal redacción no surge que el nacimiento de la obligación quede supeditado a la apertura efectiva de cada local, a su habilitación individual o al inicio del giro comercial por parte de los locatarios. Antes bien, el contrato refiere a la habilitación de una etapa de la obra, esto es, a un hito de ejecución del objeto concesionado."
El decreto apunta que mediante Acta de Recepción Provisoria Parcial de Obra de fecha 20 de octubre de 2023 y Resolución N°078/DPU/23 del 23 de octubre de 2023, la administración tuvo por recibida parcialmente la obra correspondiente a la etapa pertinente. En ese marco, el texto del decreto concluye que "la tesis de la recurrente importa incorporar al contrato una exigencia adicional no prevista, confundiendo dos planos claramente diferenciables: por un lado, la relación concesional entre concedente y concesionaria; por otro, las habilitaciones particulares o comerciales vinculadas a la explotación ulterior de los locales".
El problema con la lista de precios de ACINDAR
La concesionaria también cuestionó el mecanismo de actualización del canon, argumentando que la lista de precios oficial de ACINDAR —parámetro fijado contractualmente para el reajuste, equivalente a 1.600 kilogramos de acero ADN 420— no estaría disponible públicamente. Ante esa dificultad, la firma calculó el canon mediante presupuestos de proveedores propios y realizó pagos sobre esa base, reprochando además a la Municipalidad haber sugerido el uso de otro insumo testigo.
El decreto descarta ese argumento: "La dificultad práctica que pudiera suscitar la obtención del parámetro de referencia no autoriza al concesionario a modificar por sí el mecanismo pactado. En todo caso, frente a una eventual imposibilidad material o controversia interpretativa, lo jurídicamente procedente era promover oportunamente ante la Administración la definición del criterio aplicable, pero no reemplazarlo de hecho por una metodología propia."
Respecto a las transferencias bancarias que la empresa presentó como prueba de buena fe y voluntad de pago, el decreto es contundente: "Tales extremos no bastan para desvirtuar el incumplimiento verificado." El texto explica que "la eficacia cancelatoria de dichos pagos se encuentra condicionada a que se correspondan con obligaciones líquidas y exigibles correctamente determinadas conforme el contrato", y que si el monto ingresado fue calculado unilateralmente sobre bases no previstas contractualmente, "la Administración se encontraba habilitada para rechazar la imputación pretendida y efectuar la correspondiente imputación legal y administrativa a los períodos exigibles".
El decreto agrega que "la ausencia o demora en la emisión de boletas por parte de la Administración —aun de tenerse por acreditada— no habilita una suerte de 'autoliquidación' unilateral y definitiva por parte de la concesionaria, menos aún cuando la propia obligación de pago, su origen contractual y el parámetro de actualización eran conocidos por ésta desde la celebración del contrato."
Sobre la conducta de la Municipalidad
Frente a los reproches de la empresa respecto a una supuesta actuación arbitraria del municipio, el decreto sostiene que "de las actuaciones surge que la Administración dio intervención a las áreas técnicas y jurídicas competentes, intimó a la concesionaria a acompañar comprobantes, analizó el descargo formulado, consideró los pagos realizados, determinó técnicamente los importes y emitió el acto administrativo debidamente motivado". En esa línea, concluye que "lo que existe, en rigor, es una discrepancia interpretativa de la recurrente con el criterio administrativo adoptado, pero ello no basta para descalificar por ilegítimo al acto impugnado."
A través del artículo primero del decreto, la intendenta Chahla dispuso "rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto y "confirmar en todas sus partes la citada Resolución, por resultar legítima y fundada en las constancias del expediente y en la normativa aplicable". El artículo segundo ordenó notificar la decisión a Paseo del Norte S.A. por intermedio de la Inspección de la Obra y comunicarla a la Secretaría e Dirección de Ingresos Municipales.
La firma, que tiene a su cargo la "Recuperación, Revalorización, Administración, Mantenimiento y Explotación del Edificio del Mercado del Norte de la Ciudad" según el contrato de concesión protocolizado mediante Decreto N°3262/SOP/22, deberá ahora definir si cancela la deuda reclamada o si continúa el litigio por otras vías, con la advertencia concreta de que la caducidad de la concesión permanece como escenario posible.