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La Secretaría de Energía de la Nación actualizó este miércoles el precio mínimo de adquisición del bioetanol destinado al corte obligatorio con naftas y estableció nuevos valores para las operaciones correspondientes a julio. La medida fue oficializada mediante la Resolución 149/2026, publicada en el Boletín Oficial.
De acuerdo con la normativa, el precio mínimo para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar quedó fijado en $1.043,615 por litro. El nuevo valor regirá durante todo julio y se mantendrá vigente hasta que la autoridad nacional disponga una nueva actualización.
La última actualización del precio del bioetanol de caña había sido oficializada a fines de mayo y comenzó a regir el 1 de junio, cuando la Secretaría de Energía fijó un valor de $1.023,152 por litro. Con el nuevo precio establecido para julio, el bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar registra un incremento del 2% respecto del valor vigente durante el mes pasado.
En el caso del bioetanol producido a partir de maíz, la Secretaría de Energía estableció un precio mínimo de $956,505 por litro para las operaciones destinadas al abastecimiento del mercado interno en el marco del régimen de mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
La resolución recuerda que la Ley 27.640, que regula el sector de los biocombustibles, faculta a la Secretaría de Energía a definir los mecanismos de determinación de precios y a introducir modificaciones cuando existan desfasajes entre los costos reales de producción y los valores resultantes, o cuando puedan generarse distorsiones en el precio final de los combustibles.
Desde el organismo nacional señalaron además que la revisión periódica de los precios busca adecuar los valores a las condiciones del mercado y preservar el normal funcionamiento del esquema de abastecimiento establecido por la normativa vigente.
Otro de los puntos ratificados por la disposición es el plazo máximo de pago para las operaciones comerciales. La resolución establece que las petroleras deberán abonar el bioetanol adquirido en un plazo que no podrá superar los 30 días corridos desde la fecha de emisión de la factura correspondiente.