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La Corte Suprema de Justicia de la Nación envió este martes a la Procuración General de la Nación la demanda con la que cuatro partidos de la oposición tucumana cuestionan el artículo 90 de la Constitución provincial. Esta norma habilita la reelección del actual gobernador, Osvaldo Jaldo.
El movimiento responde al primer proveído del tribunal, firmado el lunes 2. Allí la Corte tuvo por presentados a los peticionarios en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico. También ordenó agregar la documentación ofrecida y fijó el alcance de la intervención de la Procuración. "Pasen las actuaciones a la Procuración General de la Nación a fin de que se expida acerca de la competencia del Tribunal", indica el despacho.
El dictamen, por lo tanto, no versará sobre el fondo de la cuestión. Se limitará a determinar si la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, la vía prevista en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional para los casos en los que una provincia es parte.
La opinión de la Procuración no es vinculante. Luego de ella, el tribunal deberá resolver si toma el caso.
La demanda fue promovida por Cambia Tucumán, a través de Manuel Courel, presidente de la Junta Ejecutiva de su Consejo Superior. Se sumaron PRO, mediante su apoderado Miguel Ángel Diosquez Dupuy; Fuerza Republicana, mediante su apoderado Gerónimo José Cruz Cornejo; y Creo, a través de Gustavo Antonio García, presidente de su Consejo Provincial. Los cuatro partidos solicitaron unificar la personería en Courel.
El planteo pide que la Corte declare la inconstitucionalidad parcial del artículo 90, en cuanto permite que una misma persona ejerza dos períodos consecutivos como vicegobernador y otros dos como gobernador.
En concreto, solicita que la cláusula no pueda aplicarse para habilitar un segundo mandato consecutivo como gobernador de quien antes completó dos períodos como vicegobernador, en las elecciones del 9 de mayo de 2027, convocadas por el Decreto 1.688/14 MGyJ.
Jaldo fue vicegobernador entre 2015 y 2023 y asumió la Gobernación en 2023. Los actores también piden que la alternancia entre ambos cargos no pueda utilizarse para reiniciar el cómputo de mandatos. Ese punto se apoya en el criterio que fijó la Corte Suprema de Tucumán en el caso "Manzur", con la sentencia 1481 del 29 de noviembre de 2022. El petitorio no incluye pedido de medida cautelar.
En el capítulo dedicado a la competencia, los partidos sostuvieron que concurren dos presupuestos: la condición de parte de la Provincia y una materia de naturaleza federal. Según el escrito, la controversia no versa sobre el contenido del derecho público provincial. Plantea, en cambio, la compatibilidad de una cláusula de la Constitución de Tucumán con la garantía republicana de los artículos 1 y 5 de la Constitución Nacional. Como antecedente citaron la causa "Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ amparo", resuelta en diciembre de 2024.
Ese aspecto es el que deberá analizar ahora la Procuración. La fiscal de Estado, Gilda Pedicone de Valls, ya objetó que los opositores fueran directamente a la Corte nacional sin recorrer antes las instancias judiciales de la provincia. En la misma línea, una fuente judicial consultada anticipó que el dictamen podría sostener que no se agotó la instancia provincial.
El trámite no tiene un plazo fijado. De acuerdo con la misma fuente, la actual gestión de la Procuración suele expedirse con celeridad, y no se descarta que ocurra lo mismo en este caso.
El gobernador respondió a la demanda en una conferencia de prensa. "Se quiere sacar de la cancha a un candidato", afirmó.
El artículo 90 ya había sido objeto de litigio en 2023, cuando una cautelar de la Corte nacional frenó la candidatura de Juan Manzur a vicegobernador. La causa quedó abstracta tras su renuncia y la cláusula nunca tuvo un pronunciamiento de fondo.