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Los representantes universitarios denunciaron amedrentamiento en la Facultad de Filosofía y Letras.
El reciente fallo del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, que hizo lugar al hábeas corpus preventivo presentado por ADIUNT y representantes estudiantiles, representa un duro revés para el accionar de las fuerzas de seguridad provinciales. La resolución, dictada el pasado 30 de octubre de 2026, ordenó a la Policía abstenerse de ingresar o realizar tareas de hostigamiento en cualquier predio de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) sin orden legítima.
Para fundamentar su decisión, el magistrado analizó los descargos presentados por la Jefatura de Policía y el Ministerio de Seguridad. Sin embargo, expuso graves contradicciones en sus versiones oficiales sobre los episodios denunciados los días 15 y 16 de octubre en la Facultad de Filosofía y Letras.
La principal advertencia del juez señala fisuras en la justificación de los ingresos policiales. Sobre el episodio del 16 de octubre, cuando cuatro efectivos de Infantería ingresaron y recorrieron la Facultad de Filosofía y Letras, la Policía argumentó que el personal había ingresado "con la única finalidad de comprar agua y hacer uso de los sanitarios" durante el entretiempo de un partido de la Liga Tucumana de Fútbol, en el que se enfrentaron Argentinos del Norte y Sportivo Guzmán. Sin embargo, el fallo señala que el ingreso se registró a las 15 h, mientras que la propia orden de servicio oficial establecía que el partido comenzaba recién a las 16 h. Por eso, el magistrado advirtió que es “cronológicamente inverosímil” que estuvieran en el entretiempo.
Por otra parte, para justificar el ingreso de la Guardia de Infantería, la Asesoría Letrada de la Policía intentó argumentar que los uniformados no actuaron como "fuerza pública", sino a título individual para atender "necesidades fisiológicas elementales". El fallo rechaza tajantemente esta teoría al citar el artículo 31 de la Ley 24.521, que establece "una veda absoluta al ingreso de la fuerza pública sin mandamiento judicial o pedido expreso de la autoridad universitaria". La resolución considera que esa justificación "no constituye una autorización general válida".
En cuanto a los amedrentamientos a estudiantes registrados el 15 de octubre, donde un agente habría increpado a un estudiante en los sanitarios de la facultad, el magistrado remarcó un "vacío procesal". La Policía no logró identificar al agente señalado en la denuncia ("D. Navarro"), no aportó planillas de relevos ni precisó los horarios del turno del personal apostado en la zona.
Además, el fallo señala que, pese a las declaraciones del subjefe policial Roque Yñigo, no se acreditó la apertura formal de sumarios administrativos, la imposición de sanciones efectivas ni traslados de los uniformados intervinientes en los hechos denunciados. En una reunión que el ministro de Seguridad, Eugenio Agüero Gamboa, mantuvo con el decano de la facultad, Sergio Robin, el Gobierno provincial también se había comprometido a investigar lo ocurrido. Sin embargo, la aclaración de la Justicia Federal demuestra que no hubo acciones institucionales en ese sentido.
El magistrado también fue categórico al defender el estatus jurídico de los predios de la UNT. "Sus predios, aulas y campus constituyen un ámbito de resguardo institucional donde las fuerzas de seguridad locales carecen de atribuciones para irrumpir, patrullar, requisar o realizar operaciones preventivas sin previa orden", aseguró. Para el juez, el ingreso no autorizado en el marco de las protestas universitarias "constituye una vía de hecho ilegítima".

Antes de la presentación judicial, las autoridades policiales ya habían emitido la circular N° 11/2026, en la que notifican a todas las dependencias la prohibición estricta de ingresar a los predios de la UNT sin orden judicial o requerimiento expreso de la autoridad universitaria. Sin embargo, para la Justicia Federal este hecho no diluye el pedido de hábeas corpus. "Este magistrado considera que el accionar de la Policía de Tucumán y de Infantería dentro del ámbito de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNT, calificaría de ilegítimo siendo insuficientes las justificaciones brindadas por las autoridades", sentencia el fallo.
La decisión inscribe el conflicto dentro de las normativas internacionales de Derechos Humanos. El juez determinó que la protesta por el presupuesto universitario es "un ejercicio legítimo de los derechos de libertad de expresión". En base a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, advirtió que "las fuerzas de seguridad del Estado no pueden utilizar métodos coactivos intimidatorios para disuadir el ejercicio de derechos políticos o de manifestación".
"La presencia intimidatoria reiterada, la filmación clandestina de estudiantes y docentes asambleístas y los amedrentamientos en los accesos configuran un cuadro coactivo que restringe indirectamente el derecho a la libre expresión", concluyó la Justicia Federal para ordenar el freno inmediato a las prácticas policiales.
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