
En una fecha atípica y obligada por un fallo judicial que limita el alcance de los decretos de necesidad y urgencia, la Legislatura sesionará este martes. El motivo de la convocatoria de enero, cuando el Poder Legislativo se encuentra de receso, obedece a que la Justicia rechazó el artículo constitucional mediante el que se permitía la aprobación ficta o tácita (por el paso del tiempo) de los DNU. Desde fines de 2024, cada decreto del gobernador debe ser ratificado por la Cámara para entrar en vigencia.
A fines de diciembre y principios de este mes, el mandatario Osvaldo Jaldo emitió dos instrumentos. El primero es el Decreto Nº 11/3 (MEyP), presentado en la Legislatura el 29 de diciembre de 2025, mediante el cual se establecen una serie de restricciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, sus entes autárquicos y descentralizados, y aquellos que, aun con autonomía financiera, requieran aportes y/o asistencias para afrontar el pago de haberes y/o gastos de funcionamiento. El segundo es el Decreto Nº 1/3 (MEyP), enviado el 8 de enero de 2026, mediante el cual se exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2026, la presentación del certificado de cumplimiento fiscal, a los efectos de la admisibilidad de las ofertas y propuestas que se presenten en las contrataciones de bienes y servicios que realice el Estado provincial.
Ambos DNU serán puestos a consideración de los legisladores a partir de las 9, en un debate que será presidido por el vicegobernador, Miguel Acevedo. El quórum está garantizado para abrir la sesión, aunque se prevén muchas ausencias de parlamentarios que se encuentran de vacaciones.
El asunto más polémico es el decreto vinculado a los contratistas del Estado. Opositores cuestionaron la medida al sostener que el Poder Ejecutivo habría excedido sus competencias constitucionales, al avanzar sobre una materia de carácter tributario que, según argumentó, no puede ser regulada mediante este tipo de instrumentos. En ese sentido, advirtió que la flexibilización de los requisitos para los contratistas elude el tratamiento legislativo ordinario y sustituye de manera indebida la voluntad del Poder Legislativo en temas impositivos. Incluso, el parlamentario Walter Berarducci presentó un proyecto de resolución para rechazar la aplicación del DNU.
Es el segundo año consecutivo que la gestión de Jaldo adopta esta decisión, argumentando la persistente crisis económica y su impacto sobre la actividad productiva y administrativa. Según se desprende de los fundamentos, la iniciativa busca “agilizar los procedimientos de compras y contrataciones” del Estado provincial y evitar trabas que desalienten la participación de oferentes.
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo advierte que “ante la apremiante situación económica por la que atraviesa el país, el Estado Provincial ha promovido medidas tendientes a atenuar sus efectos y remover los obstáculos que afecten la prestación de sus servicios”. En ese sentido, se sostiene que exigir el certificado fiscal como condición de admisibilidad “puede desalentar la concurrencia de los oferentes en los trámites de adquisición de bienes y suministros de servicios”.
El texto aclara, sin embargo, que la suspensión de este requisito no implica un perjuicio para la recaudación tributaria. “Lo que aquí se propicia no impide que el Estado exija por las vías administrativas y judiciales el cumplimiento de las obligaciones impositivas, por lo cual no incide sobre la recaudación de los tributos provinciales”, remarca el decreto.