
Mientras la disputa por las casi 18.000 toneladas de residuos abandonadas en Pacará Pintado sigue empantanada en cuestiones de forma, existe otro frente judicial entre las mismas partes que es bastante más viejo y que se mueve por el carril económico. Se trata del expediente 623/14, iniciado el 14 de octubre de 2014 por Servicios y Construcciones La Banda SRL -la misma firma que operó el predio hasta su clausura en 2010- contra el Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), por cobro de diferencias contractuales y una indemnización de daños y perjuicios que en su momento se estimó en $35 millones.
El origen del conflicto está en dos contratos firmados el 23 de marzo de 2012, cuando la empresa ya no operaba Pacará Pintado pero seguía vinculada al Consorcio: uno para el transporte de los residuos desde la entonces futura Planta de San Felipe hasta la planta de disposición final de Overo Pozo, y otro para la provisión de maquinaria con destino a la gestión de esa misma planta. Ambos acuerdos quedaron atados a un hecho que tardó en llegar, vinculado a la puesta en funcionamiento de San Felipe, que recién se concretó el 1° de junio de 2013, catorce meses después de la firma. Esa demora -y la forma en que debía leerse la cláusula que la regulaba- terminó siendo el corazón de todo el litigio posterior.
La empresa sostuvo siempre que esa cláusula cuarta establecía una condición suspensiva y que, una vez cumplida, el reajuste semestral de precios previsto en la cláusula quinta debía aplicarse en forma retroactiva hasta la fecha de la firma del contrato. El Consorcio, en cambio, entendió que se trataba simplemente de un plazo, y que mal podía actualizarse un precio por servicios que todavía no se prestaban. Sobre esa base se sucedieron, entre 2013 y 2014, una decena de expedientes administrativos de reclamo y rechazo, hasta que la relación se rompió: la empresa intimó al Consorcio por incumplimientos de pago y reajustes no reconocidos, y el 25 de abril de 2014 notificó la rescisión del contrato de transporte por culpa de la contraparte.
El fallo de la Cámara
La causa llegó a sentencia recién el 30 de mayo de 2025, a través del fallo N° 565 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. El voto de la vocal preopinante, María Florencia Casas, al que adhirióMaría Felicitas Masaguer, hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció que el precio por tonelada transportada debía fijarse en $56 -un promedio entre los $55 de la cláusula segunda y los $57 del anexo técnico-, que el rubro hora/espera también debía actualizarse semestralmente y que los viajes mínimos garantizados constituían un ítem facturable, aunque el contrato nunca hubiera previsto una fórmula para calcularlo.
Pero la mayoría rechazó que esa actualización corriera desde la firma del contrato en 2012, sosteniendo que la cláusula cuarta fijaba un plazo y no una condición, por lo que los efectos solo podían contarse desde el inicio efectivo de la ejecución, en junio de 2013. También rechazó la indemnización por daños y perjuicios derivados de la rescisión del contrato de transporte, al considerar que el incumplimiento había sido recíproco y no exclusivo del Consorcio, aunque sí reconoció una indemnización por lucro cesante vinculada al contrato de maquinaria, equivalente a diez meses de la suma pactada ($552.232 mensuales).
El juez Juan Ricardo Acosta votó en disidencia en varios de esos puntos centrales. Para él, la propia letra de la cláusula quinta -que habla de una aplicación "retroactiva al período que corresponda"- no dejaba margen para otra lectura que no fuera la actualización desde septiembre de 2012, primer semestre de vigencia del contrato.
En esa misma línea, consideró que sí hubo incumplimientos imputables al Consorcio en materia de reajustes y que correspondía indemnizar a la empresa por la pérdida de la ganancia del último mes de contrato no ejecutado, aunque rechazó el reclamo por deudas fiscales y despidos por falta de prueba que vinculara esos pasivos con la ruptura contractual. Para sustentar su posición sobre los incumplimientos del Consorcio, el vocal disidente reparó en que la entidad invocó en su defensa una serie de episodios atribuidos a la empresa -bloqueos de camiones, paros de choferes, unidades fuera de norma- que nunca activaron el mecanismo de rescisión previsto en el contrato ni motivaron una reconvención, por lo que no podían computarse para atenuar su propia responsabilidad. Propuso, además, distribuir las costas en un 90% a cargo del Consorcio y un 10% para la actora.
Un capítulo aparte mereció el contrato de provisión de maquinaria. Aunque sobre el rechazo de la indemnización por lucro cesante de este rubro no hubo disidencia -ambos votos coincidieron en su procedencia, aunque con matices sobre el monto-, el fallo reparó en una contradicción de la propia demandada: el Consorcio sostuvo en su defensa que ese contrato nunca tuvo principio de ejecución, pero al mismo tiempo intentó tardíamente ponerlo en marcha exigiendo que las máquinas se trasladaran de forma rotativa por los distintos municipios del Consorcio, en un cronograma que excedía el plazo anual de vigencia pactado. Para el tribunal, ese intento de modificación unilateral -al que la sentencia calificó como un ejercicio inválido del ius variandi, por desbordar tanto el plazo contractual como el objeto original del acuerdo- terminó jugando en contra de la posición del propio Consorcio.
Contra el fallo, Servicios y Construcciones La Banda SRL interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, insistiendo en que la Cámara había interpretado mal las cláusulas cuarta y quinta, que había fallado en forma dogmática sobre los daños y perjuicios y que la imposición de costas por el orden causado, frente a un resultado que la empresa considera mayoritariamente favorable, era arbitraria. El Consorcio, representado por el abogado José Ruiz, contestó el traslado pidiendo el rechazo integral del recurso, apoyado en una batería de antecedentes de la propia Corte que limitan la revisión casatoria a cuestiones de derecho y excluyen un nuevo examen de los hechos y las pruebas salvo arbitrariedad manifiesta.
Qué dijo el Ministerio Público Fiscal
El 3 de septiembre de 2025, el Ministerio Público Fiscal se expidió a través de su titular, Edmundo Jiménez. El dictamen avala el razonamiento de la mayoría de la Cámara en lo sustancial: considera correcta la interpretación de la cláusula cuarta como un plazo determinado e incierto y no como una condición suspensiva, y por lo tanto desestima el reclamo de retroactividad desde 2012. También rechaza el agravio sobre los daños y perjuicios, en el entendimiento de que si la actualización pretendida por la empresa no era procedente, tampoco lo era la causa que invocó para rescindir el contrato. El único punto en el que el fiscal le da la razón a la actora es el de las costas: sostiene que el tribunal no fundamentó por qué se apartaba del principio general que las impone a quien resulta vencido, y que ese déficit de motivación hace procedente el recurso en ese aspecto puntual.
La Corte Suprema todavía no resolvió. De confirmar el criterio fiscal, el resultado sería una victoria a medias para la empresa: el fallo de fondo -con el reconocimiento parcial de diferencias de precio y el rechazo de los daños y perjuicios- quedaría firme, pero se reabriría la discusión sobre quién debe pagar el costo del pleito, 11 años después de iniciada la demanda.