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RENOVACIÓN DE AUTORIDADES

La Justicia, a un paso de habilitar el adelanto del calendario electoral

La Fiscalía de Cámara respaldó el criterio adoptado en fallos anteriores sobre la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados de la Constitución.

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Fernando StanichTendencia de noticias
30 jun, 2026 06:09 a. m. Actualizado: 30 jun, 2026 06:10 a. m. AR
La Justicia, a un paso de habilitar el adelanto del calendario electoral

La discusión judicial sobre las reglas que rigen el calendario electoral tucumano ingresó en su tramo definitivo. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dejó la causa en estado de sentencia luego de recibir el dictamen de la Fiscalía de Cámara en el amparo promovido por el partido Juntos Podemos contra la Provincia de Tucumán.


Mediante una providencia firmada por el camarista Juan Ricardo Acosta, el tribunal tuvo por emitido el dictamen fiscal y dispuso el llamado de autos para sentencia, el último paso procesal antes de la resolución definitiva del expediente.


La actuación llega después de que la Fiscalía de Cámara analizara el planteo impulsado por Juntos Podemos, un acople oficialista, que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 43 inciso 6° y 100 de la Constitución provincial. Según la demanda, esas disposiciones fueron incorporadas durante la reforma constitucional de 2006 sin estar comprendidas dentro de los puntos habilitados por la Ley 7.469 y, además, restringen de manera irrazonable el ejercicio de los derechos políticos de partidos y ciudadanos.


Sin embargo, la representante del Ministerio Público, Juana Inés Hael, consideró que la cuestión ya fue resuelta por la propia Sala I en antecedentes firmes que continúan produciendo efectos jurídicos. En particular, recordó las sentencias dictadas en la causa promovida por el Partido Frente Renovador Auténtico en 2018 y la aclaratoria emitida en 2019, mediante las cuales se declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de las normas cuestionadas.


El dictamen señala que en aquellos pronunciamientos el tribunal entendió que la Convención Constituyente de 2006 había excedido las facultades otorgadas por la ley que habilitó la reforma y que, además, las disposiciones cuestionadas vulneraban el principio de razonabilidad al imponer una fecha electoral rígida.


La fiscal también recordó que la controversia volvió a plantearse en 2022 en una acción promovida por el Partido Justicialista, oportunidad en la que la propia Provincia sostuvo que los artículos impugnados ya habían sido expulsados del ordenamiento jurídico como consecuencia de los fallos anteriores.

Sobre esa base, el Ministerio Público concluyó que las normas cuya inconstitucionalidad reclama Juntos Podemos ya fueron declaradas nulas mediante sentencias firmes, por lo que no existe una controversia jurídica nueva que justifique un nuevo pronunciamiento de fondo. La posición fiscal coincide con la estrategia adoptada semanas atrás por la Provincia de Tucumán. En su contestación de demanda, Fiscalía de Estado había solicitado que la acción fuera declarada abstracta al sostener que los artículos 43 inciso 6° y 100 de la Constitución provincial dejaron de tener vigencia jurídica tras las decisiones adoptadas por la Cámara en 2018 y 2019.


Con el expediente ya en estado de sentencia, ahora la atención se concentra en la resolución que dicte la Sala I. El fallo será observado de cerca por el sistema político tucumano, ya que podría consolidar definitivamente la interpretación judicial que permitió adelantar las elecciones provinciales de 2019 y 2023 y que continúa proyectando efectos sobre la organización de los comicios de mayo de 2027.

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