
En un fallo de fuerte impacto político e institucional, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y dejó firme la sentencia que declaró inconstitucional la ordenanza mediante la cual el Municipio había declarado de utilidad pública y sujetos a expropiación tres inmuebles pertenecientes a la Cooperativa de Servicios de Educación y Servicios Sociales Gabriela Mistral Ltda.
La resolución representa un duro revés judicial para la intendenta Rossana Chahla, quien había impulsado la expropiación del establecimiento educativo como una de sus primeras medidas de gestión tras asumir al frente del Municipio capitalino en noviembre de 2023. La iniciativa había sido presentada por la administración municipal como una medida orientada a garantizar la gratuidad del acceso a la educación y a preservar las fuentes laborales vinculadas a la institución.
Sin embargo, el máximo tribunal provincial sostuvo que la Municipalidad carece de competencia constitucional para declarar la utilidad pública de inmuebles destinados a fines educativos y remarcó que esa atribución corresponde exclusivamente al Poder Legislativo provincial.
Con este pronunciamiento, la Corte dejó firme la sentencia dictada en julio del año pasado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con el sello de los jueces Sergio Gandur y Ebe López Piossek, medida que había sido apelada en casación por la Intendencia capitalina.
El fallo definitivo, dictado este 7 de mayo por la Corte, al que Tendencia de Noticias tuvo acceso, lleva la firma de los vocales Daniel Leiva, Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos, quien emitió el voto preopinante.

El eje del conflicto
La controversia judicial se originó a partir de la Ordenanza N° 5390 sancionada, sancionada en noviembre de 2024 por el Concejo Deliberante capitalino, mediante la cual el municipio declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles vinculados a la Cooperativa Gabriela Mistral con el objetivo de destinarlos a fines educativos.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo ya había hecho lugar previamente a la acción de amparo presentada por la cooperativa y declarado la inconstitucionalidad de la norma. Frente a esa decisión, la Municipalidad recurrió a la Corte Suprema argumentando que los municipios sí poseen facultades para declarar la utilidad pública de bienes cuando se trata de satisfacer intereses colectivos.
Sin embargo, el máximo tribunal ahora rechazó esa interpretación y ratificó que la potestad expropiatoria no puede extenderse más allá de los casos expresamente previstos por la legislación provincial. “El pronunciamiento impugnado consideró claro que no es lo mismo ser sujeto expropiante, es decir, tener capacidad para actuar en el procedimiento expropiatorio, que tener la potestad constitucional de emitir la declaración de utilidad pública”, señala uno de los tramos centrales del fallo.
La Corte sostuvo además que la declaración de utilidad pública constituye “una función legislativa por excelencia”, ya que habilita al Estado a restringir el derecho de propiedad privada, por lo que dicha atribución debe emanar de una autoridad con competencia normativa suficiente.
Los límites de la autonomía municipal
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la interpretación que realiza el tribunal sobre el alcance de la autonomía municipal prevista en la Constitución de Tucumán.
Los jueces reconocieron que las municipalidades pueden actuar como sujetos expropiantes en determinados casos, pero aclararon que eso no implica que tengan facultades generales para declarar la utilidad pública de cualquier inmueble.
En ese sentido, el fallo subraya que la Ley Orgánica de Municipalidades únicamente habilita expropiaciones vinculadas a finalidades urbanísticas específicas, como apertura de calles, caminos, plazas, paseos o parques.
“La facultad expresa para declarar la utilidad pública y expropiar que le confiere la Ley 5529 a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán se circunscribe a la expropiación de los terrenos necesarios para el establecimiento de calles, caminos, plazas, paseos y parques”, afirmó la Corte. Y agregó que en este caso “esa facultad fue invocada para declarar la utilidad pública de bienes que no se vincularon con la satisfacción de esos cometidos municipales específicos, sino con la prestación de servicios educativos”.
La resolución también rechaza el planteo del municipio respecto de la existencia de una supuesta “declaración genérica de utilidad pública” que habilitaría a los concejos deliberantes a avanzar sobre inmuebles privados según las necesidades de cada gestión. “Tampoco puede razonablemente inferirse que la habilitación legal que la demandada denomina ‘genérica’ para declarar la utilidad pública de un bien pueda ser extendida a supuestos diferentes a los que expresamente menciona la norma”, sostuvo el tribunal.

Un fallo con impacto político
La decisión judicial tiene además una fuerte lectura política, ya que pone límites concretos al alcance de las decisiones adoptadas por el Ejecutivo municipal y el Concejo Deliberante en materia patrimonial y urbanística.
En distintos tramos, la Corte advierte sobre la gravedad institucional que implicaría habilitar interpretaciones amplias sobre la potestad expropiatoria de los municipios. “La declaración de utilidad pública implica una grave afectación de la propiedad privada y esa es la razón por la cual la facultad de hacerlo constituye una atribución constitucional expresa de la Legislatura”, remarcó el fallo.
Incluso, el tribunal señaló que aceptar la postura municipal implicaría permitir que los municipios puedan declarar la utilidad pública de bienes para finalidades no previstas expresamente en la ley, algo que la Corte consideró incompatible con el esquema constitucional vigente. “No existe en nuestro ordenamiento jurídico provincial ninguna norma que permita inferir que los municipios cuentan con una habilitación implícita para declarar la utilidad pública de bienes con finalidades no previstas expresamente en la ley”, enfatizó la sentencia.
Finalmente, la Corte rechazó de manera definitiva el recurso de casación presentado por la Municipalidad y confirmó la inconstitucionalidad de la ordenanza cuestionada.
“Dado entonces que la Municipalidad de Tucumán carece de facultades autónomas para declarar la utilidad pública de un bien que no esté destinado a satisfacer las necesidades públicas establecidas previa y expresamente por ley, corresponde descartar los planteos de arbitrariedad formulados en su recurso”, concluyó el voto de la vocal Eleonora Rodríguez Campos.
Con esta resolución, el máximo tribunal provincial dejó firme el criterio de que las expropiaciones impulsadas por los municipios deben ajustarse estrictamente a las competencias expresamente delegadas por la Legislatura y no pueden extenderse a otras áreas, como la educativa, sin una habilitación legal específica.
