
La disputa por la Escuela Gabriela Mistral llegó a su punto más alto y terminó con una nueva derrota judicial para la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación presentado por el municipio y dejó firme la sentencia que había declarado inconstitucional la expropiación del establecimiento educativo.
Con esta decisión, el máximo tribunal provincial ratificó el criterio de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y sostuvo que el Concejo Deliberante capitalino carecía de facultades para declarar la utilidad pública de los inmuebles pertenecientes a la Cooperativa de Servicios de Educación y Servicios Sociales Gabriela Mistral Ltda., entidad que administraba la institución hasta fines de 2023.
El fallo, firmado por los vocales Daniel Leiva, Claudia Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos, representa un duro golpe jurídico para la administración de la intendenta Rossana Chahla.
La controversia se había iniciado tras el cambio de gestión municipal. Con el argumento de garantizar la continuidad de la educación gratuita y luego de denuncias de padres sobre el supuesto cobro irregular de cuotas y matrículas, el municipio avanzó sobre el establecimiento mediante la Ordenanza N° 5390, aprobada en noviembre de 2024 por amplia mayoría en el Concejo Deliberante.
Aquella votación ya había estado rodeada de advertencias. Los concejales radicales José María Canelada y Gustavo Cobos fueron los únicos en rechazar la iniciativa y anticiparon que la medida podía ser declarada inconstitucional porque la facultad expropiatoria correspondía a la Legislatura provincial y no al municipio. Menos de dos años después, la Corte terminó validando ese planteo.
En su extenso pronunciamiento, el máximo tribunal provincial sostuvo que, si bien las municipalidades pueden actuar como sujetos expropiantes, eso no implica que tengan atribuciones para declarar por sí mismas la utilidad pública de un inmueble determinado. La sentencia remarca que esa potestad pertenece exclusivamente al Poder Legislativo provincial, conforme al artículo 67 inciso 17 de la Constitución de Tucumán.
La jueza preopinante, Eleonora Rodríguez Campos, rechazó uno por uno los argumentos de la Municipalidad. El municipio había sostenido que la Ley Orgánica de Municipalidades le otorgaba una habilitación “genérica” para disponer expropiaciones vinculadas a fines públicos, incluyendo el educativo. Pero la Corte consideró que esa interpretación era improcedente y que la legislación vigente solo autoriza expropiaciones municipales para casos específicos vinculados a calles, caminos, plazas, paseos y parques.
“El municipio carece de facultades autónomas para declarar la utilidad pública de un bien que no esté destinado a satisfacer necesidades públicas establecidas previa y expresamente por ley”, señaló el fallo.
La resolución también descartó que existiera una necesidad imprescindible de que la actividad educativa municipal continuara desarrollándose específicamente en los inmuebles de la cooperativa. En uno de los pasajes más sensibles del fallo, la Corte remarcó que la Municipalidad puede prestar servicios educativos “en cualquier inmueble” y que no estaba obligada a hacerlo en propiedades privadas pertenecientes a la entidad actora.
La sentencia consolida así el criterio que ya había fijado la Cámara Contencioso Administrativa en julio de 2025, cuando declaró inválida la ordenanza impulsada por el Ejecutivo municipal y ordenó devolver el inmueble a la cooperativa propietaria.
El conflicto alrededor de la Mistral había excedido desde hace tiempo el plano estrictamente jurídico. La escuela se convirtió en uno de los escenarios donde se cruzaron discusiones sobre educación pública, autonomía municipal, propiedad privada y límites institucionales del poder local. La gestión de Chahla había presentado la intervención sobre el establecimiento como una decisión orientada a “recuperar” una institución educativa para garantizar acceso gratuito a los alumnos. Del otro lado, la cooperativa denunció desde el inicio un avance arbitrario sobre bienes privados y sostuvo que el municipio había intentado apropiarse de la escuela mediante un mecanismo incompatible con la Constitución provincial.
Con la casación rechazada, la declaración de inconstitucionalidad quedó firme y la Municipalidad deberá afrontar además las costas del proceso.