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PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

La Corte envió la demanda de Moisá a Fiscalía de Estado y se prepara para litigar contra el camarista

El máximo tribunal notificó a la Fiscalía de Estado para que represente sus intereses en la causa iniciada por el magistrado, quien rechaza una sanción administrativa que le aplicaron. El expediente ya se tramita en la Cámara Contencioso Administrativa y profundiza una disputa inédita dentro del Poder Judicial tucumano.

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Fernando StanichTendencia de noticias
29 jul, 2026 05:04 p. m. Actualizado: 29 jul, 2026 05:25 p. m. AR
La Corte envió la demanda de Moisá a Fiscalía de Estado y se prepara para litigar contra el camarista

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán decidió dar un paso formal en la demanda promovida por el camarista Benjamín Moisá y resolvió poner en manos de la Fiscalía de Estado la defensa de sus intereses en el expediente donde el magistrado pretende la nulidad del llamado de atención que le impuso el máximo tribunal.


Técnicamente, mediante la Acordada 711/2026 firmada este martes 28 por Eleonora Rodríguez Campos, Daniel Leiva, Antonio Estofán y Daniel Posse, la CSJT resolvió notificar a la Fiscalía de Estado de la Provincia para que, en nombre y representación de la Corte, se apersone y tome intervención de ley como interviniente adhesivo simple en la causa "Moisá, Benjamín c/ Corte Suprema de Justicia de Tucumán s/ Nulidad de Acto Administrativo", radicada en la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.


La acordada explica el mecanismo procesal que habilita esa decisión. Dado que la Corte carece de personalidad jurídica propia -razón por la cual Moisá debió demandar a la Provincia de Tucumán como sujeto pasivo-, el máximo tribunal recurrió al marco que le otorgan los artículos 110 y 121 de la Constitución provincial y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que el Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema, "quien lo preside y representa". Sobre esa base, y en virtud del artículo 8 inciso 2 de la Ley Provincial 8.896 -que asigna a la Fiscalía de Estado la representación de la Provincia en todos los procesos judiciales en que esta sea parte o actúe como tercero interesado-, la Corte concluyó que corresponde remitir las actuaciones a ese organismo para que asuma la defensa institucional.


La intervención se encuadra en el artículo 40 inciso 1 del Código Procesal Administrativo, que regula la figura del interviniente adhesivo simple: un tercero que ingresa al proceso para apoyar la posición de una de las partes sin modificar el objeto del litigio. En este caso, la Corte se incorpora al juicio del lado de la Provincia demandada, para sostener la validez de la Acordada 288/2026 cuya nulidad reclama Moisá.


Un conflicto que crece

La demanda presentada por Moisá convirtió en litigio judicial un enfrentamiento que hasta hace pocos meses se desarrollaba exclusivamente dentro de la estructura del Poder Judicial.


El origen del conflicto fue la Acordada 288, mediante la cual la Corte le aplicó un "llamado de atención" al camarista por apartarse de la doctrina del máximo tribunal respecto de la utilización de firmas ológrafas escaneadas en el expediente digital. La Corte sostuvo que esa interpretación afectaba la seguridad jurídica, el acceso a la Justicia y la uniformidad de criterios entre los tribunales provinciales.


Moisá rechazó esa decisión, agotó la vía administrativa y luego promovió una demanda de nulidad absoluta del acto administrativo. En su presentación sostuvo que la Corte utilizó sus facultades de superintendencia para disciplinar su criterio jurisdiccional y vulnerar la independencia judicial, además de cuestionar la constitucionalidad del régimen procesal sobre el expediente electrónico.


Con este nuevo paso procesal, el caso ya no discute solamente la validez de una sanción disciplinaria. En el expediente ahora se cuestiona hasta dónde llegan las facultades de superintendencia de la Corte sobre los jueces inferiores, cuál es el límite entre la organización administrativa del Poder Judicial y la independencia de los magistrados para resolver los casos sometidos a su decisión, y si un tribunal superior puede sancionar a un juez por apartarse de su doctrina legal. La Provincia -y ahora también la Corte como adherente- deberán contestar esa demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa Sala II.

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