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EN SAN MIGUEL DE TUCUMÁN

En el Municipio cuestionan el dictamen que aconseja anular la reforma del Tribunal de Faltas

Un documento interno de la Fiscalía Municipal advierte que el pronunciamiento contiene errores cronológicos, contradicciones sobre las competencias del Ejecutivo y omite la doctrina de la Corte Suprema de Tucumán. La Cámara Contencioso Administrativa deberá resolver el conflicto.

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30 jul, 2026 05:03 p. m. Actualizado: 30 jul, 2026 05:03 p. m. AR
En el Municipio cuestionan el dictamen que aconseja anular la reforma del Tribunal de Faltas

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán cuestionó el dictamen de la Fiscalía de Cámara que aconsejó declarar la nulidad del decreto que modificó el funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas. A través de un extenso escrito, la Fiscalía Municipal advierte que el pronunciamiento contiene "falencias insalvables". Así, buscó desarmar uno por uno los argumentos que respaldan la demanda promovida por jueces del organismo.


La respuesta, plasmada en un documento interno, constituye el primer posicionamiento institucional del Ejecutivo municipal luego de que la fiscal de Cámara considerara que el decreto firmado por la intendenta Rossana Chahla invadió competencias reservadas al Concejo Deliberante. Aunque ese dictamen no resulta vinculante, representa un antecedente de peso para la resolución que deberá adoptar la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa.


El principal cuestionamiento del Municipio apunta a lo que define como un "grosero error de apreciación fáctica e histórica" respecto de la evolución normativa que regula el Tribunal Municipal de Faltas.


Según la Fiscalía Municipal, el dictamen sostiene equivocadamente que el Decreto N° 0099/SG/2025 desconoce una ley posterior al reglamento interno del Tribunal. Sin embargo, afirma que tanto el Decreto N° 365/G/1983 como la Ley Orgánica de Municipalidades N° 5.529 fueron dictados durante el mismo proceso de reorganización institucional de 1983 y responden a un mismo esquema de distribución de competencias.


Desde esa perspectiva, el Municipio sostiene que el fiscal construyó su razonamiento sobre una "premisa temporal falsa", al presentar como una incompatibilidad sobrevenida una situación normativa que -según la defensa oficial- nunca existió. A partir de ello, argumenta que el decreto de 2025 no hizo más que actualizar una regulación dictada hace más de cuatro décadas para adecuarla a las necesidades actuales de funcionamiento de la administración.


El segundo eje del paper interno cuestiona la interpretación sobre las competencias del Departamento Ejecutivo. La Fiscalía Municipal sostiene que el dictamen incurre en una contradicción al afirmar que sólo el Concejo Deliberante posee facultades para reglamentar el funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas. Recuerda que la norma cuya modificación se discute -el Decreto N° 365/G/1983- fue dictada precisamente por el Poder Ejecutivo Municipal y permaneció vigente durante más de cuarenta años sin cuestionamientos.


"Si la tesis de la Fiscalía de Cámara fuese correcta, el propio Decreto N° 365/G/1983 debería ser considerado nulo por haber sido dictado por un órgano incompetente", sostiene la presentación.


Para el Municipio, el razonamiento resulta incompatible con la propia posición de los demandantes, quienes invocan ese decreto histórico como fundamento para cuestionar la reforma de 2025. "No puede sostenerse simultáneamente que el decreto de 1983 es válido para preservar el funcionamiento del Tribunal y, al mismo tiempo, afirmar que el Ejecutivo carece de competencia para modificar esa misma reglamentación mediante otro decreto", plantea la Fiscalía.


El tercer cuestionamiento apunta a la doctrina judicial aplicable. La defensa municipal sostiene que el dictamen omitió considerar precedentes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que caracterizan al Tribunal Municipal de Faltas como un órgano integrante de la administración municipal, circunstancia que -a criterio del Ejecutivo- respalda las facultades reglamentarias del intendente sobre su organización interna.


Con esos argumentos, la Fiscalía Municipal concluye que el dictamen "ha falseado la cronología temporal de las normas aplicables, ha incurrido en contradicciones lógicas al convalidar regulaciones ejecutivas previas y ha soslayado abiertamente la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán", por lo que entiende que no debería constituir un elemento decisivo al momento de dictar sentencia.


El expediente ingresa ahora en su etapa decisiva. Con el dictamen de la Fiscalía de Cámara y la respuesta del Municipio incorporados al proceso, será la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa la que deberá resolver si hace lugar al planteo de nulidad impulsado por los magistrados del Tribunal de Faltas o si convalida la reforma impulsada por el Departamento Ejecutivo municipal.

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