Dólar Oficial
$1.535
Dólar Blue
$1.555
Dólar Tarjeta
$1.995,50
Euro
€1.753,16
Real
R$291,15
Azúcar Tucumán · 50kg
$27.215
Azúcar Int. · Londres N5
US$24,707
Azúcar Int. · EEUU N11
US$423,29
Bioetanol de caña ($/L)
1,061
Bioetanol de maíz ($/L)
973,24

El Gobierno de Tucumán rechazó un recurso presentado por la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT-SAPEM) y dejó firme una resolución del ERSEPT que había ordenado realizar obras para solucionar deficiencias en el servicio de agua potable y aplicar descuentos del 70% en las facturas de los usuarios afectados del barrio privado Los Tipales, en Yerba Buena.
La decisión quedó establecida mediante el Decreto N° 1.857/3 (MEyP), fechado el 10 de agosto y publicado este jueves 27 de agosto en el Boletín Oficial. La norma, a la que accedió Tendencia de Noticias, lleva la firma del gobernador Osvaldo Jaldo y fue refrendada por el ministro de Economía y Producción, Daniel Abad.
El expediente tiene su origen en un reclamo por el deficiente servicio de agua potable en el barrio Los Tipales y se remonta a 2015. En ese marco, mediante la Resolución ERSEPT (U) N° 434/15, el organismo regulador ordenó a la SAT realizar “las obras y/o maniobras necesarias” para brindar una solución definitiva al problema.
Además, el ERSEPT dispuso que la empresa debía efectuar descuentos del 70% por deficiencia técnica en las facturaciones correspondientes a los servicios afectados, desde la fecha del reclamo y hasta que se alcanzara una solución definitiva, en aplicación de los artículos 22 inciso 2 y 64 de la Ley N° 6.529.
La SAT apeló, pero el Gobierno avaló la actuación del ERSEPT
La empresa, a través de su apoderada María Valeria Abdo, cuestionó posteriormente lo resuelto por el organismo regulador. El planteo derivó en la Resolución N° 819/17-ERSEPT, del 17 de octubre de 2017, que luego fue recurrida mediante un Recurso de Alzada ante el Poder Ejecutivo.
Al analizar el caso, el Gobierno consideró que el accionar del ERSEPT se ajustó al principio de legalidad y respetó tanto el debido proceso como el derecho de defensa de la SAT.
Entre los antecedentes valorados, el decreto señala que antes de emitir la resolución de 2015 el organismo de control había puesto a la empresa en conocimiento del reclamo, le había dado intervención para que realizara su descargo y aportara pruebas y había requerido una inspección conjunta para verificar el estado y funcionamiento de los pozos.
Uno de los puntos centrales de los fundamentos del Ejecutivo es que, de acuerdo con el dictamen legal que respaldó la actuación del ERSEPT, la SAT “no solo no justificó la mala calidad del servicio”, sino que tampoco respondió distintas notas enviadas por el organismo regulador. Según se consignó en las actuaciones, ese silencio, sumado a los demás elementos incorporados al expediente, fue interpretado como conformidad con lo reclamado.

El Gobierno consideró que el recurso carecía de sustento
Al evaluar los argumentos planteados por la empresa, el Poder Ejecutivo concluyó que el recurso “carece de sustento y no constituye una crítica concreta y puntual de los fundamentos de la resolución impugnada”.
El decreto sostiene, además, que la SAT se limitó a formular “expresiones genéricas y abstractas”, sin aportar elementos que permitieran desligarla de su responsabilidad frente a las deficiencias detectadas y a la falta de atención del reclamo del usuario.
El Ejecutivo también respaldó específicamente el descuento del 70% dispuesto sobre las facturas. Según los fundamentos de la medida, esa determinación se encuentra contemplada en la Ley N° 6.529 y resultó adecuada ante las anomalías constatadas en la calidad y prestación del servicio.
“Lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por la empresa SAT-SAPEM en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad al comprobarse la falta de atención al reclamo”, señala el decreto.
Finalmente, el artículo primero dispuso rechazar el Recurso de Alzada de la SAT contra la Resolución N° 819/17-ERSEPT y dejarla firme en todos sus términos.
El dato temporal en este caso es relevante, ya que el recurso cuestionado se remonta a 2017 y el Dictamen Fiscal que aconsejó su rechazo fue emitido el 26 de febrero de 2018, pero la decisión definitiva del Poder Ejecutivo fue plasmada en un decreto recién en agosto de 2026, más de ocho años después de aquel dictamen.