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CONDUCTAS REITERADAS E INAPROPIADAS

"Mi amor, bebé": exoneran a docente tucumano por acoso sexual a cinco alumnas

Un decreto oficial dispuso la expulsión definitiva de un profesor tras una investigación administrativa que comprobó comportamientos indebidos hacia estudiantes de una escuela capitalina. La medida le impide volver a ejercer en todo el sistema educativo provincial.

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16 abr, 2026 03:54 p. m. Actualizado: 16 abr, 2026 03:54 p. m. AR
"Mi amor, bebé": exoneran a docente tucumano por acoso sexual a cinco alumnas

El Ministerio de Educación de la Provincia resolvió exonerar a un docente acusado de acoso sexual contra cinco alumnas de un mismo curso, luego de una investigación administrativa que concluyó que incurrió en conductas “reiteradas, inaceptables e inapropiadas” en el ejercicio de su función, vulnerando derechos fundamentales de las estudiantes y normas del estatuto docente.


La decisión quedó formalizada en el decreto N° 714/5, rubricado por la ministra Susana Montaldo y la secretaria de Estado de Educación, María Gabriela Gallardo (foto inferior) en el que se dispuso “la clausura de la Investigación Administrativa” iniciada en octubre de 2024 y la aplicación de la sanción de exoneración al docente Juan Carlos Zerrizuela.


El proceso se originó a partir de un requerimiento de la Oficina de Articulación y Derivación Interinstitucional del Ministerio Público Fiscal, luego de que la Dirección de la Escuela de Comercio “Presidente Urquiza” denunciara al profesor por presunto acoso sexual hacia alumnas de segundo año. A partir de allí, se ordenó su apartamiento del cargo y la apertura de un sumario.


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De acuerdo al decreto, durante la investigación “se agrega Acta de Declaración de alumnas de la institución, en carácter de testigos”, así como el descargo del docente en calidad de imputado. Entre los cargos formulados, se detallan “conductas impropias en el ejercicio de la función docente, tales como realizar comentarios hacia alumnas con expresiones como ‘mi amor’, ‘bebé’, ‘mi vida’; contacto físico inapropiado consistente en acariciar el cabello, tomar de la cintura al ingresar al aula, saludar mediante abrazos, realizar guiños con el ojo y beso en la mano a una alumna”.


Tras analizar las pruebas, la instrucción sumarial concluyó que el docente “ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 5° incisos 1) y 5) de la Ley N° 3.470”, así como a normativas de protección integral de niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, el documento sostiene que “la atribución de conductas inapropiadas hacia al menos cinco (5) estudiantes del mismo curso, demuestra que no se trató de un hecho aislado ni de apreciaciones subjetivas o mal entendidos individuales, sino de un comportamiento reiterado, inaceptable e inapropiado del rol docente”.


El decreto también subraya que, bajo el argumento de aplicar herramientas pedagógicas lúdicas, el docente “no conservó la distancia apropiada con las alumnas”, lo que constituye un grave incumplimiento de sus deberes funcionales. En esa línea, se remarca que la conducta “implica una afectación directa a la dignidad y derechos de los estudiantes bajo su cuidado, lo cual resulta incompatible con la continuidad en el ejercicio de su cargo”.


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Desde el punto de vista jurídico, la medida se fundamenta en el ejercicio del poder disciplinario del Estado, que —según se detalla— “se ejerce con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio”, y en el ámbito educativo adquiere mayor relevancia por su vínculo directo con la formación de personas. Citando doctrina, el texto indica que este poder “no persigue un fin meramente punitivo, sino que está orientado a proteger la eficacia y moralidad del servicio público”.


Asimismo, se enfatiza la obligación estatal de resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes. En ese marco, se recuerda que “tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y emocional” y que “toda acción estatal debe estar orientada a la satisfacción de los derechos” consagrados por la normativa vigente.


Finalmente, el decreto dispone que la sanción sea comunicada a las Juntas de Clasificación Docente y a los establecimientos educativos, tanto de gestión estatal como privada, dado que la exoneración “impide el ingreso a la docencia en carácter titular, interino o suplente”, al no cumplir el agente con las condiciones exigidas por la ley.

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