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La justicia tucumana falla contra EDET y el ERSEPT ante el cobro indebido por una incorrecta quita de subsidios

El juez Pedro Yane Mana determinó que la empresa de distribución de energía procedió incorrectamente al facturar el servicio a usuarios que fueron considerados de "ingresos altos" cuando en realidad son jubilados o personas pertenecientes a sectores vulnerables. La resolución judicial establece plazos y multas al ente de control en caso de no avanzar prontamente en la devolución del dinero cobrado en exceso por parte de la firma.

Por Tendencia de noticias

17 ene, 2025 07:37 p.m. Actualizado: 17 ene, 2025 07:37 p.m. AR
La justicia tucumana falla contra EDET y el ERSEPT ante el cobro indebido por una incorrecta quita de subsidios

Hasta el momento, la Empresa de Distribución de Energía Eléctrica de Tucumán (EDET) venía transitando con cierto optimismo el comportamiento de la calidad del sistema energético ante la creciente demanda en plena época estival, sin embargo, los nubarrones para la firma provinieron desde el estrado judicial tucumano y no justamente referido a la prestación del servicio, sino a la metodología de cobro del mismo.


Es que el juez civil y comercial Pedro Esteban Yane Mana, en su calidad de magistrado de Feria, aceptó una acción de amparo presentada contra EDET por parte de la letrada Patricia Neme, en representación del diputado nacional Carlos Cisneros y la Asociación Civil Red de Defensa de Usuarios y Consumidores (REDECU) mediante la cual se objetaba que la empresa estaba cobrando indebidamente a ciertos usuarios por no haberlos contemplado dentro de la segmentación tarifaria establecida por la Secretaría de Energía de la Nación. A modo de ejemplo, EDET imputaba el cobro a jubilados como si ellos formaran parte del sector de "ingresos altos" (N1), cuando, en realidad, se inscribieron como pertenecientes al "nivel bajo" (N2), por lo que corresponde que sigan recibiendo los subsidios respectivos por parte del Estado Nacional, situación que no se estaba concretando en los hechos y perjudicaba significativamente el poder adquisitivo de los usuarios damnificados.


Con la resolución, el magistrado ordenó que se proceda a la devolución de los montos cobrados en exceso por parte de EDET durante el período de tiempo en el que incurrió la deficiente segmentación.


Asimismo, Yane Mana dispuso que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT) bajo la intervención de Ricardo Ascárate, proceda con inmediatez en la resolución de las indebidas facturaciones efectuadas por la empresa de distribución eléctrica, emplazando al Ente a que, en un lapso no mayor a los 15 días, solucione esta problemática administrativa y ordene a EDET la devolución del dinero correspondiente en los casos en los que se compruebe la incorrecta facturación.


En paralelo, el juez actuante en la demanda resolvió que imputará una multa al ERSEPT de $50.000 por cada día de retraso en la emisión de las resoluciones respectivas con el objeto de garantizar que las decisiones sobre las incorrectas facturaciones sean tomadas con la rapidez necesaria para evitar mayores perjuicios a los usuarios.

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