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ANÁLISIS DEL FALLO

El móvil de “Ricky” Puenzo para matar a Alejandra Benítez es un misterio que podría salvarlo de la perpetua

El Tribunal reconoció la vulnerabilidad de la víctima como persona trans. Sin embargo, no consideró probado que el asesino la haya matado por odio a su identidad de género

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Mariana RomeroTendencia de noticias
13 ago, 2026 11:24 p. m. Actualizado: 13 ago, 2026 11:24 p. m. AR
El móvil de “Ricky” Puenzo para matar a Alejandra Benítez es un misterio que podría salvarlo de la perpetua

¿Por qué mató Ricardo “Ricky” Puenzo a Alejandra Benítez? Es una pregunta que el juicio en su contra no pudo responder. Sí quedó probado que el empresario salteño discutió con ella la madrugada del 5 de noviembre de 2020, le disparó al menos diez veces con su pistola 9 milímetros y huyó del lugar, dejando a la joven muerta y a su amigo Diego Mercado malherido. Pero no se sabe por qué lo hizo. 


La motivación que llevó a Puenzo a cometer el brutal homicidio de “La Power” sigue siendo un misterio. Él aseguró hasta último momento ser inocente, el testigo que sobrevivió no pudo aportar más datos y la fiscalía no logró probar que lo hizo por odio a la identidad de género de la joven trans. Ese misterio podría salvarlo de la prisión perpetua. 


Ricky Puenzo seguirá detenido por el crimen de Alejandra Benitez

El fiscal Carlos Sale y los abogados querellantes Carlos Garmendia y Alejandro López Isla entendieron que Puenzo ultimó a Benítez por ser una persona trans. Sin embargo, el Tribunal consideró que ese supuesto no logró probarse más allá de toda duda razonable


El punto es relevante. El Código Penal establece la máxima pena para quien mate a otra persona por su identidad de género o por su expresión, por la forma en que ella lo manifiesta. La condena, en esos casos, no es otra que la prisión perpetua


Para el tribunal, ese agravante no quedó probado. No al menos en esta instancia, de manera que no pudo declarar que el homicidio fue agravado por ese motivo. En sencillas palabras: sí, Alejandra era una mujer trans pero eso no significa que la hayan matado por eso. 


“El tribunal no desconoce de ninguna manera el contexto de vulnerabilidad y de minoría en términos de poder como extremo fáctico, real, histórico, antropológico y sociológico de las personas y el colectivo de identidad trans", explicó el juez Sebastián Noriela Parache, en nombre propio y de sus pares Guido Cattáneo, Bernardo L’Erario Babot. "Las personas LGBTIQ han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, formas diversas de violencia y violaciones a derechos fundamentales", completó.


El magistrado explicó que sí existen indicios “de un hombre violento, armado, que buscaba sexo sin una contraprestación debida sobre un colectivo vulnerable”. Sin embargo, “esos indicios no evolucionan en un grado de certeza” para considerar probado el agravante. 


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“El tribunal quiere dejar aclarado que considera probado el homicidio efectuado de forma sumamente violenta, usando un arma de fuego, efectuando seis disparos sobre una persona del colectivo trans socialmente vulnerable, en situación de vulnerabilidad social. Todos estos extremos deben ser merituados en la consecuente imposición de la pena correspondiente al delito de homicidio agravado por el arma de fuego”, explicó.


El tribunal también descartó, por el principio de la duda, el agravante previsto en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, que describe la muerte de una mujer a manos de un hombre mediando violencia de género, conocido como “femicidio”. En este caso, por tratarse de una persona trans, se denomina “transfemicidio”.


“Sobre el móvil no surge ninguna prueba”, explicó el juez. “No se acredita por ningún medio de prueba si Puenzo conocía a Benítez con anterioridad, si la conoció esa misma noche, si eran o no eran pareja, ni siquiera se acredita si efectivamente mantuvieron relaciones sexuales”, remarcó. 


“Es una cuestión de duda razonable, el tribunal entiende que hay indicios de violencia, que deriva de un contexto sociocultural. La sociedad debe hacerse cargo de que el colectivo trans es un sujeto vulnerable”, fundamentó Noriela. “Sin embargo, el derecho penal requiere un escalón más, un grado de certeza para la protección constitucional del imputado”, detalló.


Como el juicio se desarrolla en dos partes, en la primera, que terminó el jueves, se declaró sólo la responsabilidad penal de Puenzo sobre el hecho: mató a Alejandra de seis disparos. 


En una segunda etapa, llamada de “cesura”, se le impondrá la pena. Para ello, se deberá definir si el homicidio ocurrió por un móvil de odio o de violencia de género. Si así fue, la pena será de perpetua. Si no aparecen pruebas que despejen toda duda, el crimen deberá ser tratado como un homicidio simple, aunque agravado por el uso de arma de fuego. En ese caso, la pena no podrá ser menor a 10 años y 8 meses y tendrá un tope de 25 años. 


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