
La polémica por la posible comercialización de carne de burro para consumo humano sumó una definición oficial. Desde la Secretaría de Producción precisaron que, en la práctica, este tipo de venta no está permitida dentro del país debido al marco normativo sanitario vigente y a las reglas que rigen la faena de animales destinados al mercado formal.
El debate surgió luego de en una carnicería de Chubut hicieran una prueba piloto comercializando carne de burro a $7.500 el kilo, un precio mucho más accesible que el vacuno. En ese escenario, aparecieron consultas sobre posibles reemplazos de carnes tradicionales, lo que también encendió alertas por los riesgos que podrían existir para la salud si esos productos no cumplen con los controles correspondientes.
El secretario de Estado de Producción, Eduardo Castro, explicó que la restricción no depende de una ley específica que mencione al burro de manera textual, sino del sistema general de habilitaciones. “En nuestro país, en la práctica, está prohibida la comercialización de carne de burro para consumo humano dado que, aunque no existe una sola ley que diga literalmente 'se prohíbe vender carne de burro', la restricción surge del marco sanitario y de habilitación de especies para faena y comercialización. Si una especie no está contemplada o habilitada, su comercialización queda prohibida de hecho”, expresó.

Según detalló, la normativa actual establece cuáles son las especies autorizadas para la faena y cuáles son los requisitos obligatorios para que la carne pueda ingresar al comercio legal. Esto incluye controles bromatológicos, trazabilidad, inspecciones veterinarias y establecimientos habilitados para operar.
Ese esquema regulatorio está bajo la órbita del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y del Código Alimentario Argentino (SENASA). Ambos marcos determinan que solo pueden ofrecerse al público carnes provenientes de circuitos autorizados y sometidos a supervisión oficial, con garantías mínimas de inocuidad y calidad sanitaria.
Desde el área de Producción remarcaron que cualquier actividad realizada por fuera de esos parámetros constituye una infracción sanitaria. Además, insistieron en que el objetivo principal de estas reglas es proteger a los consumidores y asegurar que los alimentos que llegan a la mesa cumplan estándares adecuados.