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La puja judicial por las elecciones entre los magistrados suma nuevos episodios de tensión. Ahora, el vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial Común Benjamín Moisá aclaró que el tribunal que resolverá las excusaciones en el amparo electoral de Malvina Seguí contra la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) no fue sorteado. En un descargo, sostuvo que su instrucción a la Oficina de Gestión Asociada, dada en el punto III de su resolución del 21 de octubre, no fue realizar un "sorteo". Dijo que, como director del proceso (artículo 125 del Código Procesal Civil y Comercial), le ordenó "integrar" el tribunal de excusación con todos los vocales de la Cámara que quedaran hábiles, él incluido, como establecen los artículos 112 y 117.
Según el descargo, ese tribunal debe resolver las excusaciones de los vocales Luis José Cossio, a quien identifica como vicepresidente, Carlos Enrique Courtade, María del Pilar Amenábar y Laura Alcira David. Debe además designar al vocal que subrogue a la Presidencia para resolver el "conflicto negativo" entre los jueces de la XII y la XIII Nominación, Camilo Emiliano Appas y Raúl Eugenio Martín Tejerizo, en los términos del artículo 112. Según trascendió, el tribunal quedó integrado con los vocales Álvaro Zamorano, María Dolores Leone Cervera y Florencia Natalia Presti.
La resolución del 21 de octubre, de la que Moisá se ocupó como reemplazante de la presidenta de la Cámara, había aceptado la excusación de Cossio por integrar la Comisión Directiva de la AMT y había observado las de Courtade, Amenábar y David. Ordenó formar un incidente de excusación y, con apoyo en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, remitir el expediente a Tejerizo para que prosiga el trámite con plena jurisdicción hasta que la Alzada resuelva. Tejerizo se había inhibido el 15 de octubre por ser socio activo de la entidad. Appas observó esa inhibición el 17 y elevó las actuaciones a la Cámara.
Con el expediente de nuevo en su juzgado, Tejerizo rechazó el 21 de octubre, "por ahora", la medida de no innovar que Seguí pidió para frenar el proceso electoral, y corrió traslado de la demanda a la AMT por dos días hábiles. Al día siguiente, la actora, representada por Eduardo Racedo, apeló esa resolución y recusó con causa al juez. En la recusación, Seguí sostiene que la inhibición de Tejerizo expresa temor a parcialidad. El escrito dice. "Si V.S. tiene temor a parcialidad, mi mandante también teme su parcialidad." Pide un incidente separado, sin suspender el trámite principal, y que el amparo continúe ante Appas.
En la apelación, Seguí afirma que la nota del 9 de octubre de la Comisión Directiva fija el criterio que se aplicará al padrón: computar los cuatro años de antigüedad de los socios adherentes desde su incorporación efectiva y no desde la vigencia del estatuto reformado, el 31 de octubre de 2025. Sostiene que esperar a que se confeccione el padrón "agrega demora en tutelar". Argumenta también que una sentencia favorable podría quedar suspendida por la apelación de la AMT y que, según el escrito, la Cámara no tiene hoy tribunal integrado. Calcula que la convocatoria a elecciones debe hacerse a más tardar entre el 1 y el 15 de noviembre, porque los mandatos vencen el 15 de diciembre.
Su candidatura a presidenta, afirma, requiere conocer el cuerpo electoral para armar una lista con un mínimo de 60% de socios fundadores.
La AMT enfrenta otro expediente. La jueza Ana María Iacono demandó la nulidad de la asamblea del 23 de abril, que aprobó el balance 2025 sin que se le exhibieran los comprobantes que había pedido. La jueza Inés de los Ángeles Yamuss dejó a despacho el 22 de octubre el recurso de la entidad contra la orden de entregar su contabilidad, bajo apercibimiento de secuestro, y ordenó oficiar al Centro de Mediación Judicial. En su inspección del 13 de octubre constató que el libro de Bancos no tiene anotaciones desde el 19 de mayo de 2017.