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PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

Revés para el Colegio de Abogados en su pulseada con los agentes judiciales retirados

La Corte rechazó por insuficiente el planteo de la institución contra la sentencia que anuló la negativa a matricular a la abogada Agustina Mitre, quien se había acogido al retiro voluntario del Poder Judicial.

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Fernando StanichTendencia de noticias
31 ago, 2026 04:55 p. m. Actualizado: 31 ago, 2026 04:56 p. m. AR
Revés para el Colegio de Abogados en su pulseada con los agentes judiciales retirados

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán le dio un nuevo revés al Colegio de Abogados (CAT) en la disputa por la matriculación de los profesionales que se acogieron al régimen de retiro voluntario del Poder Judicial. El máximo tribunal provincial declaró inadmisible y, por lo tanto, mal concedido, el recurso de casación que había presentado la institución contra la sentencia que había favorecido a la abogada Agustina Mitre, ex agente del Poder Judicial acogida al régimen de retiro voluntario programado de la ley 9.764.


Con este pronunciamiento, dictado por la Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios e integrado por los vocales Claudia Beatriz Sbdar, Daniel Oscar Posse y Juan Ricardo Acosta, queda firme la sentencia N° 836 del 9 de septiembre de 2025 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.


El conflicto se originó el 27 de marzo de 2025, cuando el Consejo Directivo del CAT declaró la nulidad de la resolución que había habilitado la matrícula de Mitre, sobre la base de un instrumento previo del 12 de marzo de ese año que había dispuesto no matricular a agentes del Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal o el Ministerio Pupilar de la Defensa acogidos al retiro voluntario.


La medida se adoptó pese a que, ese mismo 27 de marzo, la letrada había prestado juramento ante la Corte, acto que, según sostuvo la Cámara, configuró un derecho subjetivo perfecto en los términos del artículo 52 de la ley 4.537.


En su recurso, el Colegio sostuvo que la sentencia de Cámara incurría en gravedad institucional al interferir con la competencia constitucional del Colegio sobre el gobierno de la matrícula (artículo 21, inciso 1, de la Constitución de Tucumán), cuestionó la procedencia de la vía del amparo frente a los recursos directos previstos en el Código Procesal Administrativo, y argumentó que la ley 9.764 debía interpretarse en conjunto con las leyes 5.233, 5.473, 6.238 y las acordadas de la CSJT N° 1.410/2024 y N° 120/2025, que -a su entender- mantienen vigentes las incompatibilidades de los agentes judiciales retirados.


La Corte rechazó el planteo por razones formales, antes de entrar al fondo de la controversia normativa. El tribunal consideró que el recurso incumplió la exigencia de suficiencia impugnativa del artículo 811 del Código Procesal Civil, que impone al recurrente rebatir la totalidad de los fundamentos de la sentencia atacada y no limitarse a reiterar su propia interpretación. En ese sentido, remarcó que el CAT no cuestionó el argumento central de la Cámara sobre la justificación de la vía del amparo, ni objetó que el Consejo Directivo hubiera fijado, ya el 12 de marzo de 2025, una posición denegatoria genérica contra los agentes retirados.


El fallo también señaló que las acordadas invocadas por el Colegio no introducen, en opinión de la Cámara, una excepción para el ejercicio profesional privado, sino que se limitan a advertir sobre deberes y prohibiciones del régimen disciplinario compatibles con la situación de inactividad.


La Corte agregó un antecedente legislativo para reforzar la interpretación de la Cámara sobre el alcance del artículo 3, segundo párrafo, de la ley 9.764. Citó el debate parlamentario de las sesiones ordinarias del 25 y 30 de abril de 2024, en el que, según el fallo, el legislador Manuel Courel se refirió expresamente a que los agentes acogidos al retiro voluntario "van a poder conservar la matrícula y trabajar como abogados". Con ese respaldo, el tribunal concluyó que las críticas del CAT reflejaban "un mero disconformismo" con las razones de la Cámara, insuficiente para habilitar la revisión extraordinaria.


El fallo impuso las costas de la instancia al Colegio de Abogados, en su carácter de parte vencida, y reservó la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.


El criterio adoptado en el caso Mitre ya había sido replicado por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en abril de este año, cuando los camaristas Sergio Gandur y Ebe López Piossek anularon, con el mismo fundamento, la resolución del CAT que impedía matricular al abogado Esteban Mariano Fagalde, también acogido al retiro voluntario del Poder Judicial. Ese pronunciamiento, contra el que el Colegio no había obtenido aún una resolución de la Corte al cierre de esta nota, había quedado a la espera de una eventual revisión del máximo tribunal provincial.

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