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Foto: Archivo.-
La disputa por las elecciones de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán sumó este lunes un nuevo episodio en la Cámara en lo Civil y Comercial Común. El camarista Benjamín Moisá declaró nulas dos resoluciones dictadas en el incidente de excusación del amparo promovido por Malvina Seguí y dispuso que el expediente vuelva a encauzarse de acuerdo con las reglas procesales para la integración del tribunal.
La decisión se produjo después de que la conformación del órgano encargado de resolver los apartamientos de magistrados quedara bajo cuestionamiento. La controversia había escalado la semana pasada, cuando Seguí recusó a los camaristas Álvaro Zamorano y María Dolores Leone Cervera por sus presuntos vínculos con Marcela Ruiz, presidenta de la Asociación, y Moisá advirtió que la Oficina de Gestión Asociada no debía realizar un sorteo para integrar el tribunal, sino convocar a todos los vocales que estuvieran habilitados para intervenir.
En una resolución dictada este 26 de octubre, Moisá declaró insubsanablemente nulas la providencia firmada por Florencia Presti y la sentencia suscripta por esta vocal junto con María Dolores Leone Cervera. El camarista consideró que la integración del tribunal de excusación no había respetado el procedimiento previsto en los artículos 112 y 117 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, porque la Oficina de Gestión Asociada había recurrido a un sorteo en lugar de convocar a los vocales que permanecieran habilitados para intervenir.
El magistrado también cuestionó la competencia de Presti para resolver el incidente y sostuvo que las irregularidades afectaban la constitución del órgano jurisdiccional. En ese contexto, invocó razones de gravedad institucional y asumió la Presidencia subrogante de la Cámara para dirimir el conflicto negativo de jurisdicción entre los jueces Camilo Appas y Raúl Tejerizo.
Además, dispuso que el magistrado de la XIII Nominación continuara entendiendo en el amparo y ordenó poner en conocimiento de la Secretaría de Superintendencia de la Corte la actuación de la directora de la OGA, Fedra Edith Lago, por el presunto incumplimiento de las instrucciones impartidas el 21 de octubre..
El cuestionamiento de Moisá no se limitó al contenido de esas decisiones. El punto central fue la forma en que se había constituido el órgano judicial que las adoptó. Para el camarista, se había alterado la estructura esencial del procedimiento, un defecto que encuadró en el artículo 225 del código procesal.
La resolución también abordó las excusaciones de los camaristas involucrados. El tribunal que había intervenido inicialmente aceptó el apartamiento de Álvaro Zamorano, quien integró la Comisión Directiva de la Asociación entre 2018 y 2024, y consideró procedentes las excusaciones de Carlos Enrique Courtade, María del Pilar Amenábar y Laura Alcira David.
Sin embargo, esa decisión quedó alcanzada por la nulidad declarada por Moisá. Por lo tanto, no corresponde presentar las excusaciones aceptadas en aquella sentencia como una definición procesal firme derivada de ese pronunciamiento.
Una vez resueltas esas cuestiones, las actuaciones debían remitirse a Moisá para que, en ejercicio de la Presidencia subrogante de la Cámara, resolviera la observación formulada por el juez Camilo Emiliano Appas contra la inhibición de su colega Raúl Eugenio Martín Tejerizo. El magistrado de la XIII Nominación había sido apartado inicialmente por su condición de socio activo de la Asociación.
Moisá dispuso que Tejerizo continúe entendiendo en el amparo y que las actuaciones sean remitidas a su juzgado para su incorporación al expediente principal. También ordenó comunicar lo resuelto a los vocales involucrados, a los juzgados de las nominaciones XII y XIII y a la Sala IV de la Cámara.
En otra providencia del mismo día, la jueza Presti había rechazado las recusaciones promovidas por Seguí y dejado para resolver el incidente de excusación. Esa actuación quedó alcanzada por la nulidad declarada por Moisá, junto con la sentencia posterior firmada por Presti y Leone Cervera.
El reordenamiento procesal no resuelve el conflicto que originó el amparo. Seguí cuestiona el criterio de la conducción de la Asociación para computar la antigüedad de los socios adherentes y habilitarlos a votar y a integrar listas en las próximas elecciones.
La magistrada sostiene que los cuatro años de antigüedad exigidos por el estatuto deben contarse desde su entrada en vigencia, el 31 de octubre de 2025, y no desde la incorporación efectiva de los funcionarios a la entidad, que la Comisión Directiva ubica en 2021. Según su planteo, la interpretación de las autoridades permitiría habilitar a unos 50 funcionarios sobre un padrón regular de alrededor de 200 electores.
El conflicto tiene plazos concretos: los mandatos de la actual Comisión Directiva vencen el 15 de diciembre y la convocatoria electoral debe realizarse con la anticipación prevista en el estatuto. Mientras tanto, la cautelar solicitada por Seguí para frenar el proceso electoral había sido rechazada "por ahora" por Tejerizo, decisión que la actora apeló junto con la recusación del magistrado.