Con el objeto de colaborar con la justicia y, fundamentalmente, con la labor llevada a cabo por los fiscales de la provincia, en su lucha contra el crimen organizado y los hechos delictivos en general, se presentó en la Legislatura un proyecto de ley para que Tucumán incorpore la figura del "imputado arrepentido" en su ordenamiento jurídico.
La iniciativa, elaborada por Carolina Vargas Aignasse (PJ), reedita lo planteado por la ley nacional 27304 sancionada en 2016, "normativa que introdujo modificaciones al Código Penal que permiten a un imputado obtener una reducción de su pena si proporciona información relevante que contribuya a prevenir nuevos delitos, esclarecer hechos, desbaratar organizaciones delictivas, entre otros", sostiene la parlamentaria oficialista.
En este sentido, argumentó que el artículo 18 de la norma federal invita a las provincias a dictar las normas procesales necesarias para implementar esta herramienta en sus jurisdicciones y de allí deriva la posibilidad de ser utilizada localmente.
De acuerdo a lo que establece el articulado de la iniciativa, que se encuentra en análisis en la Comisión de Seguridad y Justicia de la Cámara, el acuerdo con el imputado arrepentido podrá realizarse desde el inicio de la investigación y hasta que el fiscal la estime cumplida. Además, se detalla que la información que se aporte deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado arrepentido.
Beneficios y requisitos
A su vez se deja aclarado en el proyecto que "no podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político o jurado de enjuiciamiento de acuerdo
a lo establecido por la Constitución Provincial".
Entre los beneficios que se plantean, para quienes accedan a este tipo de figura, podrían ser puestos a consideración de la excarcelación o de la exención de
prisión, de acuerdo a las normas procesales comunes.
En tal sentido, Vargas Aignasse detalla que para acceder a ello, se deberán tener en consideración los siguientes requisitos:
El tipo el alcance de la información brindada;
La utilidad de la información aportada para alcanzar las finalidades previstas;
El momento procesal en el que el imputado brinda la colaboración;
La gravedad de los delitos que el imputado ha contribuido a esclarecer o impedir;
La gravedad de los hechos que se le atribuyen y la responsabilidad que le corresponde por ellos. Se beneficiará especialmente a quien se arrepintiere en
primer término.
El acuerdo de colaboración se celebrará por escrito entre el fiscal y las personas que brinden colaboración, y deberá consignar con claridad y precisión lo siguiente:
La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participación que se le
atribuyere al imputado arrepentido y las pruebas en las que se funde la imputación;
El tipo de información a proporcionar por el imputado arrepentido: nombre de
otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonos u otros datos de comunicación con coautores o partícipes; cuentas bancarias u otra información financiera e identificación de sociedades u otras entidades utilizadas para colocar, disimular o transferir los fondos ilícitos utilizados o el producto o provecho del delito; toda otra documentación o cualquier otro dato que se reputare valioso para el avance de la investigación o el esclarecimiento de los hechos por los que se brindare la colaboración;
El beneficio que se otorgará por la colaboración prestada por el imputado arrepentido.
El proyecto precisa también que "el juez que intervenga en la homologación
aprobará o rechazará el acuerdo presentado en una audiencia convocada al efecto con la presencia del imputado arrepentido, su defensor y el fiscal de la causa".
Proceso judicial
Al respecto, se indica que el rechazo judicial del acuerdo será apelable por ambas partes. Si la homologación fuera rechazada finalmente, las actuaciones deberán quedar reservadas y las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentido no podrán valorarse en su contra ni en perjuicio de terceros. Mientras que, en caso de aceptarse, el acuerdo será incorporado al proceso, y la ejecución del beneficio se diferirá al momento del dictado de la sentencia de condena por el tribunal de juicio.
Se aclara asimismo en el proyecto que "los imputados que colaboren en el marco de la presente ley se encuentran alcanzados por las disposiciones del programa provincial de protección de testigo".
Finalmente, la iniciativa postula que el órgano judicial no podrá dictar sentencia condenatoria fundada únicamente en las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentido. "Para la asignación de responsabilidad penal sobre la base de estos elementos, el órgano judicial deberá indicar de manera precisa y fundada la correlación existente entre esas manifestaciones y las restantes pruebas en que se sustenta la condena", precisó Vargas Aignasse.