
La diputada nacional por CREO, Paula Omodeo, criticó el aval de la Corte de Justicia de Tucumán a un “impuesto ilegal” como lo sería el Tributo Económico Municipal (TEM) en el caso REFINOR contra la Municipalidad de La Banda del Río Salí, tras la revocación impuesta por el Máximo Tribunal de la Nación. “La Corte Suprema fue clara: el fallo de la Justicia tucumana no tuvo ni lógica ni sustento legal. Durante años avalaron un impuesto ilegal. No fue un error: fue complicidad”, afirmó la diputada en un mensaje publicado en redes sociales.
La parlamentaria añadió que “en Tucumán, todos los poderes parecen actuar igual. Así no vamos a crecer. Si la Justicia responde al poder y no a la ley, siempre pierde el que labura”, reflejando su preocupación por la falta de independencia judicial y el impacto en el sector productivo. Las declaraciones de Omodeo se refieren al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó una sentencia de la Corte de Justicia de Tucumán en la disputa entre la Municipalidad de La Banda del Río Salí y la empresa Refinería del Norte S.A. (REFINOR) por el TEM.
La controversia se originó cuando REFINOR, dedicada a la producción y venta de combustibles, demandó la inconstitucionalidad de los artículos 138 y 147, inciso 1.1, del Código Tributario Municipal, argumentando que el TEM duplicaba el impuesto provincial sobre los ingresos brutos y excedía los límites de las leyes nacionales 23.966 (Impuesto a los Combustibles Líquidos) y 23.548 (Coparticipación Federal de Impuestos). Según la empresa, Tucumán, al adherir a la ley 23.966, se comprometió a respetar una tasa máxima del 3,5% para combustibles, límite que los municipios también deberían acatar.
Resolución y defensa oficial
La Corte Suprema, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, revocó el fallo provincial por “groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo”, ordenando un nuevo pronunciamiento. Los jueces destacaron que “la Municipalidad no puede desatender las obligaciones asumidas por la Provincia al adherir a regímenes de coparticipación federal” y que la autonomía municipal, reconocida en la reforma constitucional de 1994, tiene “límites precisos derivados del Estado de Derecho y del sistema de organización institucional federal”. Además, aclararon que la denominación del TEM como “tasa” o “tributo” es irrelevante, y su legalidad debe evaluarse según las leyes de coparticipación fiscal.
La Municipalidad de La Banda del Río Salí, liderada por Gonzalo Monteros, defendió la legitimidad del TEM en un comunicado, argumentando que está instituido “en el ejercicio legítimo de las facultades otorgadas por la Constitución de la Provincia de Tucumán”. El municipio destacó que el tributo financia servicios esenciales como recolección de residuos, limpieza, seguridad, mantenimiento de escuelas y asistencia social. Además, señaló un convenio con REFINOR en el que la empresa “reconoce expresamente la legalidad y vigencia del tributo”, lo que, según el municipio, torna abstracta la disputa judicial.El caso retorna ahora a la Corte tucumana para un nuevo fallo que respete los principios de coordinación fiscal federal. Las críticas de Omodeo reflejan un malestar más amplio con el funcionamiento de las instituciones en Tucumán, poniendo el foco en la necesidad de una Justicia que priorice la legalidad por encima de intereses políticos.