La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este jueves la condena contra la expresidenta Cristina Kirchner a una pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública. Con esta decisión, la actual titular del PJ nacional no podrá ser candidata a legisladora provincial en la provincia de Buenos Aires, como había anunciado días atrás, y resta una definición del juez de ejecución si será detenida y el lugar donde deberá cumplir la condena en su contra.
El fallo, que lleva la firma de los tres miembros del máximo tribunal del país, Horacio Rossatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechaza el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la actual titular del PJ nacional contra la sentencia del Tribunal Oral en lo criminal Federal N° 2, confirmado por la Cámara federal de Casación Penal, en la causa Vialidad.
La exvicepresidenta durante el gobierno de Alberto Fernández había apelado invocando una supuesta “violación de garantías constitucionales, tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad”.
En la sentencia difundida esta tarde, la Corte sostuvo que “no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional”.
La resolución sostiene que “la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley”.
Además, aclara que “el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma”.
En consecuencia, la Corte Suprema confirmó “la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)”.
Fundamentos
En los fundamentos de la histórica sentencia, los miembros de la Corte resaltaron que las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. “La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, dijeron los tres jueces.
Y añadieron: “El argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo. Además, omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.
Las razones de la condena
La denuncia original que derivó en esta causa la presentó Elisa Carrió, líder de la Coalición Cívica, mientras Cristina Kirchner era todavía presidenta de la Nación.
La investigación apuntó a determinar si el empresario Lázaro Báez fue beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en Santa Cruz entre 2003 y 2015 y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos sin terminar. El holding de empresas de Báez apenas terminó 27 de las obras adjudicadas.
Los jueces consideraron como una prueba clave el decreto 54/2009, al que calificaron como un “instrumento para la maniobra criminal”. Esa medida modificó un fideicomiso preexistente e incorporó a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria. Así, según los jueces del proceso original, “proveyó una fuente ilimitada de financiamiento al ente vial y le permitió agilizar paulatinamente el proceso de pagos reduciendo la burocracia preexistente. Pero esencialmente brindó el contexto de opacidad suficiente para que el Administrador General pudiese, a partir del régimen inherente a la naturaleza de los fondos, disponer libremente qué obras se valdrían de los recursos del fideicomiso”.
Además de Cristina Kirchner, el TOF 2 condenó a Báez (6 años); al exsecretario de Obras Públicas de la Nación, José López (6 años); al extitular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Periotti (6 años); entre otros. En cambio, el exministro de Planificación Federal Julio De Vido, sobre quien pesaba un pedido de condena de 10 años, fue absuelto junto con Abel Fatala, exsubsecretario de Obras Públicas de la Nación, y Héctor Garro, exjefe de Vialidad de Santa Cruz. Sobre Carlos Kirchner, primo de Néstor Kirchner y exsecretario de Coordinación de la Obra Pública, el tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción y fue sobreseído.
Este martes 10 de junio de 2025, en un día histórico, el máximo tribunal de justicia de la Argentina confirmó todo.