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EL DESTINO DE LA BASURA

El expediente de las 18.000 toneladas de basura de Pacará Pintado volvió a la Corte Suprema

El máximo tribunal deberá analizar nuevamente la causa iniciada en 2020 por Servicios y Construcciones La Banda. Idas y vueltas por residuos acumulados en una vieja planta.

PorTendencia de noticias
21 ago, 2026 07:54 p. m. Actualizado: 21 ago, 2026 07:54 p. m. AR
El expediente de las 18.000 toneladas de basura de Pacará Pintado volvió a la Corte Suprema

El expediente por las casi 18.000 toneladas de residuos acumuladas en la ex planta de Pacará Pintado, que había quedado trabado en junio por un solo renglón de más en una de las fojas del recurso de casación, dio ahora un nuevo paso procesal. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo remitió a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán los autos principales de la causa iniciada en 2020.


El oficio fue dispuesto en el marco de una resolución dictada por la Corte el 10 de agosto y firmada digitalmente por el vocal Daniel Leiva al día siguiente. En esa providencia, el tribunal requirió a la Sala II -integrada por Ana María José Nazur y María Felicitas Masaguer- la remisión de los autos principales del expediente, iniciado en 2020 por Servicios y Construcciones La Banda SRL contra el Consorcio Público Metropolitano GIRSU.


La Cámara dio curso al pedido el 18 de agosto, cuando resolvió elevar la causa a la Corte y depositó la actuación de remisión en el casillero virtual al día siguiente. Con eso, el expediente que había quedado radicado en la Sala II tras el rechazo por ese defecto formal -exceder en un renglón el límite de 26 por página que fija la Acordada N° 1.498- pasa ahora a estar físicamente en poder del máximo tribunal.


El movimiento se produce después de que la Corte, en la misma resolución de agosto, declarara provisionalmente admisible el recurso de queja por casación denegada que había presentado la abogada Silvia Peyracchia en representación de la empresa. Aquella decisión no implicó un pronunciamiento sobre el fondo de la disputa, pero habilitó al tribunal a examinar el caso, algo que ahora podrá hacer con el expediente completo a la vista.


El litigio acumula más de seis años de idas y vueltas entre ambas instancias. El Consorcio Metropolitano había reconocido en 2014, mediante la Resolución N° 02/14, la obligación de retirar los residuos del predio, clausurado desde septiembre de 2010. En agosto de 2024, la Sala III de la Cámara falló a favor de Servicios y Construcciones y le fijó un plazo al GIRSU para concretar el traslado, pero el organismo apeló y la Corte invalidó esa resolución al considerar que no se habían ponderado los informes técnicos de la Secretaría de Medio Ambiente, que calificaban de inviable el traslado sin un tratamiento ambiental previo.


Devuelta la causa a la Cámara en septiembre de 2025 con la orden de dictar un nuevo fallo que contemplara esos informes, la Sala II resolvió en abril de este año, mediante la Sentencia N° 234, rechazar la demanda. El tribunal se apoyó en las declaraciones del coordinador del GIRSU, Juan Carlos Rongetti, y del entonces secretario de Medio Ambiente, Alfredo Montalván, quienes coincidieron en que el traslado de los residuos fuera de la planta no era viable sin un plan ambiental aprobado, condición que la empresa entendía debía haber sido resuelta por la propia sentencia y no usada como argumento para no ordenar el traslado. Contra ese fallo se interpuso el recurso de casación que terminó rechazado por el renglón excedente, y luego la queja que la Corte admitió provisionalmente y que ahora avanza con el expediente ya en sus manos.

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